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DIAN - Resolución 693 de 22-07-1998

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 693 de 22-07-1998
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
1998

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION NUMERO 693 DE 22 JUL. 1998 "Por la cual se reglamenta el diligenciamiento y presentación de la información de los movimientos de mercancías en las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios" EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 7 de 1991 y los Decretos Reglamentarios 2350 de 1991, 2233 de 1996 y 727 de 1997, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 36, del Decreto 2233 de 1996, que faculta al Ministerio de Comercio Exterior para determinar la forma y contenido de los formularios que permiten al Usuario Operador autorizar el Ingreso y Salida de bienes de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios. Que el Artículo 3, del Decreto 727 de 1997, establece que para solicitar el CERT, el Formulario de salida de mercancías de Zona Franca, expedido por el Usuario Operador, hará las veces de documento de exportación. Que es necesario determinar el contenido y el formato único del formulario utilizado en las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios, con el fin de obtener información sobre el movimiento de mercancías en las citadas Zonas Francas para la elaboración de las estadísticas. Que es necesario establecer el número de copias y el destino de las copias del formulario utilizado en las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios. Que es necesario establecer el procedimiento que facilite y permita el manejo eficiente de las operaciones de movimientos de mercancías en las Zonas Francas Industriales de Bienes y

Servicios. Que es necesario determinar el soporte legal para la elaboración de las estadísticas de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios. Que es necesario compilar la información periódica, clara y precisa del ingreso y salida de bienes de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios.

RESUELVE: Artículo 1o. Denominación.- El formulario de movimiento de mercancías que se utilice en las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, tendrá la siguiente denominación:

1. Formulario Movimiento de Mercancías en Zonas Francas. Ingreso de Mercancías

2. Formulario Movimiento de Mercancías en Zonas Francas. Salida de Mercancías Artículo 2o. Forma y Contenido.- El anexo único de esta Resolución estará conformado por los Formularios de Movimientos de Mercancías en Zona Franca y sus respectivos instructivos.

Artículo 3o.- Copias.- El Formulario de Movimiento de Mercancías en Zona Franca, se elaborará en original y cinco (5) copias; las cuales serán distribuidas y remitidas a: - Original para el Usuario Operador - Una (1) copia para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, - Una (1) copia para el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-, - Una (1) copia para el Usuario Industrial de Bienes y de Servicios, o Comercial, - Una (1) copia para la Dirección de Programación, Coordinación y Política de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior - Una (1) copia para el Transportador Los anteriores formularios, serán enviados a las respectivas entidades, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recepción.

Artículo 4o.- La presente Resolución rige a partir del 15 de septiembre de 1998.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 JUL. 1998

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

CARLOS RONDEROS TORRES

Ministro de Comercio Exterior

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