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DIAN - Resolución 696 de 24-02-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 696 de 24-02-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

IAN ——— RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600096 - (24 feb. 2023) “Por la cual se > expide una Resolución de Clasif cación Arancelaria Ñ a Petición de Cualquier interesado EL (LA) JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución E 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes l - HECHOSMediante radicado No. 235410000000642 de 07 de diciembre de 2022, el Sr. JUAN FELIPE HOYOS: BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía 71.714.123, representante legal de la empresa PRODUCTOS FAMILIA S.A.; con NIT. 890.900,161-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica. y comercialmente como Ropa interior absorbente lavable”. | El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato diligenciado en el aplicativo SARP en un (1) folio, descripción del producto un (1) folio, comprobante de consignación bancaria - en un (1) folio, ficha técnica en treinta y cinco (35) folios y fotografías en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos treinta y tres mil pesos Mcte. ($ 533.000,00) según “comprobante de consignación número 104155668-1 del 30 de noviembre de 2022 del Banco de Bogotá. : Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. 52023000100165398000012 del 17 de:

enero de 2023 este Despacho solicitó al usuario: seleccionar. una sola referencia del producto (hipster o clásico) debido a que el servicio de clasificación arancelaria está determinado para un | único producto por solicitud, del producto seleccionado adjuntar en ficha técnica donde se describaclaramente el tipo de tejido, el diseño y composición, entre otras de la referencia en particular. - - Adjuntar imágenes del mismo, adjuntar imágenes de cómo se presenta el producto para la. comercialización y describir la presentación del mismo, indicar cuál es el porcentaje de participación del material absorbente respecto al producto total, Indicar si el material de absorción está ubicado solo en la zonade las partes íntimas o en todo el calzón, Indicar para cuántos usos está destinado el producto o cuantas veces puede ser lavado, indicando si con las lavadas se degrada todo el producto o solo la parte absorbente, Indicar si el material absorbente és para fluido menstrual u orina o los dos, justificar la respuesta y levantar la restricción de confidencialidad de la composición - establecida en la descripción del producto, debido a que si no es posible identificarl a composición en el acto administrativo tampoco es posible establecer la clasificación “arancelaria. El usuario responde mediante escritos con radicado No. E2023000100165398000034 del 06 de febrero de 2023, con doce (12) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. o : : Según lil o señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. JUAN FELIPE o “HOYOS. BOTERO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: nader.samih. naufalGessity.com ; grupoaduanasQessity.c com o por correo en la dirección carrera

; 50 $8 sur 117 en Medellín - AntioquíaFUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codífi icación de Mercancías ys su anexo, . aprobado por Colombia mediante ey 646 de 2001. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600096 de 24 feb. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación -. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras ' disposiciónes. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de partida Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo ' con las Reglas siguientes:” o Nota 7 de la Sección Xx “ER esta Sección, :s e entiende por confeccionados: do.) f) los artículos unidos por costura, pegado u ota forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas . por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos

o más textiles superpuestos en toda su superficie y únidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno): (.. Yoo l o l Nota 1 del Capítulo 62. “1. Este Capítulo Solo" se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, , excepto la guata - y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.” Nota 1 del Capítulo 54 4, En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a 2 las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: a) porr polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales c« omo poliamidas, .poliésteres, poliolefinas o políuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos - por. este : procedimiento (por. ejemplo, polífalcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del > polifacetato de vinio)); o Ñ -. b) “por disolución 0 tratamiento químico de polímeros - orgánicos naturales (por ejemplo, e celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, - - opor modificación química de polímeros orgánicos naturales (porejemplo: celulosa, caseína | y otras proteínas, o ácido algínico) para obtenér polímeros tales como acetato de celulosa o Ñ afgínatos. Se consideran “sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 54.04 o 54.05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.

Los términos sintético y artifi cial se aplican también, coñ el mismo sentido, a la expresión mateñíatextil.” Partida 62.08: 34 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600096 de 24 feb. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces. de baño, batas de casa y artículos : similares, para mujeres oniñas.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvo - disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificc ación arancelaria a petición de cualquier interesado. . Resolución 046 de 201 9 y y sus modifici caciones de la Dirección de > Impuestos y Aduanas Nacionales - mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi cación arancelaria a petición de

cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Z Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000642 de 07 de diciembre: de - 2022 y E2023000100165398000034 del 06 de febrero de 2023 la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria, se describe como una confección textil con diseño de prenda interior para mujeres denominada calzón, + que $s e presenta en una 2 unidad por caja. Que el producto. se describe como ropa interior (calzón) lavable | para mujer, con capacidad. absorbente para múltiples fluidos como menstruación y goteo ligero de orina; que según se indica -. el estilo es la referencia Hipster que se presenta en colores negro o beige y en tallas S; M, XL, XXL. - - El panty o calzón presenta en la parte frontal encaje, elástico en la cintura y contorno de las piérnas, y refuerzo en la zona intima. : Acorde con la ficha técnica suministrada en la respuesta al requerimiento de información adicional, el cuerpo del calzón está compuesto por tela de tejido plano, compuesto por 80 % de poliamida y 20 % de elastano, mientras que la entrepierna está compuesta por: poliéster, poliamida y poliuretano | formando. el forro. Superior, Interior. e inferior y el relleno, tal como está registrado en el mismo | - empaque. La prenda está diseñada para ser lavable por 50 usos manteniendo su capacidad absorbente y su: “aspecto visual, motivo por el cual se debe considerar que la prenda no es un producto desechable '

de único uso y que, aunque tenga un valor agregado de absorción esto no desfigura que sigue siendo uña prenda de vestir de uso interior en mujeres... ' : Acorde con. lo anterior, drancelaridrmente se trata de una confección text denominada calzón para : mujer, de tejido:plano, de fibras sintéticas; que acorde con la Nota 7 de la Sección XI, Nota 1 del Capítulo 62 y Nota 1 del Capítulo 54 y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 seencuentra comprendido en la partida 62.08 de la Nomenciatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General | interpretativa 6 se clasif ca en la subpartida 6208.92.00.00 del : «Arancel de Aduands:: Teniendo een cuenta que, . para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria t1 iene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS Mcte. ($532.000) vigente al . - año 2022 cuando se presentó la solicitud; de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite > queda un saldo a favor de UN MIL PESOS Mcte. ($1000), que podrá utilizar para presentar uu na nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600096 de 24 feb. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación: de Clasif cación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, . RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 6208.92.00.00 del Arancel de Aduanas, como una confección textil denominada calzón para mujer, de tejido plano, de fibras sintéticas, acorde con la Nota 7 de la Sección Xi, Nota 1 del Capítulo 62 y Nota 1 del Capítulo 54 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JUAN FELIPE HOYOS BOTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.123, representante legal de la empresa PRODUCTOS FAMILIA S.A., con NIT. 890.900.161-9, a la. dirección electrónica manifestada por el interesado: nader.samih.naufalGessity.com -- grupoaduanasQessity.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección carrera 50 Ht 8

sur - 117 en Medellín - Antioquia de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede . recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo. 65 de la -ey 1437 de 2011 y el Artículo 119 de laa Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia ded l presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la . Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la 2 página web de la DIAN.

| NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

  1. LA AP Coordinación de Notificaciones « FOR UNA COLOMBIA MAY AONLFTA Nivef Centa! Para BC 2023-92-24 / 02:47:11 P.M,r ta ra

j Fecha Acuse de Recibo, Dita OPICraAl. EDICIÓN

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yo - Templaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600096 de 24 feb. 2023 Hoja No. 5 IEA Continuación del acto administrativo por rel cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

A FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - e

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LEONARDO RICO :

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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