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DIAN - Resolución 6808 de 30-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6808 de 30-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

Na POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 006808 30 AGO 2021

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado pto LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL - | DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes, HECHO Mediante radicados Nos. ESGTA202100394 y 000E2021905643 del 05 de agosto de 2021, el Sr. Luis Carlos Gomez Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.467.177, representante legal de la Comercializadora Internacional de Partes Unipartes SAS con NIT 800.255.686-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como cuentas de vidrio y comercialmente como chaquiras, canutillo y mostacilla. : El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud de' resolución de clasificación arancelaria en un (1) folio, formato descripción de la mercancía en un (1) folio, soported e pago en un (1) folio, certificado en cinco (5) folios, pronunciamiento. en un (1) folio y fotos, en seis (6) folios. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454 000) mediante comprobante de transacción No. 374 del 02 de agosto de 2021 a través de consignación

en el Banco de Bogotá. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Luis Carlos. Gomez Botero, en la dirección Calle 53 +41633 ofe. 301 en Bogotá. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su : anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. | Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó. | el Texto Único de la Nomenclatura Común de los. Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual: see adopta. el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006808 de 30AGO 2021 — Hoja No.2 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación - - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se consideralnas siguientes Reglas y Texto de partida: - Regla General interpretativa 1 | | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor | indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 70.18: -. “ «Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos

“similaredse abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio - -ahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1mm” Regla General Interpretativa 6: “La clasificaciónde mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis --mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de - Capítulo, salvo disposición en contrario.” .. ON Decreto No. 1165 de 2019 y sus modificaciones del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, - fnediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudesde clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. 7 : CONSIDERACIONES DEL DESPACHOEn la información suministrada mediante radicado ESGTA202100394 del 05 de agosto de 2021, la mercancía a clasificar se describe como una manufactura de vidrio la cual se obtiene de una masa de vidrio con sodio y potasio sin plomo. : l La mercancía se presentaen formas conocidas como chaquiras, canutyi mlosltacoilslas . y

se utilizan como materia prima para loa elaboración de manualidades; y se presentan en bolsas de una libra de peso. o o - Las manufacturas de vidrio se obtienen de una masa de vidrio con sodio y potasio sin plomo. | El producto se presenta en formas redondas, alargadas, agujeradas y sueltas, diversos colores y tamaños; y es elabora en vidrio cristal % : “La mercancía consistenteen formas conocidas como chaquiras, canutillos y mostacillas y se utilizan como materia prima para la realización de diferentes manualidadesA

RESOLUCIÓN NÚMERO 006808 E de 30 AGO 2021. Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a cuentas de vidrio en diferentes formas (redondas, alargadas, agujeradasy sueltas) y variados tamaños y colores para la. realización de diferentes manualidades; la cual en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 70.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida - arancelaria 7018.10. 00. 00 del Arancel de Aduanas. : En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de : Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la. subpartida 7018.10.00.00 del Arancel de Aduanas, cuentas de vidrio y en aplicación de las

Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el - - sitio web de la DIAN, al señor Luis Carlos Gomez Botero, identificado con cédula de |. ciudadanía No. 19.467.177, en calidad de representante legal de la Comercializadora Internacional de Partes Unipartes SAS con NIT 800.255.686-9, en la Calle 53 16-33 Ofc. .

  • 301 en Bogotá D.C. - Colombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto. 1185 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo -.114 de la Resolución 0039 de 2021. : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual |. deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad | con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la | Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar | una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la - presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la 1 Ley 1437 de

2011 y el artículo 119 de la Ley: 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por | medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos... L--Físicos-a-la-Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica A ra para dada su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. ua Central Bogotá, D.C. 1 : |2 6000 pp PT fiFiQuesE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 30 AGO 2021 Y ol o Ss certificó OBE DUCHaL en epica E 2 a a A A dul?2 epreA E P E, A ARARÍA TR A IAa BO GARCÍA. fe-(a) de la COMASÓ : SERÉ Servicio de Arancel . Subdirección de Gestiónn fgcnica AA duanera

Proyectó: Luz Mery Segura Escobar Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez : - Funcionarios de la Coordinación ded l Servicio Arancel.

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