DIAN - Resolución 6814 de 30-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6814 de 30-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 006814. | 30 AGO 2021
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL - DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen. de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000347 del 19 de agosto de 2020, la Sra. Claudia Patricia Henao Bernate, identificada con cédula de ciudadanía 51.770.861, representante legal de la Agencia de Aduanas ABC Repecev S.A.S. Nivel 1 con NIT 860.536.003-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “Unidad Funcional Sistema de Alarma contra Incendios” La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en tres (3) folios, información iócnica en cuarenta y ocho (48) folios, y comprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil pesos m/cte. ($ 878, 000), según y comprobante No. 86848769-0 del 13 de agosto de 2020 del Banco de Bogotá. Por medio del Requerimiento de Información Adicional No... 1002273421279 radicado No. -000582020905019, del 18 de septiembre de 2020, esta Coordinación solicitó a la usuaria explicar la
forma cómo los equipos llevan a cabo el proceso descrito en la solicitud, indicando su conexión, ubicación física, cantidad, y aclarar algunos aspectos técnicos. Con escrito rádicado No. 000E2020918495 del 17 de noviembre de 2020 la peticionaria solicita prórroga para atender el . - requerimiento, la cual, se concede mediante oficio No. 100227342 —- 1891 radicado No. - 00082020908007, del 11 de diciembre de 2020. La solicitante remitió respuesta al requerimiento con escrito del 18 de enero de 2021 y radicado No. 000E2021900417 del 19 de enero de 2021 en cuatro (4) folios. : Con Resolución N 1415 del 04 de marzo de 2021, la Coordinación de Sstcio de Arancel deco Ñ el desistimiento y archivó de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, por considerar que la respuesta escrita remitida por la interesada, con la cual ' atendió el precitado requerimiento, sepresentó de : manera extemporánea; mediante escrito radicado 000£2021003620 del 29 de marzo de 2021, la interesada interpuso recurso de apelación. ante el Despacho de la Subdirección Técnica Aduanera contra el citado acto, el cual fue resuelto con la Resolución 3131 del 11 de mayo de 2021, ordenando revocar la Resolución recurrida y dar traslado a la Coordinación del Servicio de Arancel para decidir de fondo acerca de la clasificación arancelaria de la mercancía denominada técnica y comercialmente “Unidad Funcional Sistema deAlarma contra Incendios”, mediante un nuevo estudio de la solicitud. A través del oficio virtual 100215362 — 002375 del 11 de agosto de 2021, la Coordinación de ' Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, ponee n conocimiento los actosadministrativos en mención a la Coordinación del Servicio de Arancel para lo de su competencia”) REsoLuCión Número 006814 de 30/AGO 2021 Hojano.2 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o fecha en la cual se da inicio al conteo de los términos para la expedición de la presente resolución de clasificación arancelaria, según los criterios establecidos en la normatividad vigente. : Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique a la Sra. Claudia PatriciaHenao Bernate en la Avenida Calle 24 No. 95 — 12, Bodega 45, en Bogotá D.C - Colombia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, ll l aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena, aprobadpoor Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisió8n12 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Aran 2c el de Aduanas y otras
l . disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota, y texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de - - coSe nc ci ló asn Ro e glde a s Ca sp ií gt uu il eo n tey s, :”s i no son cont Arari Nas a los textos de dichas > partidas S Ey Notas, de a ocue rdo Nota 4 de la Sección XVI: o “Cuando uña máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos - individualizados (incluso separados O unidos sí por tuberías, Órganos transmisión, cables eléctricos -o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjuse nclatsiofic a en la partida correspondiente a la funcióno ÓN o que realice.” Partida 85.31: “Aparatos eléctricos de señalización acústica o'visual- (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros ' indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.” : : Regla General Interpretativa 6: “La clasifidce amecrcianócínas en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las : Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidadsel mismo nivel. A efectos
