DIAN - Resolución 699 de 28-02-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 699 de 28-02-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
e RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600099 - (28FEB2023) ES Por la dual: se expido una Resolución de Clasificación Arancelaria. A a Petición de Cualquier Interesado. a EL (LA) JEFE aj DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE o . LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAo En uso de las “facultades legales que > le confiere el humeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la. o Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes. o HECHOSMediante radicado No. 235410000000424 del 5 de agosto de 2022, la señora Ana Lucia. Alfonso Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52. 419, 016, representantelegal de la sociedad Novus de Colombia Ltda. con NIT 800.253.3073, presentó una “solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como -TIMOL Y CARVACROL” y comercialmente : "NEXT ENHANCE 150". | El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, certificado de análisis en un (1) folio, anexo complementario en tres : 81 folios, hoja de seguridad en siete (7) folios y soporte de pago en un 9) folio. El solicitante pagó quinientos treinta. y dos mil pesos mícte. (8532. 000 ,00), medianteconsignación No. 20220802112303070000 del 2 de agosto de 2022 Y adicional No.
68183073001833 del 4 de agosto de 2022 del Banco de Bogotá. e | Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 520220001001653980004809 d« el 13 o de septiembre de 2022, esta Coordinación solicitó explicar el proceso de obtención, anexar un diagrama. de flujo del proceso:químico, informar la composición porcentual al 100%, precisar el momento en que se agrega la. mercancía para mejorar la: apetencia y palatabilidad del. pienso. El usuario respondió. “con. escrito radicado. No. E2022000100165398000392 del 2 de noviembre de 2022 en€ cuatro (4) folios fenuiciando : al tempo restante para dar respuesta. “Mediante radicado No. E2023000100165398000031 del 2 de febrero de 2023 el interesado. solicito el cambio de expedir la: resolución de Clasificación Arancelaria de anticipada a petición de cualquier interesado. Según lo señalado en el formato de la Solicitud, se > indicó. que se notifique a , (el) le) (la) Sr (a) o Ana Lucia Alfonso Jiménez, a la dirección electrónica manifestada por el: interesado (a) lucia.alfonso1Moutlook.comlucia. alfonso(Onovusint. com; o por correo en da dirección CL 100 8A 99 OF 610 TOC, en 1 Bogotá, D.C,
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600099 de 28 FEB. 2023 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó - el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo deCartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yo otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo fienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas : partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” : Partida 23.09 » Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. Po Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,
mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier A : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con la información suministrada con los radicados No. 235410000000424 del 5 de agosto de 2022 y E2022000100165398000392 del 2 de noviembre de 2022, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una preparación sólida, granulada, elaborada mediante el proceso de mezclado, encapsulado y tamizado, con la siguiente composición: Timo! en 25 % como principio activo | Carvacrol en 25 % como principio activo Ácido silícico precipitado y secado en 37%
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600099 de 28 FEB. 2023 Hoja No.3
Continuación del acto administrativo por la cual see expide una Resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado e : Mono di y tri glieridos de ácidos grasos (palmítico y esteárico) en 13% El proceso. de obtención del producto inicia con el pesaje de los ingredientes aetivos de al : Timol y Carvacrol según formulación, para proceder a su mezcla y homogeneización A - durante 3'a 4 horas. La mezcla intermedia así formada es almacenada y y posteriormente : | pulverizada a fin de ser mezclada con ácido silícico. La mezcla formada por los principios activos con ácido silícico precipitado y seco, continua.
a ser encapsulada mediante la mezcla con monoglicéridos, diglicéridos y triglicéridos de |: “ácidos grasos (palmítico y esteárico) fundidos previamente en un baño de agua entre 70a |. 90C, hasta obtener su homogenización, El último paso es 5 hacer Pasar el producto por un tamiz de 1 mm. - El producto « se presenta €c omo un , polvo fino, de color blanco a: naranja, olor herbáceo, sin | - valor nutritivo, el cual es empacado en una bolsa de 25 kg, termosellada y etiquetada bajo A el nombre comercial de “Next Enfance 1450”.. Revisada la información aportada, el producto no ess apto para consumo directo del animal, o “si no para ser añadido al alimento terminado antes de ofrecerlo a los animales. Se : administra en proporciones de 15-30 gramos por tonelada como premezcia de alimento para aves ponedoras y de 3060 ) gramos por tonelada como premezcla «d e alimento para Ñ cerdos de cría. ñ Debido a las características, proceso de elaboración y función del producto, este no puede . ser considerado en - la subpartida 3302.90.00.00. propuesta por: el. interesado : correspondiente a "mezclas de sustancias odoríferas y mezclas a base de una o varias de estas sustancias", toda vez, que el producto no presenta el carácter de ser una materia básica para las industrias de perfumería o de ser una base de sustancias odoriferas: Sino : que es un aditivo, añadido como parte de una premezcla para fabricar alimento terminado;
cuyos compuestos antibióticos (timol y carvacrol) son oleorresinas con poder desinfectante | + y fungicida, contribuyen a proteger la salud animal. Así las cosas, arancelariamente el producto corresponde a una preparación con unas : sustancias. activas (timo! y .carvacrol) destinadas a incorporarse como aditivos en- - -ptemezciaspara la fabricación de alimentos de animales con el fin de salvaguardar la salud de estos, que en aplicación de las Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendido | - en la partida 23.09 de la Nomenclatura del, Sistema Armonizado, y en aplicación de la | o Regla General interpretativa 6. se clasifica en la subpartida arancelaria 2309. 90. 90.00 del: : Z Arancel de Ad uanas.. En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe: (a) de la Coordinación de > Clasificación : : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera. o RESUELVE o od ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita. en la presente resúlición, en ta subpartida 2309.90. 90.00. del Arancel de Aduanas, como las demás preparaciones de lostipos utilizados para la alimentación de los animales, en aplicación de Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1681 de 2021 y sus modificaciones.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600099 de 28 FEB. 2023 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por la cual se expide una Resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier interesado
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora Ana Lucia Alfonso Jimenez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.419.016, representante legal de la sociedad Novus de Colombia Ltda con NIT 800.253.3073, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) : lucia alfonso1Qoutlook.com -- Jucia.alfonsofOnovusintcom de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas ' Nacionales en la dirección CL 100 8A 55 OF 610 TO C, en Bogotá, D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notifi cación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la resolución 046 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en fiinr me, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE la) LAN “Coordinación de Notificaciones POR BNA COLONBIA MÁS mont97A Nivelel Central Bogntá o e y 3 ¿etica que el Acto páminitrao ue pubicedo E ARTO OFICIAL EDICIGIIN De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita, FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA | Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelariae Subdirección Técnica Aduanera