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DIAN - Resolución 6813 de 30-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6813 de 30-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA _ RESOLUCIÓN NÚMERO 006813 30 AGO 2021 ( ) Por la Cual se expide una Resolución de Clasificación y Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742. de 2020 (Régimen cd e Transición) y teniendo « en 1 cuenta los siguientes, HECHOS " Mediante radicado No. ESGTA202100291 del 10 de junio de 2021, el señor - Raúl García - Arias, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, representante legal de la Agencia de Aduanas Aladuana S.A.S. Nivel 1 con NIT 830.010.905-4, mandataria de la ' empresa Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. con NIT 811.036. 0309, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LÍNEA DE PRODUCCIÓN |

HOJUELAS DE MAÍZ”.

El interesado adjuntó a la solicitud: descripción del proceso en ocho (8) folios, mandato en nueve (9) folios y copia de recibo de pago en un (1) folio. - El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mcte. ($ 909. 000), según trasferencia del

09 de | junio de 2021 de Bancolombia al Banco de Bogotá. | Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique a Raúl García , Arias en la

  • Carrera 103 No. 25 B - 86 piso 3, en Bogotá D.C.. | FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado pop r Colombia mediante Ley 8? de 1973. : Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, “mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 201 6 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de ica o RESOLUCIÓN NÚMERO 006813 de 30 AGO 2021 Hoja NoJz Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, o ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de :- Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo - con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XMI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos |

individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendidaen una de las partidasde los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partidacorrespondiente a la función que realice.” Partida 84.38 “Máquina y aparatos, ho expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos O bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales O vegetales fijos.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmentepor los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, 'mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos - - de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciónen contrario. > Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificac—i oArntíecuslo s 304 a 307, “mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes. : de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. “Resoluciones 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cualesse reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria | a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radNoi: cESGTaA20d210o029 1 del1 0 de junio de

2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una serie de equipos destinados a obtener hojuelas a partir de bolitas de maíz, mediante el siguienteproceso: o Las bolitas de maíz son formadas por medio de un tornillo extrusor y en un laminador son. “convertidas en hojuelas planas. A continuación, pasan por un ducto, que funciona como una aspiradora, que las transporta hacía el vibrador de enfriamiento para bajarles la temperatura, luego continúan a la máquinad e secado de baja temperatura para retirarla - humedad entre un 3% y 6%; medianteun transportador son conducidas al equipo tostador eléctrico el cual sopla aire caliente a través de tubos, haciendo que el producto se tueste durante la vibración y se vuelva crujiente, con una humedad menor a 1%. o En el sistema de spray se rocía el jarabe azucarado para darle la apariencia de glaseado, | también aquí se pueden dosificar vitaminas y minerales, pasandoa la máquina vibradora, en donde se esparcen y separan las hojuelas para evitar que se peguen entre sí, prosiguiendo a la secadóra eléctrica para retirar la humedad del jarabe aplicado y queden crujientes, posteriormente se pasan a un proceso de enfriamiento y empatado. RESOLUCIÓN NÚMERO 006813 de 30 AGO 2021 Hola No. 3 -. Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una resolución de Clasifi icación _Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - La línea de producción la conforman los siguientes equipos: . A Un (1) tornillo extrusor, forman las bolitas de maíz.

2. Un (1) laminador de hojuelas, dimensiones 1.500 x 1.250 x 2.300 mm, capacidad 200- - 300 kg/h, incluye gabinete eléctrico.

3. Un (1) transportador de aire, con motor de 2, 2 KW. -4.Un (1 ) vibrador de enfriamiento de tres metros, “soporte en acero, se presenta con motor. de 0,24 kW.

5. Un (1) secador de baja temperatura, dimensiones 7. 200 Xx 2. 100 x 2. 590 mm, con cuatro (4) tubos calefactores.

6. Un (4) transportador «e€ n acero, motor de O, 5 kw, funciona a través de una banda de + transporte.

7. Una (1) máquina tostadora eléctrica de aire caliente, dimensiones 5. 900 x 3.900 x 3.900 mm, con tres (3) tubos calefactores, |

8. Un (1) sistema de spray de azúcar, dimensiones 4.000 x 1.900 x 1 880 mm, soporte en. acero, incluye transportador, tambor de temperatura y tanque para azúcar.

9. Una (1) máquina de vibración, dimensiones 1.300 x 1.500 x 950 mm. 3%

10. Una (1) secadora eléctrica, dimensiones 9.000 X 1.200 x 2.270 mm.

11. Cuatro (4) cierres de puerta para línea de secado. | Los equipos anteriormente listados están dispuestos para trabajar conjuntamente en la elaboración de hojuelas de maíz; que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la

Sección XV! y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General : Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8438. 80, 90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, : o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8438.80.90,00 del Arancel de Aduanas, como máquinas y equipos para la. elaboración de hojuelas de maíz, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicaciónde las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. | ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el | sitio web de la DIAN, al señor Raúl García Arias, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas Aladuana S.A.S. | Nivel 1, en la Carrera 103 No. 25 B - 88 piso 3, en Bogotá D.C., de conformidad con losArtículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución 0039 de 2024, A,

RESOLUCIÓN NÚMERO 006813 de 30 AGO 2021 Hoja No.4: o

Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá. interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con . lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ÓN o o o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165. de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la. : o Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por Ñ medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Recursos Físicos a la - Coordinación del Serviciode Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. o o o | 30 AGO 2021 - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE : o AMARA e : oo

MARÍA TRANS TOSMGBTADO GARCÍA

  • Jefe (A) de la Coordinación ¿el Servicio de Arancel |

Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata - .- 2 CA Coordidne aNoctiifiócacnio nes.

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