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DIAN - Resolución 6807 de 30-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6807 de 30-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

HA DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 006807 30 AGO 2021

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS - Mediante radicado No. ESGTA202100310 del 22 de junio de 2021, el señor Karl Heinz Grau, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.415.472, representante legal de la ' empresa Reciend S.A.S, con NIT 860.013.715-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “RESINA DE FORMALDEHIDO DE CETONA POLITONA'" K93”. z . o . . El interesado adjuntó con la solicitud, copia electrónica de los siguientes documentos: hoja de datos técnicos en un (1) folio, folleto comercial en nueve (9) folios, ficha de datos de seguridad de materiales en cinco (5) folios, diagrama del. proceso de fabricación en un (1) folio y recibos de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mícte. ($ 455. 000), con recibos Nos. 96665165-2 del 31 de marzo de 2021 y 87828479-4 del 17 de jJ unio de 2021,

del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 — 1547, radicado virtual “No. 00082021906632 del 6 de juliod e 2021, esta Coordinación solicitó al interesado describir la composición cuantitativa al 100 % del producto, especificar cómo se lleva a cabo la reacción del formaldehído con la ciclohexanona para formar la resina y explicar a - qué se debe la presencia de agua en el producto final, entre otros; con escrito radicado No. 00E2021019114 del 15 de julio de 2021, se da respuesta al requerimiento de información, renunciando al término restante para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud, se indicó que « se notifique aa Karl Heinz Grau, en la Calle 98 No. 7091 Ote 1801, enn Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación. de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? ddee 1978) RESOLNUÚMECROI 0Ó0N68 07 de 30 AGO 2021 MojaNo.2 Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se” aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo ' . de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas

y otras disposiciones. o Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas , Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 39.11: “Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados -. - ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.” OS o Nota 3. e) del Capítulo 39: “En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasifican los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química: e) | | e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros” . - Nota 6. b) del Capítulo 39: “Elasn part idas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: UN : : o (..) b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluidoel polvo para moldear), gránulos, copy omassa s no coherentes similares;” o Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en. las subpartidas de una misma. partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida

así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”.” : Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones, del Gobierno Nacional, artículo3s03 a 306, mediante. el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las - solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. ; Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria RESOLUCIÓN NÚMERO 006807 . | : de 30 AGO 2021 Moi No. 3 o - Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación _ Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100310 del 22 de junio de 2021 y 00E2021019114 del 15 de julio de 2021, la mercancía objeto de - clasificación arancelaria consiste en una preparación sólida de forma granular en forma -. de perla, con la siguiente composición: - Resina ciclohexanona— formaldehído: más del 96 % <=. Humedad (agua) menos del4% ... - - Formaldehído: Trazas menos del0, 1 % Sus principales caracteristicas fisicoquímicas son:.. -- Punto de reblandecimiento: 98 C — 103 C :

==. Viscosidad en solución 50 % en alcohol industria en copa Ford: 15 -177 seg - - - Valor de hidroxilo: 265 -285 mg/KOH por g de muestra o - Soluble en alcoholes (no en metanol), cetonas y acetatos de éter, entre otros. o Insoluble en agua y en hidrocarburos alifáticosEl producto se obtiene por la reacción de polimerización entre la ciclohexanona y el - formaldehído en proporciones determinadas y en presencia de catalizador y agua; su peso molecular promedio es 600 y el número de unidades monoméricas repetitivas por polímero está entre 3 y 5; la presencia de agua y formaldehído en el producto son residuales del proceso de obtención. Esta r1 esina se utiliza. para impartir brillo, adherencia y nivelación, además de servir para disminuir los compuestos orgánicos volátiles (VOC), como ingrediente en formulaciones .. de tintas, lacas, pinturas y recubrimientos, entre otros; se presenta en bolsas de 25 kg. De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía objeto de solicitud corresponde o arancelariamente a un prepolimero de ciclohexanona y formaldehído en forma primaria, que de acuerdo con las Notas 3 e) y 6 b) del «Capítulo 39 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 39.11 de la Nomenclatura del - Sistema Armonizado; en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 3911. 90.00.00 del Arancel de Aduanas. - Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria

  • tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir cuatrocientos cincuenta y -. cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000), queda un saldo a favor de mil pesos m/cte. ($1.000), -. que podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución.

En mérito. de lo. anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la | subpartida 3911.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un prepolimero, de acuerdo c ES

RESOLUCIÓN NÚMERO (06807 de 30 AGO 2021 Hoja No. 4

Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado las Notas 3 e) y 6 b) del Capítulo 39 y en aplicación de las Reglas Generalesinterpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenida en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Karl Heinz Grau, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.415.472, representante legal de la empresa Reciend S.A.S; en la Calle 98 No. 70 91 Ofc 1301, en Bogotá, D.C, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto.

1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y en los Artículos 74 y “siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firla mpubelica,ció n: del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019, artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o o, " ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinaciónde Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. | 30 AGO 2021 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | AA E A T ADO ca G ARa Co Ío A Jefe (A) de la € Tél Servicio de Arancel “ ... A € . . .

Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Luis Alberto Camargo € .

. Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Coordidne aNotcifiicaócionnes . Mivo! Central Bogotá, D.C. MIME

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