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DIAN - Resolución 698 de 17-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 698 de 17-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN,

PÓR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600098 — (17 jun, 2022).

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria: a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000036 de 10 de febrero de 2022, el de Sr. (a) ALBERTO RODRIGUEZ URIBE, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 19272915, dela sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1, con NIT 860536003, : apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad ¡TAÚ CORPBANCA COLOMBIA S A conNIT 890903937, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“LÍNEA DE ESTERILIZACIÓN Y LLENADO ASÉPTICO".

El (ta) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: fi cha técnica e€ n nueve (9) folios, inventario de equipos en un (1) folio, mandato aduanero en seis (6) folios, - comprobante de pago en un (1) folio. o El (la) solicitante pagó un millón sesenta y cinco mil pesos mícte. ($ 1.065.000,00) según

comprobante número 1019965612 de 4 de febrero de 2022 del Banco de Bogotá. - Mediante Requerimiento de información Adicional - RÍA No. 82022000100165398000041 - del 8 de marzo de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): aclarar para cuál de las fases del proceso se solicita la clasificación arancelaria del conjunto de equipos, adjuntar el listado - - de componentes incluyendo los elementos auxiliares de cada uno y su correspondiente : - cantidad, especificar a cuáles equipos hace limpieza el sistema CIP, precisar cómo se : controla. y opera la llenadora aséptica, indicar si el llenado es vertical u horizontal y el : “número de unidades que se llenan por minuto. Elo (la) usuario(a) responde medianteescrito radicado(s ) No. E2022000100165398000058 del 5 de mayo de 2022, con 6 folios. - Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique. a (el) o (la) Sr (a) : ALBERTO RODRIGUEZ URIBE, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) jolavijo(dabcrepecev.com, phenaoQabcrepecev. com; O por C correo en la dirección ae Calle. 24 No. 9512 Bodega 45, en Bogotá, D. C.- - Bogotá. D.C. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600098 de 17 jun. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. . Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos 0 de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” . Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos - individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables : eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, - comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida - correspondiente a la función que realice.” Partida 84.22: “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás -

  • recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o. etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular . botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.” o : Regla General interpretativa 3 : “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notasde Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación

arancelaria a petición de cualquier interesado. :

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600098 de 17 jun. 2022 ia No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuéstos y Aduanas “Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi icación arancelaria

_apetición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000036 de 10 de febrero de 2022 y E2022000100165398000058 del 5 de mayo de 2022 la mercancía objeto : de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan en secuencia para pasteurizar yee nvasar asépticamente pulpas de frutas, mediante el siguiente proceso: Precálentamiento: La pulpa se recibe en un tanque dd e equilibrio, luego ess bombeada N -. y pasa por un precalentador tubular (una de las secciones del pasteurizador), hasta “alcanzar la temperatura de desaireación, después es conducida a un desaireador donde se retira el oxígeno disuelto para evitar la oxidación: y aumento de la: estabilidad posterior del producto envasado. : - Pasteurización: con y ayuda de una bomba de desplazamiento positivo, la pulpa pasa aun pasteurizador tubular, i ES Enfriamiento: la pulpa pasa por un intercambiador de calor, el cual baja rápidamente ta temperatura del producto. : E o Llenado Aséptico: el operador coloca la bolsa aséptica ee n la boquilla, la llenadora realiza automáticamente todos sus ciclos de forma automática, destapa la bolsa pre esterilizada, la llena de producto hasta un peso preestablecido y tapa la bolsa. El bidón se tapa manualmente. o Se hace limpieza en lugar “CIP” (“clean in place” y de los equipos, en cinco pasos: ónjuague inicial, dosificación de detergente, enjuague, solución desinfectante, enjuague. Después : se

hace la esterilización del sistema "SIP" € sterilization i in place »

Componentes:

4. Un (1) tanque pulmón: de forma cilíndrica vertical c€ on fondo cónico; con transmisor | analógico de nivel, agitador lento con motoreductor de. velocidad. Se utiliza para recibir la pulpa. o : : e -2. Dos (2) bombas. centrífugas: con acoplamiento directo del motor eléctrico: para + recircular la solución de limpieza sistema “CIP” en todas las fases del proceso. - 3. Dos (2) bombas helicoidales: con sistema de rotor helicoidal, estator de goma, caja : o transmisora con motor eléctrico; para bombear la pulpa. o

4. Un (1) tanque desaireador: de forma cilíndrica vertical con fondo inclinado; con válvula de contra presión, bomba de vacío, visores de nivel, conjunto de tubería, - válvulas manuales. Se usa para la desaireación de la pulpa precalentada.

