DIAN - Resolución 685 de 16-02-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 685 de 16-02-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600085 (16 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado E EL JEFE Da DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA 2. - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que te confiere el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la. - Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Ñ Mediante radicado No. 2354:10000001287 del 16 de noviembre de 2023, el señor JUAN CARLOS FORERO JOJOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.519.746, Agente Aduanero de la AGENCIA DE ADUANAS INTERLOGISTICA S.A., NIVEL 1, con NIT 830.098.132-6, mandataria de la sociedad APERGY USA LLC SUCURSAL COLOMBIA con ¡NIT 900.551.847-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición - de, cualquier interesado para la mercancía denominada “VARILLA DE BOMBEO”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de clasificación Ñ arancelaria en dos (2) folios, ficha técnica de la mercancía (traducida al idioma español) en seis (6) folios, ficha técnica de: la mercancía en. idioma inglés encinco (5) folios, plantilla de l descripción de la mercancía en dos (2) folios, fotografías de la mercancía en cuatro (4) folios,
fotocopia de la resolución No. 000460 del 27 de enero de 2021 de la DIAN en dos archivos de siete (7) folios c/u, fotocopia de mandato aduanero en seis (6) folios y comprobante de pago en ] dos (2) folios. “El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte. - ($ 594.000,00) según - transferencia número 56686982 del 10 de noviembre de 2023 del Banco de Bogotá. lMediante Requerimientode Información Adicional --RIA No. S2023000100165398000720 del | .12 de diciembre de 2023 este Despacho solicitó al usuario: seleccionar un solo tipo de varilla de los relacionados en la ficha técnica, y una única dimensiódne. ,l a selección realizada - responder lo siguiente: informar el proceso de elaboración de la varilla (en frio, en caliente, etc.), su composición, la forma de sección transversal, los porcentajes de aleación; indicar si la - mercancía corresponde a una sola pieza o.está conformadpaor el acople de varias piezas, - especificar en que se utiliza la varilla. El usuario responde mediante escrito radicado No. -E2024000100165398000555 del 02 de enero de 2024, con cuatro ES folios, renunciando al ¡5 tiempo restante para responder. ] Por medio del formato de la solicitud se indicó « que se notifique a la señora INGRID. CUELLAR PIÑA, a. las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: MN ingridcuellarpQhotmail. comjforeroQinterlogisticazf.com; O pora correo.en. la ¡dirección Carrera
406 No. 1525, Manzana 5, Bodega 32 y 33, en Bogotá D. C. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600085 de 16 feb, 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor. indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: (e )” - Partida 73.26: “Las demás manufacturas de hierro O acero 0 - Regla General Interpretativa 6: - o “La clasificación de mercancías en » las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis
- mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, - salvo disposición en contrario”.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación. arancelaria a petición de cualquier interesado. - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. . : : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada - con los radicados “Nos. 235410000001287 del 16 de noviembre de 2023 y E2024000100165398000555 del 02 de enero de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como pieza elaborada en acero aleado y no - aleado, de superf icie lisa, alargada de sección variable con rosca en sus extremos. - La mercancía seleccionada por el usuario para clasificación arancelaria corresponde a la varilla de bombeo “Norris Sucker Rod” 7/8 de pulgada x 25 pulgadas HS 97 LC Código 782597 Oracle RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600085 de 16 feb. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado | 1035719. La producción de estas varillas roscadás se realiza a partir de barras de acero al
- carbón aleado con manganeso de calidad especial, laminadas en caliente y luego templadas y revenidas. Cada extremo de las varillas tiene un cuadrante para facilitar su manipulación - durante la instalación y desinstalación. Los pines son mecanizados y calibrados con precisión. - Las roscas se construyen mediante laminado en trio para aumentar la resistencia a la fatiga, y se aplica un lubricante inhibidor a cada pasador y protector de rosca instalado. Además, se protege el cuerpo de las barras de la corrosión ' atmosférica durante el almacenamiento mediante un recubrimiento soluble en aceite. o Las varillas son una sola pieza, pero tienen: dos diámetros diferentes. El cuerpo de la varilla | «tiene un diámetro homogéneo, mientras que, en los extremos, el hombro. tiene un diámetro = mayor. Además, el pin, que se utiliza para conectar una varilla con otra, tiene un diámetro - distinto. La mercancía presenta las siguientes características químicas y físicas: - = Tipo de acero: N97 - Carbono: 0,30/0,34% Manganeso: 0,80/1.0% -- Fósforo: 0,035 % máximo. - — Sulfuro: 0,040 % máximo. - = Silicona: 0,15/0,35 % Níquel: 1,65 /1,85 %. == Cromo: 0,80/1,0%.. - - Molibdeno: 0,20 /0,30 % - - Cobre: 0,35 % máximo. - Vanadio: 0,07 /0,09 % y Hierro: 7% S Estas barras lisas y pulidas son la articulación más alta de la sarta de varillas de bombeo
utilizadas en un sistema de levantamiento artificial con bombeo mecánico o PCP. La barra lisa -: permite realizar un sello hidráulico eficiente alrededor de la sarta de varillas siendo el elemento superior de maniobra de los componentes de subsuelo. : Considerando lo anterior, se tiene que el producto corresponde a una barra de acero aleado y no aleado, de sección variable, con rosca en los extremos; comprendida arancelariamente en la partida 73.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 7326. 90. 10. 00 del . Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. A En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe A) de la Coordinación de Clasificación . Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE o . ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía “descrita en la presente resolución en la subpartida 7326.90.10.00 del Arancel de Aduanas, como una barra de acero de secciónvariable; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto ; arancelario; contenidas: en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. a ARTÍCULO SEGUNDO. “Notificar. de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora INGRID CUELLAR PIÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.426.230, en. calidad de Representante Legal de la AGENCIA DE. ADUANAS
- INTERLOGISTICA. S:A., NIVEL: 1:con-NIT 830.098.132-6, a las direcciones electrónicas : informadas: en: la: solicitud: ingridcuellarpQO hotmail. com - jforeroMinterlogisticazf.com, de
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600085 de 16 feb. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el - artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. : De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto “administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 106 No. 15 — 25, Manzana 5, Bodega 32 y 33, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecicio en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley
1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley : 489 de 1998. | ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección. Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-02-16 / 03:40:05 P. Moo . . A¿ Fecha Acuse de aciba 0 e -Elrmada: De conformidad con la resolucióNno . 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinaciónde Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RAUL VARGAS o e ANS Coordinación de Notificaciones
ES Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ Nivel Central Bogotá DIC. - Se certifica que el Actoo Agministrativo fue publicado | stc ue UF Cial ELN > y E