DIAN - Resolución 6962 de 06-09-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6962 de 06-09-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN. POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 006962 (06 SEP 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE 7 DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, “HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100237 del 6 de mayo de 2021, el Sr. Gabriel Ignacio GalvisFranco, identificado con cédula de ciudadanía 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama SAS Nivel 1, con NIT 890.404,190-5, mandatario de la sociedad Empresa Colombiana de Cables S.A.S con NIT 860.002.291-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada | “técnicamente como “MAQUINA TREFILADORA 8 PASOS” y comercialmente como “UNIDAD |
FUNCIONAL MAQUINA TREFILADORA 8 PASOS”.
El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: “formatdoe solicitud en veintiún (21) - folios, imágenes fotográficas en ocho (8) folios, listado de componentes en un (1) folio, mandato en trece (1 3) folios y comprobante de transferencia en un (1) folio.
El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mícte. ($ 909.000), con transferencia del 27 de abril. de 2021, del banco ltaú al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342-1335 del 8 de junio de . 2021, radicado No. 000S2021905318 del 10 de junio de 2021, esta Coordinación solicitó explicar el proceso que se desarrolla en la línea de producción, anexar un diagrama de flujo del proceso, - presentar un cuadro resumen que incluya cada uno de los componentes de la mercancía a clasificar, sus caracteristicas técnicas, función que desarrollan y cantidad, señalar la forma en que los distintos equipos se conectan físicamente entre sí y señalar cuáles son los dispositivos o elementos para ello y describir las características del producto final y sus usos industriales y comerciales. Mediante | escrito radicado virtual No. 000E2021905480 del 2 de agosto de 2021, el interesado solicitó prórroga la cual le fue otorgada con oficio 100227342 — 1815, radicado virtual No. 00052021907744 del 3 de agosto de 2021. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021906065 del 23 de agosto de 2021, renunciando al tiempo restante para dar respuesta. | La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo - de 2021, respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de —
competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales— DIAN. Por medio del formato de solicitud el interesado indicó que se notifique al sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, en la Avenida El Arsenal No.8 B39, en Cartagena, Bolívar.
RESOLUCIÓN NÚMERO 006962 de -06 SEP 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual porl a cual se expide una Resolución :: de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y Su anexo, -: aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras Ñ disposiciones. - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo : con las Reglas siguientes.” Not4 ade la Sección XVI: - “Cuando uña máquina o una combinaciónde máquinas estén constitporu ieldemeantsosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida . correspondiente a la función que realice” Partida 84.63: “Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermets, que no trabajen con arranque de materia”. Regla General interpretativa E “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis : mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo : - disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de: cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO o Los términos de expedición de este acto administrativo se feanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la “suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos
establecidos en meses o años.
RESOLUCIÓN NÚMERO. 006962 de 06 SEP 2021 Hoja No. 3
Continuación del. acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ' De acuerdo con la información aportada cci on escritosS radicados Nos. ESGTA202100237 del 6 de : mayo de 2021 y 000E2021906065 del 23 de agosto de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y artefactos individualizados que - “se combinan para el trefilado de alambrón y/o alambre de acero sin arranquede viruta, mediante el . proceso descrito a continuación: o El proceso de trefilado que consiste en la reducción de diámetro del alambrón o alambre de acero. en forma secuencial mediante tiro mecánico ejecutado en una maquina trefiladora sin arranque de viruta, por medio de tambores y dados de trefilación, inicia con el descargue de la materia prima: rollos de alambrón. Posteriormente el rollo de alambrón se eleva mediante el cargue del alimentador con capacidad de : cinco (5) toneladas equivalentes a dos (2) rollos de alambrón en un puente grúa de 7 metros de alto, ubicado en la zona de alimentación (pay off) de la máquina trefiladora, Luego, ss e realiza el proceso de reducción de diámetro mediante un equipo dentiminiado sacapuntas, | con el fin de moldear y reducir la punta del alambre para facilitar el paso del alambrón por: el primer ]
dado de trefilación y por los subsiguientes pasos. Seguidamente, en la máguina trefiladora a sensor que cuenta” con 8 pasos, es reducido gradualmente el diámetro hasta obtener la dimensión requerida de 2a 3 mm. Una vez enhebrados los pasos de trefi lación, se transporta el alambre hacia el embobinador, donde es recogido el alambre en una bobina o carreta. De igual forma, el alambre es conducido hacia un equipo denominado roseteadoror Crotolay”), donde se surte la fase de empacado. en rollos de forma l - vertical.
Componentes:
1. Un (1) alimentador horizontal, con capacidad de 5 toneladas y 2 rollos de alambrón..
2. Una (1) trefiladora de 8 pasos, diámetro de tambores de 710 mm, velocidad máxima de 8 m/seg, gama de trefilado de entrada 8 mm y salida de a 2,6 mm, resistencia máxima de: “entrada de 130 kg/mm?, resistencia máxima de salida de 210 kg/mm?.
3. Un (1) embobinador, con velocidad máxima de 12 m/seg, peso máximo 1 tonelada y carreta día máximo de 80 cm.
4. Un (1) roseteador Erotolay”, con diámetro del tambor de 560 mm, diámetro máximo de salida de 2,6 mm y peso máximo de 800 kg.
5. Un (1) soldador con potencia nominal con factor de servicio 50% 0,8 KVA, potencia máxima - de corto circuito 12 KVA, potencia máxima de soldadura. 9.6 KVA, frecuencia 50-60 Hz y
tensión 440 V ac.
6. Un (1) soldador con potencia nominal con factor de servicio 50% 4 KVA, potencia máxima de corto circuito 22,5 KVA, potencia máxima de soldadura 18 KVA, frecuencia 50-60 Hz y tensión. 440 V ac.
7. Un (1) sacapuntas, “gama de desbaste de punta dé 7 mm a 0,8 mm, motor AC 1,55 law y voltaje. de 440 Vac . - 8. Dos (2) bombas inteligentes, capacidad 330 gpm, altura de 140 ñ eficiencia 69% y velocidad de 3.078 rpm.
9. Un (1) extractor de polvos, voltaje de 440 Vac, corriente de 100 amperios, . potencia de motor. de 50 Hp y presión de aire de ga: 100 psi.
En Virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 9, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos constituidas por elementos individualizados que trabajan conjuntamente en el trefilado de alambrón y/o alambre de acero sin: arranque de viruta, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo. - dispuesto en-la Nota 4. de la Sección XVI, se encuentra comprendido en la partida 84.63 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General interpretativa 6 6 se clasifica en la subpartida 8463.10.10.00 del Arancel de Aduanas, RESOLUCIÓN NÚMERO 006962 de: Continuación del acto administrativo por el cual: por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de > Cualquier Interesado
En mérito de lo anteriormenteS oxpllesto; la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria : - de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE o ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida8463.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina herramienta de trefilar que no trabaja -. por arranque de materia, de acuerdo con ta Nota 4 de la Sección XV! y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía . 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama SAS Nivel 1, en la Avenida El |. Arsenal No.8 B-39, en Cartagena, Bolívar, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2024, o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el “artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de - .2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, deconformidad con to establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el : Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio - de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la - Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su : competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOFIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | | 06 SEP 2021
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Revisó: - Fidel Raúl Minotta Benítez
serorcatocrsoramereiros Nivel Central Pen DC. | 28 Dic 201 26 01 allL a E a DIC - S cantifice gus; gt anterior Diicaoc enr 2 io a se su def 2b-BiEc. y E2po A T.