5. Un (1) homogeneizador: cabezal. homogeneizador fabricado en monobloque de acero inoxidable; con sistema de bombeo de triple pistón alterno, circuito de lubricación independiente.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600098 de 17 jun. 2022 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

6. Un (1) filtro de línea doble, con malla metálica, kit de válvulas mariposas, manómetros de entrada y salida; paraf iltrar la pulpa.

7. Un (1) intercambiador de calor tubular: para calentamiento, pasteurización y enfriamiento de la pulpa.

8. Un (1) sistema “CIP” (clean in place): con dos (2) bombas dosificadoras de diafragma, conjunto de válvulas y tubería de interconexión; para hacer la limpieza de la tubería y de los equipos.

9. Una (1) llenadora aséptica con un cabezal de llenado vertical, capacidad: un tambor cada cuatro minutos. Incluye: válvula aséptica, cuadro eléctrico, sistema de : automación. Los tambores tienen en su interior bolsas asépticas de 200 litros. 10.Un (1) tablero de control tipo armario, en acero inoxidable; contiene: llave general, indicadores de corriente y tensión eléctrica, claves de accionamiento y protección de : los motores, controlador “PLC” para comando de los motores y del proceso, pantalla - “touch screen” para monitoreo del proceso, sistema de registro de alarmas y de : - parámetros de concentración, inversores de frecuencia para las bombas.

helicoidales. :

11. Ciento treinta (130) metros de tubería de conexión: en acero inoxidable, incluye - conexiones, tes, curvas, reducciones; see emplea para la interconexión de los equipos principales.

De acuerdo con la información aportada, el conjunto de máquinas y aparato permite realizar varias funciones: pasteurizar pulpa de fruta, enfriarla, envasarla asépticamente y hacer la limpieza de los equipos; entre las cuales el envasado aséptico es la función netamente : definida del conjunto, teniendo en cuenta que al llevarse a cabo se obtiene un producto con .

las condiciones de asepsia requeridas. Considerando lo anterior, se tiene que el conjunto de máquinas y aparatos relacionados en los numerales 1 a 11, queda comprendido arancelariamente en la partida 84.22 de laNomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; - y se clasifica en la subpartida dá, 30.10.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de mil : más cercano, es decir, un millón sesenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 1.064.000), de acuerdo ' con el comprobante número 1019965612 del 4 de febrero de 2022 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite queda un saldo a favor de un mil pesos mí/cte. ($ 1.000), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar . la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe [A] de la Coordinación de Clasificación | | Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8422.30.10.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina de llenado vertical con rendimiento inferior a 40 unidades por minuto, de acuerdo con las disposiciones de la | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600098 de 17 jun. 2022 Hoja No. 55

  • Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi cación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación ded las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. - .

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) ALBERTO RODRIGUEZ URIBE identificado (a) con Cédula de - Ciudadanía No. 19272915, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1 con NIT 860536003, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) jclavijoMabcrepecev.com - phenaoQabcrepecev.com de : conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 : modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera. subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales en la dirección Av. Calle. 24 No. 95-12 Bodega 45 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de

2019. NN o

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad - con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes E de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución - en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 05 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 - - de la Ley 489 de 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme , copia del presente aacc to administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. o o

DIAN AIN Coordinación de Notificaciones . POR UNA COLD ErraÓr + N tal Central Bogotá D.C Se certifica gue el Acto a rativ fue Rublica o 2022. 08-17 (OS: 42:57 A.M. En Didicio Ofialso ro . nl ecí 3210 AS AÑ SA TEIN Ye Fungañaño yío Copídi Y y “ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta ñ rma electrónica tiene plena validez y

remplaza en todós sus efectos a la firma manuscrita, .

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600098 de 17 jun. 2022 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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