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DIAN - Resolución 680 de 16-02-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 680 de 16-02-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

LAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600080 (16 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001059 de 4 de agosto de 2023,l a Sra. DIANA MARIA RUIZ BENITEZ, identificada con cédula de ciudadanía 37.293.939,de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL l, con NIT 860.028.026-3, mandataria de la Sociedad PVC GERFOR S.A.S con NIT 860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier I|. interesado para la mercancía denominada técnicamente como REVESTIMIENTO PARA o DRENAJE y comercialmente como BPM GEOSYNTHETICS. Para el efecto, la interesada adjuntó los siguientes documentos: - Formulario de solicitud en dos (2) páginas. - — Contrato de mandato entre la empresa PVC Gerfor S. A. S. y la Agencia de Aduanas Aduanera Grancolombiana S.A. Nivel 1 en tres (3) páginas. - - Ficha técnica en una (1) página. - - - Reporte de análisis merciológico en dos (2) páginas. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 594.000 00) según

Transferencia número 4 de 31 de julio de 2023 de Bancolombia al Banco de Bogotá. . ¡Ñ Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA 52023000100165398000476 del 11 - de septiembre de 2023, este despacho solicitó a la usuaria aclarar la forma de presentación comercial del producto y! remitir foto del empaque comercial del producto. | Con solicitud realizada en el sistema de fecha 10 de octubre de 2023, la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. $2023000100165396000588 del 27 de octubre de 2023. o En el formato de la solicitud se indicó que se notifique el presente acto administrativo a la Sra. DIANA MARÍA RUIZ BENITEZ, a las siguientes direcciones electrónicas: RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600080 de 16 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado diana.ruizGdaduagran.com; andrea.univio(Maduagran.com; o por correo en la dirección Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna, en Cartagena, Bolívar. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. i Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena. :

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1 “1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes... Nota 1 del Capítulo 39 “1. En la Nomenclatura, se entiendpeor plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse”. Texto de la partida 39.26 “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39,14.” Regla General Interpretativa 6 -%6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida. así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueder compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las

Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación : ' arancelaria a petición de cualquier interesado. A

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 202400398060008d0e 16 feb. 2024 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ' Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001059 de 04 de agosto de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura plástica de forma rectangular con celdas redondas en alto y bajo relieve obtenidas mediante moldeado. El producto objeto de clasificación está compuesto por un tablero de polietileno de alta - densidad (HDPE) y un geotextil no tejido de filamentos de poliéster unidos térmicamente. El producto se emplea para proporcionar protección para techos verdes, muros de - contención, edificaciones subterráneas, techos y cubiertas con la función de drenaje y filtración. Del análisis de la información anterior, se establece que la mercancía descrita anteriormente corresponde a una manufactura plástica moldeada, que de conformidad con

  • lo establecido en la Nota 1 del Capítulo 39 y en aplicación de la Regla general interpretativa 1 está comprendida en la partida 39.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se > clasifica en la 'Subpartida 3926. 90. 90. 90 del Arancel de Aduanas.

Por otra parte, es preciso anotar que aun cuando se requirió al solicitante aclararla forma de presentación comercial del producto y una foto del empaque y no se obtuvo respuesta, este despacho encuentra que en la ficha técnica se observa que la mercancía se presenta - en rollos de 3m de ancho x 30 m de longitud y rollosde 1.5 m de ancho x 20 metros de -- longitud y que la foto del empaque no es una información relevante para la clasificación -. arancelaria de la mercancía. En mérito de lo anteriormente expuesto y en aplicación del principio de eficacia consagrado . en el numeral 11 del artículo 3” de la Ley 1437 de 2011 y del principio de eficiencia - consagrado en el artículo 2 del Decreto 1165 de 2019, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una manufactura de plástico, de : - conformidad con lo establecido en la Nota 1 del Capítulo 39 y en aplicación de las Reglas : Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto

  • 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO: SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA MARIA RUIZ BENITEZ. identificada con cédula de ciudadanía No. 37.293.939, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANASADUANERA GRANCOLOMBIANA SA NIVEL icon NIT 860.028.026-3, a las direcciones electrónicas: informadas : en la solicitud: diana.ruizMaduagran.com; - andrea.+ .univio Qaduagran, com, “de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600080 de 16 feb. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna en la ciudad de Cartagena, Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo ' procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá |

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes da; la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 da - 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, e ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica .. Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. d

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-02-16 /01:24:56 P. M.

EN ¿Fecha fase de Haciba; 2] y E Armado. Já a Ns a De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. :

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera tn) LAI - Coordinación de Nofificaciones

Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO FOR UBA COLOMAIA MÁS HOv7<rA tuGua l Central Bogotá D.C. ed|

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ Se ue el Acto A ministrativo fue ca

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