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DIAN - Resolución 697 de 27-02-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 697 de 27-02-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

239 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600097 (27 feb. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o EL JEFEE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la . - Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS.

Mediante radicado No. 235410000000649 de 09 de diciembre de 2022, la Sra. OLGA: LUCIA RAMÍREZ ÁNGEL, identificada con cédula de ciudadanía 1.130.613.314, representante legal de la sociedad VENETTO GROUP S.A.S, con NIT 900.851.160-6, - - presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “MOBILIARIO URBANO MULTIFUNCIONAL ECOLÓGICO EN METAL” NA comércialmente como “MOBILIARIO : URBANO TIPO TÓTEN” La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP. en dos (2) folios, formato FT-OA-2354 en tres (3) folios, ficha técnica en tres (3) folios y. comprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó quinientos. treinta y dos mil pesos Mete. (s 532. 000 00) según transferencia número 900851160 de 09 de diciembre de 2022 del banco BBVA Colombia al

Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA 82023000100165398000020 del 23 | de enero de 2023, este Despacho solicitó a la usuaria: indicar el lugar de instalación, precisar las características físico-técnicas de la pantalla y cómo se utilizan e interrelacionan unos con otros, todos los elementos que conforman la mercancía. La usuaria responde mediante radicado No. E2023000100165398000025 del 30 de enero de 2023, conn dos (2) folios, renunciado al término restante del requerimiento. o Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Sra. OLGA LUCIA RAMÍREZ ÁNGEL, a la dirección electrónica manifestada por la interesadaadministrativoOvenetto.com.co - venettogroup.olga(QHgmail.com; o por correo en la dirección Carrera . 22 No. 88 - 06 Piso 2, enn Bogotá, D. C. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600097 de 27 feb. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos 9) de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 3 de la Sección XVI: “3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas ' diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, seclasifican según la función principal que caracterice al Conjunto.” Nota 3 del Capítulo 90: - “3. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.” Partida 85.28: “Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagenn incorporado.”> l Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de . - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - : : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Al _ RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600097 de 27 feb. 2023 HojNoa. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas. Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000649 de 09 de - diciembre de 2022 y radicado No. E2023000100165398000025 del 30 de enero de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un tótem' informativo y - publicitario, compuesto por: - Mueble metálico cuyas medidas externas son de 2 m de alto, O, 80 m de ancho y 0,35 de. “fondo, con peso de: 80 kg, el cual lleva integrado. un monitor industrial LED en posición vertical y paneles para publicidad e información, elementos emisores de luz que permiten. la visualización nocturna, Así mismo, sensores para medición de diferentes parámetros como: cantidad de transeúntes, ruido, contaminación del aire, partículas. y temperaturaambiental. En la parte media, se ubican tomacorrientes para conectar equipos eléctricos o. electrónicos y a los costados, orificios para colocar plantas vegetales. que reciben agua proveniente de unos reservorios a través de tuberías e impulsada por una bomba. Por otra - parte, se hace la purificación del aire en el sitio donde se instala el “tótem”, a través de un tubo de entrada y Un tubo de salida, fuentes de radiación UVC germicida de baja, media o - alta presión, diodo de emisión de luz (LED) o combinaciones de los mismos y elemento de filtrado. _De acuerdo con lo anterior, lan mercancía está constitu ida por diferentes elementos reunidos : de forma permanente en una misma carcaza o armazón común; algunos, se utilizan principalmente, para comunicar información de interés general y otros, como fuente de : alimentación de energía eléctrica, o para: sensar variables ambientales, 0) limpieza del aire en el sitio donde se instala la mercancía. | Según lo expuesto, se . identif ican “combinaciones de aparatos o dispositivos de diversa - índole agrupados en. un solo cuerpo, que realizan simultáneamente distintas funciones_ previstas en las Secciones XVI y XVIII del Sistema Armonizado. Al respecto, la Nota 3 de : la Sección XVI (en el mismo sentido, la Nota 3 del Capítulo 90), señala que las combinaciones de máquinas (aparatos o dispositivos) asociados en una misma envolvente, - que están concebidas para ejecutar funciones diferentes, arancelariamente se clasifican por la función principal que las caracteriza en conjunto. Siendo entonces, los elementos : - publicitarios e informativos, en cabeza del monitor industrial LED, lo que. caracteriza la

mercancía a objeto de la solicitud. En consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida. en. la partida 85. 28, de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en la Regla - -. General interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasif ica - en la subpartida 8528.59.00.00 O del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expilesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, . RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600097 de 27 feb. 2023 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8528.59.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monitor industrial LED para fines informativos y publicitarios, según la Nota 3 de la Sección XVI y Nota 3 del Capítulo 90, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de. la presente: Resolución .a la señora OLGA LUCIA RAMÍREZ ÁNGEL identificada con cédula de ciudadanía No. 1.130.613.314, representante legal de la sociedad VENETTO GROUP S.A.S con NIT 900.851. 160-6, a la: dirección electrónica manifestada por la interesada :

-administrativoOvenetto. com.co - venettogroup.olga(Wgmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del. Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039, de:2021: : De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se. notifidará' por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 22 No. 8806, Piso 2 en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo: 119 : de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-0227 108:05:15 A. M. se

EN Fesha fuesede Recibo E A - Firmado» RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600097 de 27 feb. 2023 Hoja No. 5 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yo remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Ad Uanera _ Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA - o | - Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ O Y o : : 0 A POR UNA COLOMMÁSB IremAer a Cocreinación de Notificacione”: Nivel CortarBazots DO 10 ABR 2023 | Secerfica que el Acto Admi lus pubicado. . o E EN L SED AR PAÍ SO , A1 A0 p RUá LE E LMMA E D

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