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DIAN - Resolución 681 de 16-02-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 681 de 16-02-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

o a o o ¡AN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600081 (16 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 dela Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS. e Ñ Mediante radicado No. 2354100000133 de 01 de diciembre de 2023, el Sr. FELIPE BARON RUIZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.020. 784.259 presentó una solicitudde resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como adenda El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos; formulario de solicitud SIE = - SARP en dos (2) folios, fotografía en un (1) folio, características fisicoquímicas en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos mí/cte ($ 594.000,00) según Ñ Transferencia número: 16033147 de 01 de diciembre de 2023 del Banco de Bogotá. | Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FELIPE BARON RUIZ, | Ñ a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado fbaron93(MHgmail.comJulisepulvedag97Qgmal!. com; o por correo en la dirección AC 147 13 67 AP 629, en

l Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación: y - Codif icación de Mercancías y su “anexo, ¡aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. - Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por: el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600081 de 16 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida Regla General Interpretativa 1 “Los fítulos de las Secciones, de los Capitulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya quela clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrariasa los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 76.16 “Las demás manufacturas de aluminio.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías.en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandisp,or las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001331 de 01 de diciembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura metálica, con orificio en su centro, que está sujeta al cuello de un frasco de vidrio. La manufactura metálica es de aluminio, destinada ajustarse permanentemente al cuello de un frasco o botella de vidrio. Su función principal es sujetar el sistema del dispensador de un recipiente que contiene fluido. Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde a una manufactura metálica de aluminio, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 76.16 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 7616.99.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, -- RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600081 de16 feb. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7616.99.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás manufacturas de aluminio, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FELIPE BARON RUIZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.020.784.259, a la dirección electrónica informada en la solicitud fbaron93£WHgmail.comjulisepulvedag97(Mgmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se - notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AC 147 4 13 67 AP 629 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección - de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763

y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo . 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica | Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

E DA RÁ

E2 7 SELA AIMR S 2024-02-16 /01:47:03 P.M.

É y Part Acuse de Recibo dá De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yy remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600081 de 16 feb. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET DAA IS naci Lanas Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA FOR UNA LA MAS nscera al Central Bogoté DO 2.0) MAR 202% 4% Se certifica que el Acto Administrativfoue biicado £A ec ue PEA T ELENA Aéo $2.70, fre. 12.

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