DIAN - Resolución 695 de 15-06-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 695 de 15-06-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA 1% RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600095 (15 jun. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | El (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN | DE CLASIFICACIÓN V ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
- HECHOS.
Mediante radicado No. 235410000000282 de 21 de mayode 2022, el (la) Sr. (a) LeonardoEulices Daza Neme, identificado (a) con cédula de ciudadanía 79.436.220,de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMIBIANA (S.A. NIVEL |, con NIT 860.028.026-3, apoderado(a ) o mandatario (a) de la Sociedad PVC GERFOR S, A. con NIT 860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada tecnica y comercialmentecomo “GEOTEXTIL NO TEJIDO 351. El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en dos (2) folios, análisis de merceología técnica en dos (2) folios, información técnica en un (1) folio, proceso de obtención en un (1) folio, mandalo, en cuatro (4) folios, y
Comprobantes de pago en dos (2) folios. a El (la): solicitante pagó quinientos treinta y tres mil con once pesos mícte ($ 533. 011 ,00) - según transferencias del 23 de diciembre de 2021 y 19 de e€ nero de 2022, de Bancolombia - al Banco de Bogotá. o Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr(a) - Leonardo Eulices Daza Neme, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) : leonardo.dazaQMaduagran.com - andrea.univioMaduagran.com; o por correo en la dirección AV El Dorado N 85D 55 Local 215 (oficina principal), en Bogotá, D.C.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codifi ¡cación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600095 de 15 jun. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de ' las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 2 del Capítulo 56: “El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capade fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de lapropia capa.” Partida 56.02: “Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - Artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas “Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasif icación arancelaria
a petición de cualquier interesado. E CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000282 de 21 de mayo de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como como un producto textil no tejido, empleado en infraestructura e ingeniería en suelos, con lassiguientes características: - Producto: fieltro - Composición: 100% fibras cortas de polipropileno. - Acabado por color: teñido, resistencia UV. - Tipo de unión: por punzonado y termo fijado. - Masa por unidad de área: 89 g/m2 - Presentación: rolio RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600095 de 15 jun, 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier interesado El producto. se obtiene a , partir de resina, la cual es sometida a un proceso > de extrusión : donde se obtienen la fibra, a continuación, la misma es pasada a la línea de no tejido, para | fi nalmente ser elaborado el producto textil. En virtud de lo expuesto, arancelariamente el producto corresponde a un fieltro punzonado, - . que de conformidad con la Nota 2 del Capítulo 56 y en aplicación de la Regla Generalinterpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 56.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5602. 10. 00. 00 del Arancel de Aduanas. :
Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelariatiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo demil más cercano, es decir, quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($532.000), de acuerdocon los comprobantes aportados para el trámite, queda un saldo a favorde mil once pesos + ($1.011), que podrá utilizar | para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la. devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (8) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, . RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución en la -_ subpartida 5602.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un fieltro punzonado, en aplicación de la Nota 2 del Capítulo 56 y de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modifi icaciones. y ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) Leonardo Eulices Daza Neme identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.436.220, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE - ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S. A. NIVEL | con NIT 860.02.8026-3, a la dirección : — electrónica -. manifestada. por (e) o. (a) interesado (a) leonardo.daza(Qaduagran.comandrea.univioMaduagran.com de conformidad con lo.
establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. : De no ser r posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará: por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas - Nacionales en la dirección AV El Dorado N 85D 55 Local 215 (oficina principal), en Bogotá,
- D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de
2019. ARTÍCULO TERCERO. informar - al interesado (a) que contra el presente acto - administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o o | ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación se la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo o RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600095 de 15 jun. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado
319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 “ de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto ad ministrativo, por - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección : Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Proyecto! MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ . j 10] : Do . tad) ml «Coordinación de Notificaciones "+ PORUNÁ COLOMBIA Más uni Ls oct Ce vral Bogz otá D.C EoSe. ce,e rt s aceite vegas