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DIAN - Resolución 685 de 09-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 685 de 09-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600085 (09 jun. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. A -. a Petición de Cualquier Interesado : EL (LA) JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales. que le confiere el numeral 3.3, 1 del artículo 2 de la o Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS | Mediante radicado No. 235410000000122 de 17 de marzo de 2022, el (la) Sr. (a) HECTOR BONILLA DIAZ, identificado(a ) con Cédula de Ciudadanía 93335498, Representante Legal. de la sociedad ORBO'S QUALITY SAS, con NIT 900621159, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía “denominada técnicamente como “VITAMINA D3 ESTABILIZADA” y comercialmente como “MICROVIT DS PROMIX 500” El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: solicitud de : clasificación en un (1) folio; información técnica en un (1) folio; fichas técnicas en once (11) : folios y comprobante consignación en un (1) folio El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos mícte. 6 532.000 00) ss egún Transferencia número 36371738 de 17 de marzo de 2022 del Banco Davivienda S.A. al

Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2022000100165398000082 : -.del 04 de abril de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): indicar en que etapa del - proceso de elaboración del alimento se adiciona el producto, o si se suministra directamente Una ración a los animales. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. : E2022000100165398000081 del 24 de mayo de 2022, con 2 folios, renunciando al término restante, legalmente establecido para dar respuesta. o Ñ Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (elo (ta) Sr (a) HECTOR BONILLA DIAZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) -orbosqualityQgmail.com - hectorfernando.bonilla(Ygmail.com; o por correo en la dirección calle 12c $ 71b - 40 apartamento 218, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600085 de 09 jun. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. l Para el caso en estudiose consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida Reglas General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un . valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textosde las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 1 de Capítulo 23 Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no. expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos. Texto de partida 23.09 “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 307,

mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. BESorUción Nimeno 2022003980600085 de 099 jun. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DED L DESPACHO: V Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000122 de 17 de marzo de 2022 y E2022000100165398000081 del 24 de mayo de 2022 la mercancía objeto de : clasificación arancelaria, se describe como un polvo fino, obtenido por atomización de una : mezcla de vitamina D3, de un antioxidante y un agente estabilizante, con las siguientes características: Composición: Almidón de maíz Vegetal Mín. 38% . Sacarosa Mín. 37 % Gelatina Mín. 10 %. ES Aceite de girasol Min. 8 % - Agua (humedad) Mín. 3,8 % 34671. «Colecalciferol» o «Vitamina D3» CAS Ne [67-97-0] Mín. 1,2% Ácido silícico, precipitado y secado (E 551a) Síntesis química Mín. 1 % BHT (E 321) Sintesis > química. Máx. 1 do Total 100% Especifi icaciones: e

Aspecto polvo fino, fluido Color amarillo o blanco crema, contenido de vitamina D3 min. 500 000 Ullg; Fórmula química CzrHas0 El producto esta formulado para ser adicionado en premezclas. y piensos compuestos para : la alimentación animal (todas: las especies animales o Categorías de animales) y se . - presenta acondicionado en cajas de cartón de 25 kg. o De acuerdo con la información técnica, el producto corresponde a una mezcla de vitamina D3, sacarosa y aceite de girasol, utilizada. como aditivo en piensos para animales, el estabilizante y un antioxidante, impiden su oxidación, degradación de sus propiedades, y. facilitan su transporte, de acuerdo con su uso, arancelariamente, se establece que la - mercancía se encuentra comprendida en la partida. 23.09 de la Nomenclatura Arancelaria, - según la Regla General Interpretativa 1; en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, “se clasifica en la subpartida 2309.90. 90. 00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en » particular, el servicio de clasifi icación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS mí/cte. ($532.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de : cincuenta y seis pesos mí/cte., ($56), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, - oensu defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormentee expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación q

: Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como mezcla estabilizada de vitaminaD3, para uso en piensos para animales, de conformidad con las Nota 1 de Capítulo 23, yen aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600085 de 09 jun. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) HECTOR BONILLA DIAZ identificado (a) con Cédula de Ciudadanía : No. 93335498, Representante Legal de la sociedad ORBO'S QUALITY SAS con NIT 900621159, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado ' (a) orbosqualityQgmail.com - hectorfernando.bonilladQgmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera : subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección calle 12c 4 71b - 40 apartamento 218 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. "ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la preseñte resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirectión Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE e A, PE Coordinación de Notficaciones te 2 3 apa re o Pantral Bogotá Dc ESel ceb) iafica que ael A ctNo SAd mainis trat voS tuna, ublicDae ,o . 2022. 06-0/ 90 5:38:52 P.M. E ia Sa De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600085 de 09 jun. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual see expide una a resolución de Clasif icación . o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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