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DIAN - Resolución 690 de 14-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 690 de 14-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DAR POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600090 (14 jun. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasif cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado” EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la o Resolución 070 de 2021 y tenisrido en cuenta los siguientes

HECHOS.

Mediante radicado No. 235410000000180 de 06 de abril de 2022, el (la) Sr. (a) RAUL GARCIA ARIAS, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 14988737, Representante : Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT: 830010905, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica yec omercialmente "AUXIMOIST o FEED". o El (la) interesádo (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud Clasif cación arancelaria en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, í cha de seguridad en. diez (10) folios, y comprobante de pago en un (1) folio. El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte ($ 532. 000,00) segúntransferencia número CLASIFICADOS9225 de 01 de abril de 2022 del Bancolombia al.

Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - -RIA No. 82022000100165398000173 : del 02 de mayo de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a) remitir la composición del. - producto al 100 %, especificando el porcentaje de cada componente; indicar la función de cada uno de los componentes y precisar para que especie de animal es; describir el proceso de obtención del producto; indicar la presentación del producto si es en harina o en pellets; - remitir ficha técnica de acuerdo conl a presentación y adjuntar imágenes de la presentación “comercial del producto y de sus etiquetas. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000066 del 11 de mayo de 2022, con dE folios, renunciando al tiempo restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique « a (el) O (a) Srr a(a ) RAUL GARCIA ARIAS, a la dirección electrónica manifestada porel interesado (a) lbernalGaladuana.com - srengifoQaladuana.com; o por correo en la dirección carrera 103 no.25b86 piso 3, en Bogotá, D.C. -- Bogotá D.D C.: : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600090 de 14 jun. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOSDE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, > Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y. otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 23.09: "Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los anímales.” - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del| Gobiemo Nacional y sus - modificaciones - artículos 302 : a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación

arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasia icación ' arancelaria a 1 petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000180 de 06 de abril de 2022, y E2022000100165398000066 del 11 de mayo de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un líquido usado en los piensos de la: alimentación animal; el cual está compuesto por: : Ácido acético 40% Sales sódicas de ácido butírico 7% - Ricinoleato de gliceriipolietilenglicol 6% Ácido Fosfórico 5% RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600090 de 14 jun. 2022 Hoja No. 3 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoliición de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Contenido en humedad 42% El proceso de elaboración de la mercancía inicia al momento de inyectar el producto en la mezcladora de la fábrica de pienso, a través de una unidad rehidratante dosificadora; esta unidad rehidratante mezcla 95% de agua. y 5% del producto para obtener la solución rehidratante. Esta solución rehidratante es añadida hasta el 3 % en peso en el pienso - - inyectándolo en la mezcladora, asi la mezcla llega a los animales diluida con agua en el

pienso. Este producto acidifica el agua contenida en el pienso, con esto se obtiene una acción - conservante dado que el descenso del pH inhibe el crecimiento de hongos y bacterias; así misma mejora el acondicionamiento del pienso con una mayor durabilidad del pellet y favorece la digestión del animal por efecto de la adición de agua en la comida. | La mercancía se presenta comercialmente en forma líquida, en IBC de 1000 litros, a granel l o envases de 25 o 200 litros; y va dirigido para los piensos de aves, porcinos, ovinos, bovinos y equinos. De acuerdo con la información anterior, arancelariamente el producto corresponde a - premezcla de los tipos utilizados para la alimentación de animalesque en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendido en la partida 23.09 de la: -Nomenciatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2309.90. 20. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita «e n > la presente resolución, en la subpartida 2309.90.20.00 del Arancel de Aduanas, como premezcla de los tipos utilizados para la alimentación de animales, en aplicaciónde las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de diciembre de 2021. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente

Resolución al señor (a) RAUL GARCIA ARIAS identificado (a) con Cédula de Ciudadanía - No. 14988737, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1: con NIT 830010905, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) ibernalGMaladuana.com - srengifoWaladuana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo -114 de la. resolución 039 de 2021. e De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera. - subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección carrera 103 no.25b-86 piso 3 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 201 9. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto - “administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual. deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600090 de 14 jun. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier interesado - con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución “en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notifi caciones de la Subdirección : Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ trend L| AN € Coordinación de Notificaciones

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