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DIAN - Resolución 689 de 13-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 689 de 13-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600089 (13 jun. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000203 de 25 de abril de 2022, el Sr. ALVARO GALEANO VARELA, identificado con Cédula de Ciudadanía 79102222, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S A NIVEL 1., con NIT 830002571, apoderado o mandatario de la Sociedad ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S. con NIT 800244387, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “MEDALLON BOVINO SUPERCONGELADO 4.1 OZ LIBRE DE GLUTEN.” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en tres (3) folios, poder o mandato en dieciocho (18) folios, cámara de comercio en trece (13) folios, diagrama de proceso en un (1) folio, fundamento de subpartida en dos (2) folios, consignación o comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($ 532.000,00) según

Consignación número 1027305086 de 19 de abril de 2022, del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. S2022000100165398000188 del 10 de mayo de 2022, este Despacho solicitó al usuario: explicar claramente con párrafos cortos y en orden secuencial el proceso de elaboración medallones bovino, de acuerdo al diagrama de proceso radicado en la solicitud. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2022000100165398000084 del 27 de mayo de 2022, con 4 folios, renunciando a término restante otorgado para responder. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. FRANKLIN EDUARDO CLAVIJO ROMERO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado eduardo.clavijo(Yco.mcd.com - norma.sanchezGaviatur.com; o por correo en la dirección AV 116 No. 7-15 OF 1402, en Bogotá, D.C. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600089 de 13 jun. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de 2021, de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de

Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida. Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 02.02. “Carne de animales de la especie bobina, congelada.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000203 de 25 de abril de

2022, y E2022000100165398000084 del 27 de mayo de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto cárnico crudo y congelado, 100% carne vacuna, sin otro ingrediente que se utiliza como materia prima, en la elaboración de alimentos para el consumo humano, dirigido al sector de la gastronomía.

Información nutricional: RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600089 de 13 jun. 2022 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Tamaño de la porción: 113.8 gm (1) hamburguesa porciones de envase. 120 Por | Por 100g | porción Energía (kcal) 290 330 Proteínas (q) 20 22 Grasa total (q) 23 26 Ácidos grasos saturados | 11 13 (9) Ácidos grasos | 11 13 monoinsaturados Acidos grasos | 0.47 0.53 polinsaturados (g) Ácidos grasos trans (g) 0.83 | 0.94 Colesterol (mg) 76 87 Hidratos de carbono | 1.11 1.26 disponibles (g) Azucares totales (g) 0.5 0.5 Sodio (mg) 22 25 Información del producto terminado: Color: no uniforme o más claro que el normal.

Olor: producto congelado, sin olor.

Textura: compactada y sólida.

Diámetro= 120 - 127 mm. Espesor = 10.85 - 12.95 mm.

Peso neto: 13,61kg.

Dimensiones: 390 x 261 x 250 mm.

Peso pieza: 113.61 Gr.

Envase primario: polietileno de baja densidad.

Envase secundario: cajo de cartón corrugado.

El producto se obtiene directamente del animal bovino, mediante un proceso que incluye las siguientes etapas; recepción de materia prima; acondicionamiento de materia prima, picado / congelado / enfriado, premezclado, mezclado / picado final, formado, congelado, envasado, palletizado. «Del. análisis. de. la información. se establece que la mercancía corresponde a una carne Elo picada: y congelada proveniente de animales de la especie de bovina, apta para el consumo humano, que de acuerdo con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 02.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; según la Regla General Interpretativa 6 se > clasifica en la subpartida 0202.30.00.95 del Arancel de : Aduanas.

En mérito de lor: anteriorimisite expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 0202.30.00.95 del Arancel de Aduanas, como carne picada y congelada, RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600089 de 13 jun. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

proveniente de animales de la especie bovina, apta para el consumo humano, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) FRANKLIN EDUARDO CLAVIJO ROMERO identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 79605625, Representante Legal de la sociedad ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S. con NIT 800244387, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) eduardo.clavijoYco.mcd.com - norma.sanchezGaviatur.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección AV 116 No. 7-15 OF 1402 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual

deberá interponerse dentrod.e los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ton) YA NS Coordinación de Notificaciones 12) LAN Coordinación de Notificaciopes” caunar o o “sel Central Bogotá D.C POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Nivel Central Bogotá D.C 20 JUN 2022 Se cer] ifica Que al Acjo Adrainigtrativo $ e pullicado l 2022pe 13 /07:32:29 A. M. Se certífica que contra lARESOUcION No QE008de1.137 En ¡ey 0) ( AÑ ER E Se interpuso Recurso9 soqhqe nASo segin a icadd No.C0Q 7.

20279142472: Funglanario y/o Zoordinador De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600089 de 13 jun. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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