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DIAN - Resolución 694 de 15-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 694 de 15-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600094 (15 jun. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000204 de 25 de abril de 2022, el (la) Sr. (a) ÁLVARO GALEANO VARELA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 79.102.222, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S A NIVEL 1., con NIT 830.002.571-4, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S. con NIT 800.244.387-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “MEDALLÓN BOVINO SUPERCONGELADO 10.1 OZ LIBRE GLUTÉN.” El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Ficha técnica en tres (3) folios; copia del poder y mandato en dieciséis (16) folios, copia de diagrama del proceso de elaboración del producto en un (1) folio, documento denominado “fundamento de

subpartida” en dos (2) folios, copia de cámara y comercio de la Agencia de Aduanas Aviatur S.A. Nivel 1 en trece (13) folios y copia del soporte de pago en un (1) folio. El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($ 532.000,00) según comprobante número 97762437-3 de 21 de abril de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2022000100165398000217 del 18 de mayo de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): sobre una base del 100% indicar la composición porcentual del producto, es necesario que incluya la información correspondiente a condimentos, aditivos, sal, u otro elemento presente en el producto en estudio; señalar el proceso de elaboración del medallón de bovino; informar si el producto ha sido sometido a algún proceso de cocción por cualquier procedimiento, entre otros. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000085 del 27 de mayo de 2022, en nueve (9) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. El 6 de junio de 2022 se realiza reunión técnica, donde se expone el proceso de elaboración del producto y se aclaran inquietudes de terminología utilizada en la información aportada; en constancia de la reunión se firma acta por parte de todos los asistentes. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600094 de 15 jun. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) FRANKLIN EDUARDO CLAVIJO ROMERO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) eduardo.clavijo(Yco.mcd.com - norma.sanchez(GWaviatur.com; o por correo en la dirección AV 116 No. 7-15 OF 1402, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 02.02 “Carne de animales de la especie bovina, congelada.” Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000204 de 25 de abril de 2022 y E2022000100165398000085 del 27 de mayo de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como medallones elaborados a base de carne de RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600094 de 15 jun. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado bovino, proveniente de los cuartos delanteros y parte del lomo, obtenido mediante el siguiente proceso: Se toma 80% de carne magra previamente congelada y 20% de carne con mayor cantidad de grasa las cuales se pican, mezclan, muelen y homogenizan, para luego direccionarla a

la zona de formado, donde se introduce la carne molida en moldes redondos para darle forma. Al producto no se le adiciona sal, conservantes, condimentos, aditivos, ni ningún otro componente, y para su conservación solo se utiliza el proceso de refrigeración. El medallón de carne molida, no se somete a ningún tipo de cocción; para su acondicionamiento se empaca en bolsa plástica y en caja corrugada en atmosfera de temperatura controlada, dentro de los 20 minutos posterior al congelado se almacena en cámara a -18%C o menor. Se utiliza para alimentación humana, para su consumo debe someterse a cocción y a sazonado si se desea. Visto lo anterior, se tiene que el producto arancelariamente no cuenta con propiedades ni procesos adicionales propios de las preparaciones alimenticias del Capítulo 16 de la Nomenclatura Arancelaria y que no puedan ser admitidos en el Capítulo 2 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancía. Así las cosas, se concluye que el medallón, corresponde a carne picada de la especie bovina, congelada, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 02.02 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 0202.30.00.95 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 0202.30,00.95 del Arancel de Aduanas, como came picada, congelada,

proveniente de la elaboración de cualquier corte, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) FRANKLIN EDUARDO CLAVIJO ROMERO identificado (a) con Cédula. .de. Ciudadanía. No.. 79605625, Representante Legal de la sociedad ARCOS DORADOS. COLOMBIA S.A:Scon NIT” 800.244.387-4, a la dirección electrónica manifestada por (el o (la) interesado (a) eduardo.clavijoWco.mcd.comnorma.sanchezGaviatur.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la: resolución 946: de 2019: modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal. informada por. el usuario, o de manera RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600094 de 15 jun. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección AV 116 No. 7-15 OF 1402 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

NP Coordinación de Nolicacions) FOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Nivel Cent ral Bogotá D.A (0) 1) LAN Coordinación de Notificaciones 30 JUN 2022 "! Cortral Bogotá D.C Se certifica que contral£ Psolncien NOPEDCaAsel 155 -Joni "202, ¿20 e Se intrgueo Begurso de ££S Se certifica que el Acto Administra En Diene. COfiao! encia JO FUERO YiS Coordinador 7 /

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