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DIAN - Resolución 695 de 24-02-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 695 de 24-02-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600095 (24 feb. 2023) — Por la cual se expide una Resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o EL - JEFE (a) DE LAA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el humeral 3.3.1 del artículo 2 de la o Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes o HECHOS Mediante radicado No. 235410000000615 de 15 de noviembre de 2022, el señor OSCAR ERNESTO NIETO MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80809832, Agente de Aduanas de la Agencia de Aduanas MOVE CARGO S.A NIVEL 1, con NIT 800,248.3224, mandataria de la Sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860. 034.313-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesadopara la mercancía denominada técnica y comercialmente “LÍNEA DE COBERTURA DECHOCOLATE PARA GOLOSINAS”. e El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción de la mercancía en cuatro (4) folios, listado de equipos en un (1) folio, plano en un (1) folio, flujograma del proceso en un (1) folio, fichas técnicas en siete (7) folios, manual del usuario en quince (15) folios, mandato en cuatro (4) folios y comprobante de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó un millón sesenta y cinco mil pesos Mcte ($ 1.065. 000 00) s< egún: - Transferencia número DO 2208045 del día 10 de noviembre de 2022, de Davivienda al. Banco de Bogotá. o Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No: 82022000100165398000649 - del 29 de noviembre de 2022 este Despacho solicitó al usuario: Indicar si esta línea de cobertura está concebida especificamente al recubrimiento de gomitas, señalar ejemplos de grageas e informar en forma general la capacidad de dispensación de chocolate y | gránulos y la capacidad de producción de la línea. - El usuario responde mediante escritoradicado No. E2023000100165398000010 del 07 de enero de 2023, con 3 folios, renunciando al tiempo restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la. solicitud, se indicó que se notifique al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO, Representante Legal de la Agencia de Aduanas MOVE CARGO S.A NIVEL 1 a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: - sebastian. fajardo(Qmovecargo.co - martha.molano(OQmovecargo.co; O por correo en la dirección Cra 102 AR 25 H 45 Of 201, en Bogotá, D.C. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600095 de 24 feb. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su . anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 4: | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas . partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) Nota 4 de la Sección XVI: . “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos - individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente : definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.38: “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidosen otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas yaparatos para. extracción O preparación de aceites O grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.” l o Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 307, - - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición. de cualquier interesado. l 26 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600095 de 24 feb. 2023 Hoja No. 3 : Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de2 Impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi icación arancelaria: a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000615 de 15 de: noviembre de 2022 y E2023000100165398000010 del 07 de enero de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de equipos y aparatos que _ trabajan conjunta y coordinadamente en el recubrimiento de golosinas con una capa de

chocolate, además de grageas y gránulos, decorando y otorgando sabor al producto final, . mediante las siguientes operaciones: Las golosinas, tales como galletas, galletas wafer, tortas o gomitas entre otros, ingresan a una máquina de bañado de chocolate derretido, que lo mantiene a la temperatura adecuada para cubrir con una capa las golosinas mediante cascada o flujo continuo vertical, tras lo cual se dirigen a un aspersor de gránulos cuya función es rociar uniformemente las grageas o gránulos sobre el producto, adhiriéndose a la capa de chocolate aún en estado líquido. : Las grageas y los gránulos son pequeños elementos que dan color y textura a producto, siendo los primeros hechos de dulce en formas diversas como bolitas, cilindros, etc. y los. segundos se conforman de otras sustancias no dulces, como nueces, brotes de arroz, Coco, semillas de ajonjolí o maní entre otros. o Las golosinas pasan así por un tratamiento térmico en un túnel de enfriamiento de 12m: ' que endurece la capa de chocolate y a su vez fija los gránulos y/o grageas; en este paso, algunos gránulos se desprenden de la cubierta, siendo recogidos por un recolector de gránulos picking para su reproceso, a través de un transportador de retorno, para ser: depositados nuevamente en el aspersor de gránulos. La secuencia de las operaciones se | garantiza con la presencia de las correspondientes bandas transportadoras y un PLC - Integrado controla las funciones del baño de chocolate y el enfriamiento. La capacidad de

de dispensación de chocolate y del aspersor es de 40 a 50 kg por hora, y la línea produce en general de 200 a 300 kg por hora de producto terminado.

Listado de equipos: -

1. Una (1 ) máquina baño de chocolate, incluye motor, redijctor, ventilador, pantalla táctil, PLC, sensor, tambor de recubrimiento, banda transportadora, elementos para instalación y funcionamiento.

2. Un (1) aspersor de gránulos, “incluye un motor de vibración de gránulos, sistema de : configuración de cantidad de gránulos, sistema de ajuste del ángulo de caida de gránulos, elementos para instalación y funcionamiento.

3. Un (1) túnel de enfriamiento, incluye cinta transportadora, rodillo impulsor, sistema de conexión de accionamiento del motor, sistema de transmisión de accionamiento del motor, - sistema de transmisión de movimiento de correa, sistema de conexión de sensores, sistema - de pie de altura ajustable, motor, reductor, interruptor principal, PLC, módulo de concentrador, relé de emergencia, unidad de refrigeración, compresor, sensores, válvulas, - manómetros, actuadores, elementos para instalación y funcionamiento. 4, Un (0) colector de gránulos picking, incluye motor ventilador, sistema de ajuste de altura de ventilador, cámara de retorno, engranajes, elementos para instalación y funcionamiento.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600095 de 24 feb. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

5. Un (1) transportador de retorno, incluye motor de correa de retorno, cámara de retorno a granel, motor de vibración, cinta de retorno, elementos para instalación y funcionamiento.

De acuerdo con la información anterior, se establece que arancelariamente, los equipos y/o aparatos anotados en los numerales 1 a 5 anteriores, conforman un sistema para la preparación industrial de golosinas por recubrimiento con chocolate, grageas (dulces) y - gránulos (no dulces), que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la sección XVI, en aplicacidóe nl a Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado, se clasifica enla partida 8438, y conforme la Regla General interpretativa 6 de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica en la subpartida 8438.20.10.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a veintiocho (28) Unidades de Valor Tributario-UVT, es decir, UN MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL PESOS Mcte ($1'064.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL PESOS, ($1.000,00), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

subpartida 8438.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para la preparación - industrial de productos para confitería, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 y en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI del mencionado texto arancelario, - contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. | - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 80197801, Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1 con NIT 800.248.322-4, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: sebastian.fajardo(Qmovecargo.co - martha.molano(Qmovecargo.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 : modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. o De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada pore l usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Cra 102 A + 25 H 45 Of 201 en Bogotá, D.C, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá

interponerse dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o OS ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo ; 23 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600095 de 24 feb. sn Hoja No. 5 E | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 - de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en fi irme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección. Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQY UCEÚMSPLEAS E De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 der marzo de 2018, esta cf ima electrónica tiene plena validez Y - remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. o 2. . . o -FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - «Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

  • Subdirección Técnica Aduanera

- Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO!

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ. . ¡D : o

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