DIAN - Resolución 6891 de 31-07-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6891 de 31-07-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
RESOLUCIÓN NÚMERO 06891 DE 31 de julio de 2008 Por la cual se fijan precios indicativos para poli estireno expandible y sus productos de polietileno y polipropileno. EL DIRECTOR DE ADUANAS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 23 del Decreto 1071 de 1999 y 237 del Decreto 2685 de 1999. RESUELVE ARTÍCULO 1. – Fijar en términos FOB los siguientes precios indicativos para poli estireno expandible y sus productos de polietileno y polipropileno, originarios de cualquier país, salvo de aquellos con los cuales Colombia haya suscrito acuerdos de libre comercio. SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN PRECIO FOB ARANCELARIA USD$/TN. 3903.11.00.00 Poli estireno expandible. 1.794 3924.10.90.00 Las demás vajillas y demás artículos para el servicio de 3.260 mesa o de cocina, de plástico. 3924.90.00.00 Demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o 3.260 tocador, de plástico. 5407.20.00.00 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos fabricados con 2.608 tiras o formas similares. 5607.41.00.00 Cordeles para atar o engavillar, de polietileno. 2.878 5607.41.00.00 Cordeles para atar o engavillar de polipropileno. 3.056 5607.49.00.00 Demás cordeles, cuerdas y cordajes de polietileno, estén o 2.878
no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. 5607.49.00.00 Demás cordeles, cuerdas y cordajes de polipropileno, estén 3.056 o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN PRECIO FOB ARANCELARIA USD$/TN. 6305.33.20.00 Demás sacos (bolsas) y talegas, de tiras o formas similares, 2.964 para envasar de polipropileno. 9401.80.00.00 Demás asientos incluso los transformables en cama (excepto 3.260 los de la partida 94.02). 9403.70.00.00 Muebles de plástico. 3.260 Artículo 2. Los precios que figuran en la presente Resolución son aplicables a las mercancías que sean embarcadas hacia Colombia a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Las medidas previstas en el numeral 1.20 del artículo 502 y en el artículo 502-1 del Decreto 2685 de 1999 se aplicarán a mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial, amparadas con Facturas de Nacionalización expedidas con posterioridad a la publicación de esta Resolución. Artículo 3. La descripción registrada para los diferentes productos en este acto administrativo es la que define la mercancía a controlar. Las partidas o subpartidas no tienen carácter vinculante. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 04449 de 2008.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., 31 de julio de 2008
Original firmado por:
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas