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DIAN - Resolución 689 de 19-02-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 689 de 19-02-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

A | o NJ Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600089 (19 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o EL JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN | ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3. 1 del artículo 2 de la Ml Resolución 070 de 2021 y tentendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001358 del 22 de. diciembre de 2023, el. Sr. JORGE ANDRÉS GUTÍERREZ SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía 16.762. 314, ¡representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE: ADUANAS SERVICIOS - | - INTEGRADOS DE: COMERCIO EXTERIOR S.A. NIVEL 1, con NIT. 890.322. 590-5, - | - mandataria de la sociedad GENFAR S.A. con NIT 817.001.644-1 , presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía í denominada técnicamente como “MEDICAMENTO PRODUCTO NO PELIGROSO |. TRIMEBUTINA 200 mg TABLETA” Y comercialmente. como : “TRIMEBUTINA 200MG - TABLETA”, ¡El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato. SIE SARP. en dos I--(2) páginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas, mandato aduanero en 3 siete (7) páginas y

¡Ml comprobante de pago en una (1) página. o El “solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos Mete eS 594. 000, 00) según ñ consignación No. 6386319 del :20 de diciembre de 2023 del Banco de Bogotá. Por medio del formato de la solicitud. se > indicó «q ue : se> notifique al. Sr. JORGE ANDRÉS | GUTIÉRREZ SIERRA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado -agutierrezMsidecomex.com - sidecomex(Osidecomex. com; o por. correo. en la dirección CL -5SONSN 91 BRR La Flora P 1, en Cali - Valle del. Cauca e | FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codifiicc ación de Mercancias Y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. TON l Acuerdo dee Cartagena aprobado por Colombia mediante > Ley 8? de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600089 de 19 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son. contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” : - Nota 2 de la Sección VÍ: “Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33. 05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la: Nomenclatura.” Partida 30. 04; “Medicamentos (excepto losS productos de las partidas 30. 02, 30. 05 0) 30. 06) constituidos - por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos,, dosificados. (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica ) 9 acondicionados para la venta al por menor.” ; Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse,

  • subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección "y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303. a 306, ( mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cuequier interesado. ¿ Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas.

Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria: a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información “suministrada con el radicado No. 235410000001358 del 22 de diciembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación farmacológica (en adelante el producto) con indicaciones terapéuticas en' - humanos, dosificada en tabletas de 200 mg, con las siguientes características: !

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600089 de 19 feb. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Producto de aspecto polvo cristalino blanco, soluble en agua, cuya fórmula y peso molecular - es: C22H29NO5:04H404; 503.55, que tiene como principio activo trimebutina maleato (2- - Dimethylamino-2- -phenylbutyl 3,4,5- -trimethoxybenzoate' hydrogen maleate) y excipientes c.s. Se presenta comercialmente en una caja por 30 tabletas en blíster de PVC o de

aluminio. : - La trimebutina maleato se utiliza como “analgésico, antiespasmódico dotado de una triple - acción antiespasmódica, anestésica y analgésica sobre los síndromes espásticos y | dolorosos del aparato digestivo, cualquiera que sea su etiología o localización”. Según esto, el producto en estudio consiste en una sustancia química dosifi cada en tabletas constituida por la mezcla del componente activo trimebutina maleato junto con excipientes, empleado principalmente en el tratamiento trastornos gástricos e intestinales, que acorde a su naturaleza química, corresponde a un compuesto aminado con funciones oxigenadas de la partida 29.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que al estar dosificado en - cantidades que se emplean para fines terapéuticos se ajusta a lo estipulado en la Nota 2 - de la Sección M para su clasificación en la partida arancelaria 30. 04. Por lo anterior, este Despacho determina que arancelariamente la mercancía se encuentra - comprendida en la partida 30.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3004.90. 29. 00 del Arancel de Aduanas. : - En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe. (A) de la. Coordinación de Clasificación - Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE. - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento con principio

. activo trimebutina maleato, de uso terapéutico en humanos y dosificado en tableta por 200 mg, en aplicación de la. Nota 2 de la Sección VI en concordancia con las Reglas Generales Z interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de ta presente Resolución -al..Sr. JORGE. ANDRÉS: GUTIÉRREZ SIERRA identificado con cédula de ciudadanía: No. 16.762.314, en calidad de representante legal suplente de la sociedad

- AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS INTEGRADOS DE COMERCIO EXTERIOR S.A.

NIVEL 1 con NIT. 890.322.590-5, a las direcciones electrónicas informadas en la. solicitud agutierrezOsidecomex.com. - sidecomexOsidecomex.com, de conformidad con - lo establecido enel artículo 759 del. Decreto: 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto:360:de:2021 y el'artículo 319 deta resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo s: e notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la CL 50N 5 N 91 BRR La Flora P 1 en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el “sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo. establecido” en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. -

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600089 de 19 feb. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, po r medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíqueseen la página web de la DIAN. . - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y

remplaza enn todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTU RO GARAY LEAL.

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

  • Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERADAZA. 9

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ ES RIlan cagránacn d Noticas | o e + Mii Central B0go e 20 MAR 2074 > Se certifiquce ae l Acto Administrativo fug publicado EA LEDAL satvo fu y Me

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