de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. " - Decreto 1165 de 2019de l Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, mediantee l cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición : de cualquier interesado. Resolución 004de 6201 9 y sus modificaciones, de la Direcciónde Impuestos y Aduanas - Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. O o - RESOLUCIÓN NÚMERO 06814 de. 30 AGO 2021 Hoja. - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información aportada mediante radicados ESGTA202000347 del 19 de agosto de 2020, y : - 000E2021900417 del 19 de enero de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación : - arancelaria se describe como conjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos, que se utilizan en una - edificación, para detectar posibles conflagraciones y dar aviso (alarma) durante una situación de : emergencia, mediante el siguiente proceso: Alo largo del inmueble se instala una serie de elementos de detección (detectores: de humo, : fotoeléctricos, temperatura, de haz de luz,), junto con elementos avisadores tales como sirenas con -estrobo LED, estaciones manuales de activación de alarma, anunciador remoto LCD, y módulos de : monitoreo inteligente. o Mediante un bus de comunicaciones de red, se envían las señales generadas en los diferentes
puntos de control donde se ubican los elementos de detección, aviso, y monitoreo, que se conectan con el panel de control principal a través de un módulo de interfaz. La interacción de los anteriores equipos, permite la toma de decisiones en tiempo real sobre el tipo de emergencia. En caso de presentarse anomalías en. el “suministro de energía eléctrica se garantiza: el funcionamiento de todos los equipos utilizando el expansor de “NAC” que actúa como fuente de poder y protección contra sobrecargas eléctricas; así mismo, módulos de aislación de falla que . - separan el daño en el lazo de equipos donde se presente la falla eléctrica, permitiendo el funcionamiento de las demás unidades. o
Listado de equipos: Equipos o Cantidad
4. Unidad de control principal en red, con. dos tarjetas. de E comunicación en red con su gabinete con puerta ARE 2.: Detectores multicriterio (sensores dé humo), con base estándar 99 _para instalación
3. Detectores fotoeléctricos de humo inteligentes con base estándar 2220 para instalación o
4. Detectores de temperatura inteligentes con base estándar para 46 instalación o
5. Estaciones manuales inteligentes o 24 . Expansor de NACHfuente de poder inteligente, con una batería 241 transformador OS
7. Módulos de aislación de falla 15
8. Sirenas con estrobo LED para montaje de Dared o 24
9. Anunciador remoto LCD 1
10. Módulos de monitoreo inteligente o OS : 2 240
De acuerdo a lo anterior, los equipos listados en los numerales 1 al 10 trabajan conjuntamente para
dar alerta brindando protección contra un posible incendio; en consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 85.31 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en . atención a la Nota 4 de la Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida o 8531, 10. 00. .00 del Arancel de Aduanas de Colombia. ' l En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduana) :
RESOLUCIÓN NÚMERO 006814 de 30 AGO 2021
Hojano. 4 a Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8531.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de avisadores eléctricos de protección : “contra incendio, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus : o o modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante avisoen el sitio web de la DIAN, a la Sra. Claudia Patricia Henao Bernate, identificada con cédula de ciudadanía | - 51.770.861, representante legal de la Agencia de Aduanas ABC Repecev S.A.S. Nivel 1, en la
Avenida Calle. 24 No. 95 -12 Bodega 45, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículo76s3 y764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. o 2 o ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el - “ Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la : Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de oo -1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su. - competencia y publíquese en la página web de la | DIAN. + 3. 0o AGO 2021 ]
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o OS
MARÍA TRÁNSITO/ABETADO GARCÍA — Jefe (A) de la CAB Sción del Servicio de Arancel
- Subdirección Téchita Aduanera Proyectó: Ricardo Herrera Daza o Qu a cad Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata. : : : 460 : : :
Conrdisación de Nollécaciones. Alva Fentral Bogotá D.C. + 26 0102021 | | Se onfitas ace emecio; bas gan ¡sto del 242 o A