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DIAN - Resolución 69 de 26-12-2017

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 69 de 26-12-2017
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2017

RESOLUCIÓN NÚMERO 000069 ( 26 DIC 2017 ) Por la cual se prescribe el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración de Renta p or Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera – Formulario 150 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ( ) En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, artículos 326 y 578 del Estatuto ( ) Tributario artículo 1.6.1.13.2.5. y 1.6.1.13.2.19. del decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias. Que cumplida la formalidad prevista en el artículo 8° numeral 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del 23 al 26 de octubre de 2017. RESUELVE ARTICULO 1. Formulario. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta por Cambio de Titularidad para los Inversionistas Extranjeros” correspondiente al año 2018, el Formulario No. 150, el cual hace parte integral de la presente Resolución. El Formulario 150 - Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión

Extranjera quedará disponible en los sistemas de la DIAN a partir del 1 de enero de

2018. Todas las cancelaciones o sustituciones de inversión extranjera que se realicen a partir del 1 de enero del 2018 deberán presentarse en este formulario.

ARTÍCULO 2. Obligados. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 326 y 327 del Estatuto Tributario, el formulario adoptado en el artículo 1 de la presente Resolución es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen el cambio de titularidad de inversión extranjera El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar la declaración de cambio de titularidad, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000069 de 26 DIC 2017 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se prescribe el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera – Formulario 150” _________________________________________________________________________ La presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. ARTICULO 3. Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario - RUT. Deberá inscribirse o actualizar de ser necesario en el Registro Único Tributario el apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista extranjero sin

domicilio en Colombia. Para el caso se deberá tener presente que la inscripción o actualización del RUT debe cumplir los requisitos señalados en el Literal e, Artículo 1.6.1.2.11. del decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. ARTICULO 4. Presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera. Para el contribuyente persona jurídica la presentación de la declaración corresponde exclusivamente al apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista Extranjero, debidamente inscrito en el Registro Único Tributario – RUT. Cuando la presentación de la declaración corresponda a un contribuyente persona natural, este podrá actuar en nombre propio o a través de un apoderado, agente o representante en Colombia siempre y cuando se encuentre inscrito en la hoja 3 del Registro Único Tributario – RUT. Los titulares de la inversión extranjera cuando enajenen su inversión deberán presentar una Declaración por cada operación o transacción dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, según el artículo 1.6.1.13.2.19. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, modificado por el Decreto 1951 de 2017, caso en el cual deberá ser presentado a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. ARTICULO 5. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación

el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera.  Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.  No agotar los procedimientos previos a la presentación del informe país por país como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.  No activar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o no solicitar

RESOLUCIÓN NÚMERO 000069 de 26 DIC 2017 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se prescribe el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera – Formulario 150” _________________________________________________________________________  No contar con las claves asociadas al IFE, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar. Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para presentar la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera, ésta deberá ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan

restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor. ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 26 DIC 2017

FIRMADO EN ORIGINAL

SANTIAGO ROJAS ARROYO Director General Proyectó: Luis Felipe Ramirez Soto/funcionario Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional Revisó y Aprobó: Andrea Medina Rojas / Subdirectora de Gestión de Fiscalización Internacional Revisó: Luis Adelmo Plaza Guamanga / Funcionario del despacho de la Dirección de Gestión Jurídica

Aprobó: Daniel Felipe Ortegon / Directora de Gestión Jurídica (E)

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