DIAN - Resolución 680 de 06-06-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 680 de 06-06-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600080 . (06 jun. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasif icación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado: EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la - Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes | HECHOS Mediante radicado No. 235410000000285 de 21 de mayo de 2022, el Sr. LEONARDO - EULICES DAZA NEME, identificado con Cédula de Ciudadanía 79. 436. 220, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A Nivel 1, con NIT 860.028.026-3, apoderado o mandatario de la Sociedad PVC GERFOR S A con NIT. 860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como - “GEOTEXTIL NO TEJIDO 701”.Ñ El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en dos : (2) folios, análisis de merceología técnica en dos (2) folios, información técnica del proceso. en un 19) folio, mandato en cuatro (4) folios y comprobante de pago en dos (2) folios. - - El solicitante pagó quinientos treinta y tres mil diecisiete pesos mícte ($ 533. 017 00) según .
transferencias de 23 de diciembre de 2021 y 19 de enero de 2022 del Bancolombia S.A. al - Banco de Bogotá. : Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. S2022000100165398000239 del 26 de mayo de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): describir el proceso de obtención del producto denominado GEOTEXTIL: NO TEJIDO 701. El usuario responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000088 del 31 de mayo de 2022, con un y) folio, renunciando al término restante para responder. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indiquce ós e notifique al Sr. LEONARDO EULICES DAZA NEME, a la dirección electrónica manifestada por el: “interesado leonardo .dazaMaduagran.com - andrea. univioMaduagran.com; o por correo en
- la dirección AV el Dorado N 85D 55 local 215 (oficina principal), en Bogotá, D.C. - Colombia.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600080 de 06 jun. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su ] anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. ] Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto -
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. l Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta e el Arancel de Aduanas y . otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 2 del Capítulo 56: “El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con . - fibras de la propia capa.” Partida 56. 02: “Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido 1( 0) estratificado.” Regla General Interpretativa 6: e | | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, -. mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican. las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación -
- arancelaria a petición de cualquier interesado.
Resolución 046 de 2019 y sus modificacionesde la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier CAMAS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000285 de 21 de mayo de 2022, y E2022000100165398000088 del 31 de mayo de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un textil no tejido, empleado en la | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600080 de 06 jun. 2022 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado l infraestructura e ingeniería como red de drenaje y aplicación en suelos, con las siguientes | : características: 2 : SS e o : . Producto: Fieltro died no tejido). Composición: 100% Fibras cortas de polipropileno. » Acabado por color: Teñido, resistencia UV Tipo de unión: Por punzonado Masa por unidad de área: 173 gím2. o. Presentación: rollos El proceso para obtener el producto comienzaa partir de que la resina va a la extrusión, la - extrusión produce fibra, la fibra pasa a la línea de no tejidos y línea no tejida produce tela, es un geotextil de polipropileno no tejido, conformado por fibras, punzonado por agujas, - - para formar una red constante que entrega una estabilidad dimensional relativa entre sí. El
geotextil es resistente a la degradación ultravioleta y a condiciones biológicas y químicas : normalmente encontradas en suelos. : En virtud de lo expuesto, arancelariamónte el producto corresponde a un fieltro punzonado, - que de conformidad con la Nota 2 del Capitulo 56 y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 56.02 de la Nomenclatura: del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General interpretativa 6, se clasifi ica en la subpartida : -5602.10.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de ' mil más cercano, es decir, quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($532.000), de acuerdo con los comprobantes aportados para el trámite queda un saido a favor del solicitante por - valor de mil diecisiete pesos m/cte ($1.017); que podré utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (a) de la Coordinación de Clasif icación o Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5602.10.00,00 del Arancel de Aduanas, como un fieltro punzonado, en aplicación de la Nota 2 del Capítulo 56 y de: acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de
2021 y sus modificaciones. o : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LEONARDO EULICES DAZA NEME identificadcoon Cédula de Ciudadanía. No. 79.436.220, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS: ADUANERA GRANCOLOMBIANA S.A. nivel 1 con NIT 860,028.026-3, a la dirección electrónica manifestada por el interesado ' leonardo. daza(Maduagran.comandrea.univio(MMaduagran.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600080 de 06 jun. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección AV el Dorado N 85D 55 local 215 (oficina principal) en Bogotá, - D.C. - Colombia, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. | OS o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por : medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE pa 2022-06-06 / 05:08:15 P.M. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria : Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO o Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ A EA P-. orcPoS Cooardni nacCioónnt rad e BNoogfoitfái caDcionCes
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