DIAN - Resolución 682 de 16-02-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 682 de 16-02-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
DIAN . RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600082 (16 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _ LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS . Mediante radicado No. 235410000001056 del 04 de agosto de 2023, la señora DIANA - MARÍA RUIZ BENITEZ, identificada con cédula de. ciudadanía No. 37.293.939, Í” Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S.A NIVEL 1, con NIT 860.028.026-3, mandataria de la sociedad PVC GERFOR S.A.S con -NIT 860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “GEOCELD?A” y comercialmente GEOCELDA 445-150-1. 5 (Superficie texturizada)” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de ¡ clasificación arancelaria en dos (2) folios, fotocopia de mandato aduanero en tres (8) folios . y comprobante de pago en un (1) folio. i La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos mícte ($ 594.000,00) según transferencia sin número del 31 de julio de 2023 de Bancolombia S.A., al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2023000100165398000458 del 04 de septiembre de 2023, este Despacho solicitó a la usuaria: adjuntar un breve resumen del [- proceso de elaboración de la mercancía, de forma clara y entendible; informar cuáles son los componentes reales del producto indicando el porcentaje en peso de cada uno de ellos lhasta obtener el 100 %; especificar si el material de elaboración de la manufactura Í corresponde a plástico celular o no celular; aclarar si a la manufactura le agregan algún Y - material soporte de otras materiasa l momento de su fabricación, en caso afirmativo indicar cuál material y la función que cumple en el producto; informar las dimensiones de los paneles y la forma como se presentan (empaque) al arribo del territorio nacional. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 10 de octubre de 2023, la interesada solicito prórroga - para - dar respuesta, la cual fue autorizada. con. oficio No. M 52023000100165398000567 del 13 de octubre de 2023. Esta Coordinación le envió a la solicitante el oficio No. 100.165.398-2294 del 28 de diciembre de 2023 recordándole dar respuesta al RIA No. S2023000100165398000458 del 04 de septiembre de 2023. La RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600082 de 16 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado usuaria responde mediante radicado No. E2024000100165398000004 del 10 de enero de
2024, con cuatro (4) folios, renunciando al término restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA MARÍA RUÍZ BENITEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: diana.ruizQaduagran.com - andrea.univioMaduagran.com; o por correo en la dirección Edificio Citibank, Piso 12, Oficina 12 D, Centro la Matuna, en Cartagena - Bolívar. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yy otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: (...)”. Partida 39.26: “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas
39. 01 a 39.14”.
Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”, Ñ - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306; : mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600082 de 16 feb. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIÓN ES DEL DESPACHO Según la información. suministrada con los radicados Nos. 235410000001056 del 04 de agosto de 2023 y E2024000100165398000004 del 10 de enero de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una pieza plástica perforada utilizada Para - contener el suelo y muros. El producto se elabora mezclando plástico HDPE con otros materiales funcionales para luego someterse a un proceso de extrusión en espiral a una determinada temperatura para
plastificar la mezcla. Luego el material se transporta a un molde de láminas tipo suspensión para conformar una lámina. Posteriormente la lámina se conduce por rodillos para enfriarla a temperatura ambiente y - pasarla al sistema de corte mediante cuchillas, seguidamente se le practica el perforado utilizando una máquina punzonadora y un nuevo corte lateral de acuerdo a la medida : requerida. Finalmente se apilan el número de láminas acordado (cuatro) para conformar el producto final y se someten a un proceso de soldadura ultrasónica y se almacenan. El producto está compuesto por un plástico no celular - “polietileno de alta densidad (poliolefina HDPE) de densidad 0.935 a 0.965 g/cm3 y textil no tejido de poliéster, con un contenido de 1,5 a 2.0 % de negro de carbón. Se utiliza como drenador para suelos, soporte de taludes, muros de contención. La geocelda de BMP es tridimensional, es flexible para plegarse durante el transporte y la instalación en el sitio de: construcción, tiene unas dimensiones de 5,04 x 9,12 metros y se presenta en pacas de quince paneles. - Considerando lo anterior, se tiene que el producto corresponde a una lámina de polietileno de alta densidad, perforada, con soporte textil; comprendida arancelariamente en la partida 39.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General -Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la - subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una manufactura de plástico; en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución .a la. señora DIANA "MARÍA RUÍZ BENITEZ identificada con cédula de - ciudadanía No. 37.293.939, en calidad de Representante Legal de la AGENCIA DE ' ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S.A NIVEL | con NIT 860.028.026-3, a las direcciones. electrónicas informadas en la solicitud: — diana.ruizQaduagran.comandrea. univio(Qaduagran. com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165. de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo - 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600082 de 16 feb. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación, Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Edificio Citibank, Piso 12, Oficina 12 D, Centro la Matuna en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales de - conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1163 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 113 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. 3
- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-02-1/ 601 :51:40 P. M.
AC Anuse de no De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. : HECTOR ARTURO GARAY LEAL - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Proyecto: RAUL VARGAS . POR UNA COLOMATA MÁS MONTA ceo OOO DO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ Se certifica aise el Acto Administrativo fue