DIAN - Resolución 6998 de 07-09-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6998 de 07-09-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
GTA POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 006998 (07 SEP 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria : a Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 del Decreto 000070 o o de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, | HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100307 del2 3 de junio de 2021, la Sra. Blanca Cielito Cañón - - Cuervo, identificada con cédula de ciudadanía No.52.078.195, Representante Legal de la Agencia de Aduanas Profesional S.A.S. Nivel 1 SIAP con NIT 830,003.079-6, mandatario de la sociedad Plásticos Fénix S.A.S con Nit. 890.307.682-1 presentó una solicitud de Resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado, para un producto denominado técnica y comercial: l "MECANISMO PERSONALIZADO O CAJA DE SONIDO PARA JUGUETE”. - La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documientos: formato de solicitud del servicio con descripción de la mercancía en tres (03) folios, oficio de la sociedad Plásticos Fénix S.A.S en tres (3) folios, mandato en diez (10) folios y comprobante de pago en un (01) folio. : La solicitante pp agó 5 cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mícte. ($ 455, 000) ss egún consignación
No. 100804874-2 del 11 de junio de 2021 del Banco de Bogotá. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Blanca Cielito Cañón Cuervo, en la calle 25 G No, 100-24 de la ciudad de Bogotá D.C.- Colombia. FUNDAMENTOS DEDEREGIÓ o Convenio del Sistema: Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, 3% aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. l Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley gs de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto. : Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. l l o Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: Regla General4 Interpretatva 1 | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, . ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de - - Sección o de Capítulo yy , si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo. con las Reglas siguientes” RESOLUCIÓN NÚMERO — Og96g09g “e o7sep2o21 HoiaNo2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 3%
Nota 3 del Capítulo 95 “Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, : exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos”. Partida 95,03: “Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para - muñecas o muñecos; muñecas o muñecos, los demás juguetes; modelos reducidos y: modelos. similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.”. : Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan. las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado. - o OS : .. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. : e | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 0% Mediante” la información suministrada por la interesada con escrito radicado [DIANNo..
. ESGTA20210030d7e l 23 de junio de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un módulo para la reproducción de sonidos para juguetes con las siguientes características: o : “Función: pregrabado AN o Batería o tiempo de vida: alrededor de 400 o 800 veces - - Componentes: de sonido caja de altavoz y de circuitos Material: plástico acrilonitrilo butadieno estireno ABS.
Componentes: altavoz, batería y botón de presión Uso recomendado: juguetes Duración de la grabación: 3 segundos a 270 segundos, según se personaliza Instalado en el juguete, puede reproducir música, melodías, sonidos o grabaciones. imagen: de fa mercancía. a - Del análisis de la información que precede, se establece que la mercancía corresponde a un -- mecanismo personalizadoo caja:de:sonidos pregrabadosde uso exclusivo para el juguete que vá hacer montado triciclos (tipo «moto infantil), puede reproducir música, melodías, sonidos O. - grabaciones, con un tiempode duración de 400 a 800 veces, elaborado en material plástico - acrilonitrilo butadieno estireno (ABS), por lo tanto, arancelariamente se considera parte del juguete a que va hacer incorporado, por lo tanto queda comprendido en la partida 95.03.de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en concordancia a la Nota 3 del Capítulo 95 y en aplicación. -a la Regla
.. RESOLUCIÓN NÚMERO 006998 - de 07 SEP 2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : Po . General Interpretativa 1 y se clasifica en la subpartida 9503.00.10.00 del Arancel de Aduanas, según | la Regla General Interpretativa 6. o o Teniendo en cuenta que; para el caso-en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, cuatrocientos cincuenta y cuatromil pesos mí/cte. ($ 454.000); de acuerdo con mediante consignación No. 100804874-2 del 11 de junio de 2021 del Banco de Bogotá, aportada para el trámite, queda un saldo a favor de mil pesos mí/cte. ($ 1.000,00), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. o o ÓN En méritode lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, ' o o o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida. 1 9503.00.10.00 del Arancel de Aduanas, como una parte de triciclos (mecanismo personalizado o caja de sonidos pregrabados para juguetes), en concordancia con la Nota 3 del Capítulo 95 yen. aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidoen el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. o OS ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web | - de la DIAN, la Sra. Blanca Cielito Cañón Cuervo, identificada con cédula de ciudadanía. No.52.078.195, Representante Legalde la Agencia de Aduanas Profesional S.A.S. Nivel 1 SIAP con NIT 830.003.079-6, mandatariode la sociedad Plásticos Fénix SAS con NIT 890.307.682-1, en” la Carrera 25 G No. 100-24 de la ciudad de Bogotá D.C. - Colombia, de conformidad con los : o artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 . modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. o : o - ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de. los diez (10) días siguientes a su notificación,de conformidacodn lo establecido en el artículo 305 : “ del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficialde la presenteresolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley .
07 SEP 2021. . A O e Add É AN Coordinde aNoctifiicaócionne s -. Subdirección Técnica a A 26E S Bocolá,D DG. I C
- Proyecto: Diana Marcela Gátavito Arévalo
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez. - L F publicaoc e1.14/0979_0f 10 all EO1eL del 26-DIC [2021 Parc. $ Daanom coto 0, som AS Se cerca a) aci agoymitrativo fue