DIAN - Resolución 691 de 14-06-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 691 de 14-06-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
IAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600091 (14 jun. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria ] o a Petición de Cualquier Interesado o EL (LA) Jy EFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE o LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS o Mediante radicado No. 235410000000213 de 27 de abril de 2022,e l Sr. SANTIAGORENGIFO MORENO, identificado con Céddeu Ciludaadan ía 91.110.596d,e la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. Nivel 1, con NIT 830010905, apoderado o mandatario de la Sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S QUE PODRA - UTILIZAR PARA TODOS LOS EFECTOS LA DENOMINACION "CNCH. O " NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S" con NIT 811.036.030-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada - técnicamente y comercial como “LINEA DE BAÑADO MEMAK”: El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción del proceso en” seis (6) folios, mandato en en siete (7) folios, y copia del recibo de pago en un (1) folio. El solicitante pagó un millón sesenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.064.000,00) según
transferencia de 26 de abril de 2022 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información. Adicional - RIA. No. 82022000100165398000208 del 13 de mayo de 2022, este Despacho solicitó al usuario: Explicar en párrafos claros yen. orden secuencial el proceso que realiza la Línea de bañado Memak, indicando cómo - interactúan los diferentes componentes, presentar un cuadro resumen en excel, que incluyacada uno de los componentes de la mercancía a clasificar, sus nombres, características técnicas relevantes, función que desarrollan y cantidad., remitir un esquema donde se: _Ubiquen O señalen los equipos, que permita entender cómo se relacionan físicamente unos “con otros, informar a que tipo de la industria va destinada la linea, El usuario responde - mediante escrito radicado No. E2022000100165398000103 del 06 de junio de 2022, con 9 folios., renunciando al termino restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. SANTIAGO RENGIFO MORENO, a la dirección electrónica - manifestada por el interesado IbernalQaladuana.com - srengifo(Daladuana.com; o por correo en la dirección carrera 103 no. 25b - 86 piso 3, en Bogotá, D.C. - Colombia. | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600091 de 14 jun. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o únidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se . clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” : Partida 84.38 “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para ' la preparación o fabricación de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para
extracción lo) preparación de aceites o grasas, animales 0 vegetales fijos.” o Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición ee n contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - articulos 302 a 307, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600091 de 14 jun. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado e Resolución 046 de 2019 y.Ssus. modificaciones. de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a -a petición de cualquier interesado. " CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000213 de 27 de abril . de 2022, y E2022000100165398000103 del 06 de junio de 2022, la mercancía objeto de “clasificación arancelaria, se describe como una serie de equipos y maquinas que se - destinan para cubrir la galleta de grasa, caramelo, chocotate, arroz y maní, mediante el
siguiente proceso: La galleta tipo wafer ingresa a la línea mediante una banda tipo malla que se encarga de : transportar la galleta a una cubridora de grasa la cual genera un baño de grasa sobre la galleta para proteger su crocancia y darle mayor vida útil. Esta grasa es bombeada desde : Un tanque de almacenamiento y posteriormente pasa a una malla que transporta el producto : “aotra cubridora que se encarga de darle un baño de caramelo a la galleta, este caramelo es creado con la receta de leche, glucosa, azúcar invertido y demás, . que $ se realiza en los tanques de preparación. Posteriormente se recubre el producto con sólidos (una mezcla de arroz y maní) desde un : dosificador y posteriormente ingresa a un túnel de enfriamiento que se encarga de enfriar y transportar el producto para el proceso siguiente. El proceso fluye continuamente hasta llegar a las cubridoras de cobertura que depende del tipo de chocolate (blanco u oscuro) - funcionará una u otra. El chocolate que se cubre en estos equipos es bombeado desde los - - tanques de almacenamiento. Entre las dos cubridoras hay. una banda tipo malla quetransporta el producto entre las cubridoras. Luego de ellas llegaránf fi inalmente aun túnel de enfriamiento que se encargará de enfriar la cobertura de chocolate, que está sobre el producto. : La línea de producción está conformada por los siguientes equipos: 0 (1) tanque almacenamiento de azúcar - invertida, capacidad 1000 ko. n (1) tanque preparación leche condensada, capacidad 1000 kg.- n (1) tanque preparación, capacidad 1000 kg. E Y (1) tanque de almacenamiento, capacidad 1000 kg.
Una (1) banda de transferencia de producto, capacidad 1200 mm - Una (1) bañadora de grasa, capacidad 1200 mm : E - Una (1) banda de transferencia de producto, capacidad 1200 mm. y J Una (1) bañadora de caramelo, capacidad 1200 mm ' : Una (1) banda dosificadora de sólidos, capacidad 1200 mm10. Un (1) túnel de enfriamiento inicial, capacidad 30x1.2 m -11.Una (1) bañadora para cobertura blanca, capacidad 1200 mm - 12.Una (1) banda de transferencia de producto, capacidad: 1200 mm 13.Una (1) bañadora de cobertura oscura, capacidad 1200 mm -14.Dos (2) tanque almacenamiento de chocolate, capacidad 1200 mm 15.Una (1) banda by pass para cubridoras, capacidad 1200 mm + 16.Un (1) túnel de enfriamiento final, capacidad 18x1.2 m RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600091 de 14 jun. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - De acuerdo con lo anterior, los equipos listados en los numerales 1 a 16, arancelariamente corresponden a una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente en la preparación industrial de productos para confitería; que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8438.20.10.00
del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como unidad funcional para la preparación de productos de confitería, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en . aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de diciembre de 2021. | ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SANTIAGO RENGIFO MORENO identificado con cédula de ciudadanía : “No. 91.110.596, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANAS.A.S. Nivel 1 con NIT 830.010.905-4, a la dirección electrónica manifestada por el “interesado IbernalGaladuana.com - srengifoMaladuana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correoa la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales en la dirección carrera 103 No. 25b - 86 piso 3 en Bogotá, D.C. - Colombia de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo protede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con : lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o
- RESOLUCIÓN NÚMERO 20220039806000de9 114 jun. 2022 Hoja No.5 : Continuación del acto “administrativo por el cual se$ expide una resolución de Clasificación o - Arancelaria a Petición dee Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por _ medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - 2022:06-1/ 405 :14:43 P.M. pe ect E ES ¡s: Firmado De conformidad con la tesolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y a remplaza en todos sus s efectos ála firma manuscrita. o o . : eS
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria. Subdirección Técnica Adi uaneraProyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO - Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ s D LANE “Coordinación de Notfcaciones E POR DNA COLOMBIA MÁS NO4 3 ca 'Suel Central Bogotá D