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DIAN - Resolución 694 de 21-02-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 694 de 21-02-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600094 (21 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria aa Petición de Cualquier interesado o Ñ EL JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA . i SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA ' | | En uso. de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de las : AM Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes y HECHOS Mediante radicado No. 235410000001 156 de 22 de septiembre «d e 2023, la Sra. LAURA e MARCELA PINZÓN ORTIZ, identificada con Cédula de Ciudadanía. 1.018. 420.058, Ñ Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1, con NIT 830.023.585-7, mandataria de la Sociedad ORTOPEDICOS FUTURO SAS. con NIT. 900.824.186-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a ES A. petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como TUBO DE RESISTENCIA DE CAUCHO NATURAL y comercialmente. como - THERA BAND TUBING AMARILLO." o E La interesada adjuntó. a la solicitud los siguientes doren formulario de solicitud SIE- -SARP en dos (2) folios, mandato aduanero en seis (6) folios, comprobante de pago en un 4 (1) folio, ficha técnica en un (1) folio y detalle del producto en tres (3) folios.

La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos mícte ($ 594, 000 00) Según A Transferencia número 23701 2 de 22 de septiembre dd e 2023 del Bancolombia S. A. al Banco ñ de Bogotá. a Mediante Requerimiento dd e Información AA dicionalRIA S2023000100165398000546 del o9 | de octubre de 2023, este Despacho solicitó a la usuaria: Indicar la composición del producto . || sobre una base al 100 % y describirlo físicamente y mencionar las dimensiones largo, 4 diámetro interno-externo y espesor, aclarar si el caucho es vulcanizado sin endurecer, Consolicitud realizada en el sistema de fecha. 28 de noviembre de 2023, la interesada solicito prórroga . para dar. respuesta, la cual. fue autorizada con oficio No. '- S2023000100165398000688 del 06 de diciembre de 2023, la usuaria responde mediante 7 - radicado No. E2023000100165398000533 del 16 de diciembre de 2023, con, 2 Folios, A do renunciando al término restante para responder. : y de En reunión virtual realizada el 19 de febrero de 2024, el usuario > explicó si el taucho es | celular oc no celular y aclarar si el caucho es endurecido O sin endurecer. Durante: el RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600094 de 21 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado '

desarrollo de la reunión se indicó que el caucho es no celular y sin endurecer, para ser clasificado arancelariamente, con el presente acto administrativo. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LAURA PINZON ORTIZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada laura.pinzonfOsiacomex.com.co - infofWsiacomex.com.co; o por correo en la dirección CR 70 C 48 A 43, en Bogotá, D.C. l FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y s anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley8 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto, único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus < modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Texto de partida - Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor. indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas: . y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dicha: — partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” » Partida 40.16 “Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.” Regla General interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,: mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse. -subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de: Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 300 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación: arancelaria a : petición de cualquier interesado, o ; Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasZ Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria. a petición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600094 de 21 feb. 2024 Hoja No.3

Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según la información suministrada con los radicados con Nos. 235410000001156 de 22 de . septiembre de 2023 y E2023000100165398000533 del 16 de diciembre de 2023 la . mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un tubo elástico de forma tubular, sin accesorios, obtenida a partir del caucho vulcanizado, no celular, sin endurecer, con la siguiente composición: - Látex natural 96. 37 %- OS -¿— Activadores y sustancias de curado 2. 65 %

  • = Pigmentos 0.5 %. - Antioxidante O. 48 de E tubo elástico de resistencia está diseñado para ser usados een n terapias de rehabilitación, entrenamiento físico, aumento de fortaleza y resistencia muscular, fortaleciendo las manos - y extremidades superiores e inferiores del. cuerpo, es un producto de fácil portabilidad, de uso en clínicas, gimnasio, o incluso en casa. - El producto se presenta en rollos de 30.48 mts lineales, diámetro interno de 5 mm, diámetro : externo 9 mm y un espersor de 4 mm.

Del análisis de la información anterior, se establece que el producto. corresponde a una manufactura de caucho vulcanizado no celular, sin endurecer, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 40.16 de la Nomenclatura del - Sistema Armonizado y acorde con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 4016. 99. 90.00 del Arancel de Aduanas. cp En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación NS Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, —RESU ELVE po ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la ' _subpartida 4016.99.90,00 del Arancel de Aduanas, como las demás manufacturas de caucho vulcanizado, no celular, sin endurecer, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de . - 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO. SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido: de la presents

  • Resolución:ala señora LAURA PINZÓN ORTIZ identificada con Cédula de Ciudadanía No.

BE 1.018.420.058, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DEADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1 con NIT 830.023.585-7, a la dirección electrónica : - informada. en la. solicitud. laura. -pinzonfsiacomex. com.co - info(Wsiacomex.com.co de conformidad con. lo establecido. en el. artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo. 137. del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado. por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. 4: De no ser posible la notificación en forma electrónica, el prsaenté acto administratisve o notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 70 € 48 A 43 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y - 764 del Decreto 1165 de 2019. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600094 de 21 feb. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo: 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 113 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, per “medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirecció:: Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. l NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez Y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. e HECTOR ARTURO GARAY LEAL - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET : E AE, Coordinación de Notificaciones

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA o Uranumncotomera MÁs Homerra "eb Central Bogotá D.C.

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