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DIAN - Resolución 6810 de 30-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6810 de 30-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

e E qe POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 006810. 30 AGO 2021 ( ) Por la cual se expide una Resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL.

DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 - (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes, HECHO Mediante radicados Nos. ESGTA2021 00392 y 0002021905609 del 05 de agosto « de 2021, la Sra. Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.726. 995, representante legal de la Agencia de Aduanas Siaco S.A.S Nivel 1 con NIT 800,251.957-4, apoderada de la sociedad MASTERSENSE SAS, presentó una solicitud de resolución de ' clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como FIBRA LARGA DE TRIGO (MIGRAGE MESH 200) y comercialmente

como CUSTOM FIBER W-200.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud de resolución de clasificación arancelaria en cinco (5) folios, formato descripción de la mercancía en dos (2) folios, soporte de pago en un (1) folio, especificación del producto en un (1) folio, certificado de análisis en un (1) folio, flujo de producción en cuatro (4) folios y

mandato aduanero en nueve (9) folios. La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. (Ss 454,000) mediante transferencia No. 21442181 del 04 de agosto de 2021 del Banco ltaú al Banco de Bogotá. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó. qué se notifique a la Sra. Blanca Nidia Santa Quintero, en la dirección Av Cra 97 No 24C 80 en Bogotá. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. : Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual see adopta el Arancel de Aduanas y - otras disposiciones. - RESOLUCIÓN NÚMERO 006810 | | de 30AGO2021 Hoja No. 2Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas

y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 47.03: “Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las. demás materias fibrosas celulósicas”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas -- del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplilacs aNonta s de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” | Decreto No. 1165 de 2019 y sus modificaciones, del Gobierno Nacional, artículos 304 a -306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atenciónde las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 046 de 2019 y resolución 039 de 2021 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. - En la información suministrada mediante radicado ESGTA202100392 del 05 de agosto de 2021; la mercancía a clasificar se describe como un polvo blanco o blanco pálido, sin olor - ni sabor, con tamaño promedio de partículas de 200 micras. . o -Se produce mediante el siguiente proceso: “Por medio de la molienda de partes de la planta de trigo, y posterior separación decomponentes estructurales con adición de ácidos y bases en algunas etapas de producción

(procesos físicos y químicos). Hay extracción de lignina y posterior molienda de la pulpa de celulosa. o o a o El producto obtenido mediantee l anterior proceso, se trata de fibra de trigo W-200.es una fibra natural derivada del trigo, cuyo componente principal y mayoritario es fibra celulósica (min 96% en base seca); presentado en polvo blanco o blanco pálido, empacado en bolsas de 10kg ó 15kg, con un tamaño medio de partículas de 200 um. se utiliza como aditivo alimentario en aplicaciones como panificación, bebidas, cárnicos, lácteos, pescados y congelados. o : _De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde una pasta de celulosa obtenida de fibra larga de trigo mediante un proceso combinado químico y mecánico para uso de como « certifine a publicaua es SE

. RESOLUCIÓN NÚMERO 006810 de 30 AGO 2021 . Hoja No.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado aditivo alimentario; la cual en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, está - comprendido en la partida 47.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la 'subpartida arancelaria : +. 4706.93.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la

subpartida 4706.93.00.00 del Arancel de Aduanas, como una pasta de fibras de materia | celulósica obtenida mediante un proceso combinado químico y mecánico para uso como - - aditivo alimentario, y en aplicación de las. Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidoen el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. . ARTÍCULO SEGUNDO. Notificapror correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el - “sitio web de la DIAN, a la señora Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.726.995, en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas |

  • Siaco S.A.S Nivel 1 con NIT 800.251.957-1, en la Av Cra 97 No 24C 80 en Bogotá D.C. - Colombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo - | 319 de ta Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039. - de 2021. "ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo . procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación: en el Diario Oficial de la

presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165. o - de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley. 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera parao de-su.competencia y publiquese en la página web de la DIAN. 6 y | opriacint ies -30 AGO 2021 Ñ e NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dys ipal raimtoari sr/aO f5i1c0 iala Lopera 2d a o yO N _— etel 26-DIE E dete (a) de las E Subdirección de Gestión ed Aduanera

Proyectó: Luz Mery Segura Escobar

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez .

Funcionarios de la Coordinación del Servicio Arancel.

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