DIAN - Resolución 6959 de 06-09-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6959 de 06-09-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN, — POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 006959 (06 SEP 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - EL JEFEE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA A DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución —— 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA2021000311 del 22 de j junio de 2021, el Sr. Wilman Augusto López : - Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía 79.360.584, en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas Agecoldex S.A. con NIT 800.254.610-5, mandatario de la sociedad GolosinasTrululu S.A. con NIT 900.079.775-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como
"UNIDAD FUNCIONAL LÍNEA PARA LA PRODUCCIÓN DE CARAMELO BIANCH".
El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en cuatro (4) folios, - l - catálogo en dieciséis (16) folios, fotografías e informaciónde producto en dos (2) folios, mandato ' en dos (2) folios, plano en dos (2) folios, lista de componentes en tres (3) folios y comprobante de .
pago en un (1) folío. - El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mícte. ($ 909. 000), mediante transferencia No. | 116966733 del 21 de junio de 2021, del Scotiabank Colpatria al Banco de Bogotá. o Mediante Requerimiento de Información Adicional con oficio No. 1002273421503, radicado No. + - 00052021906284 del 29 de junio de 2021, esta Coordinación solicitó entre otros: explicar el proceso - que se desarrolla en la línea de producción; aclarar si la lista de componentes incluida en el radicado inicial corresponde a la línea de producción de menta chao o caramelo Bianchi; anexar un diagrama - de flujo del proceso; adjuntar la ficha técnica en idioma español; presentar un cuadro resumen que incluya cada uno de los componentes principales de la mercancía a clasificar, sus características técnicas, función que desarrollan y cantidad; señalar la forma en que los distintos equipos se conectan físicamente entre sí; describir las características del producto final y sus usos industriales - y comerciales e informar si dentro de la mercancía objeto de la clasificación arancelaria existen gabinetesde control y sus características. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. -000E202190551d7el 3 de agosto de 2021, sin renunciar al tiempo restante para dar respuesta. La Dirección de impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021, respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuacionesadministrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la
-JAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. : | Por medio del formato de solicitud el interesado indicó que se notifique al Sr. Wilman Augusto López. Ramírez, en la Avenida Calle 24 No. 95 A80, Oficina 503 Edificio Business Center Dorado Torre 1,en Bogotá D.C.
RESOLUCIÓN NÚMERO 006959 - de 06 SEP 2021 Hoje-No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenidoel Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, : aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. e Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cuals e adoptae l Arancel de Aduanas y otras -' disposiciones. “ Para el caso en estudiose considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes:” .. o o : o Nota 4 de la Sección XVI: "Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas - por elementos - individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, Órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para. realizar conjuntamente una función netamente definida, - comprendida en una de las partidasde los Capítulos84 u 85, el conjunto se clasifica en la partidacorrespondienat ela función que realice” o o o Partida 84.38: “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para la - - preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del -. mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo" disposición en contrario.” O : o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado. - - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuesy tAdouasna s Nacionales, Ñ
mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o NN CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
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Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución E de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos. ESGTA2021000311 del 22 de : junio de 2021 y 000£2021905517 del 3 de agosto de 2021, la mercancía objeto de clasificación - - arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos individualizados que se combinan : - para producir confites o dulces suaves masticables de consumo humano, mediante el proceso | descrito a continuación: El proceso inicia en el bastoneador que da forma a los conos de masa de caramelo en forma debastones y tiras circulares, desde donde pasa al egalizador, máquina que estira la masa creando un cordón de caramelo rellena de menta. Posteriormente, los cordones de caramelo pasan por troqueladora que corta y seccional a masa previamente formada y las convierte en almohadillitas de dulce, desde donde es enviada al túnel de
enfriamiento que reduce la temperatura y producen el enfriamiento adecuado para que los confi tes - - se endurezcan óptimamente sin que lleguen a cristalizarse. En la siguiente y última fase del proceso, los confites, en bandas transportadoras, son clasificados y seleccionados, retirando aquellos que presenten roturas o formas no apropiadas para su 1 destino : final.
Componentes: o
1. Un (1) egalizBaAK d0o15r0B , encargado de reducir gradualmente el diámetro de la sección transversal del cordón de caramelo. Potencia 3 HP.
2. Una (1) troqueladora BPK 01504, encargada de porcionar el cordón en almohadas de dulces . -- homogéneas. Capacidad: 125-150 unidades/minuto. Potencia de 10 HP.
3. Un (1) molde troquel 2 de alta velocidad, que estampa la forma deseada del caramelo, - fabricado en acero inoxidable, compuesto por unos seguidores de leva y empujadores, de acero, compuesto por seguidores de leva y empujadores. Capacidad de 125150 o -Unidades/minuto. - 4. Un (1) túnel de enfriamiento BCK 12501, conectado a una red con ductos de aire y agua fría mediante válvula de regulación y bomba de circulación, compuesto por un intercambiador. de calor, colector de goteo de agua y cinco (5) ventiladores axiales para aire de refrigeración, controlado por un gabinete de contro! 1P55 estándar, el cual se encuentra integrado al túnel.
Capacidad de 1200-1250 Kg/h. Potencia de 20 HP. - 5. Dos (2) seleccionadora de formación, con capacidad. "máxima de 5. 400 dulces/minuto y
precisión de clasificación de +/- 0,6 mm. Potencia de 2 HP.
6. Una (1) seleccionadora de formación 20 kilogramos. Capacidad máxima de 5.400. dulces/minuto y precisión de clasificación de +/- 0,6 mm. Potencia de 2 HP.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 6, corresponden la una combinación de máquinas. y aparatos constituidas por elementos individualizados que trabajan conjuntamente para la elaboración de confiterqíuea ,en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendido en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde - con la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8438. 20. 10. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de > Gestión Técnica Aduanera, | RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8438.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para confitería, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. — RESOLUCIÓN NÚMERO 006959 de 06SEP2021 HojaNo.4
ES Continuación del acto administrpaort iel vcoua l por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - o ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Wilman Augusto López Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía 79.360.584, representante legal de la Agencia de Aduanas Agecoldex S.A., en la Avenida Calle 24 No. 95 A-— 80, Oficina 503 Edificio Business Center Dorado, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, . modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo - establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentadpoor el artículo 314 de la . Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su - notificación, de conformidacodn lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la. presente resolución en el . Diario Oficial, de conformidacodn los artículo76s3 y 764 del Decreto 1165 de 20109, artículo 319 de
ta Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio : de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la : Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de “su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 06 SEP 2021 .
FABIÁN ALBGEARCÍRA CTASTOAÑE DA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera : Revisó: -- Fidel Raúl Minolta Benitez. > A ol Ñ a MsEa NStr pios 26 DIC : 2021U]N É y dr ] caramencracio aamnistestivo fue: 84 cóntitica PAY aio aos > 34 I publicaaE c en A e AeIrM ESZ E A AOA? FEAS Ec,y