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DIAN - Resolución 7 de 02-01-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7 de 02-01-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

SYLAN

RESOLUCIÓN NÚMERO 000007

Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-001-2024 para el “Arrendamiento de inmueble ubicado en la Diagonal 92 No. 17? - 42 de la ciudad de Bogotá D.C. barrio Chicó Norte zona 2 Localidad Chapinero, Edificio BRICKELL, para el funcionamiento de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la UAE-DIAN.” EL DIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especia! de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de conformidad con lo establecidpoor el Decreto 1071 de 1999, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que la competencia para contratar en las entidades estatales la tiene el jefe o representante legal

(Art.11, L.80/1993) Que la representación legal de la UAE-DIAN está a cargo del Director General, quien podrá delegarla de conformidad con las normas vigentes (Art.2, D.1071/1999) Que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (Art.12, L.80/1993) Que mediante el artículo 1, numeral 1 de la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021, el Director General de la DIAN delegó en el Director de Gestión Corporativa de la Entidad, la competencia para celebrar los contratos o convenios cuyo valor sea igual o superior a 3500 y hasta 12500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, independientemente de la modalidad de selección o del lugar de ejecución a nivel nacional, salvo aquellos que hayan sido delegados de manera específica a los Directores Seccionales, Subdirector de Compras y Contratos o Subdirector de Logística. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2,1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: (i) La causal que invoca para contratar directamente; (it) el objeto del contrato, (iii) el presupuesto para la contratación, (iv) las condiciones que exigirá al contratista, y (v) el lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos - previos.

Que la Constitución Política en su artículo 209 expresa: “...) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las oe) 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 000007 de '02ENE 282 Hoja No.2' Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No.CD-00-0012024”. administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)” Que la UAE-DIAN en la vigencia 2020 celebró contrato No. 31-002-2020 para el arrendamientode inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá el Edificio NEOPOINT 83, ubicado en la Av. carrera 20 No.83 -20, para el funcionamiento de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, vigente hasta el 31 de diciembre de 2023 y el arrendador informó a la UAE.DIAN su intención de no renovar el contrato, razón por la cual, se debe devolver dicho inmueble y suscribir nuevo contrato de arrendamiento para garantizar la disponibilidad de sede para el funcionamiento de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes a partir del 02 de enero de 2024. Que de conformidad con el FT-ADF-2617 “Solicitud de adquisición” presentada por la Coordinación de Infraestructura de la Subdirección Administrativa de la UAE-DIAN, para el funcionamiento de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes se requiere un espacio mínimo de 6610 m2 y 100 parqueaderos en la zona norte de Bogotá, Para facilitar el acceso y las

auditorías que realiza la Entidad a los grandes contribuyentes, que en su mayoría se ubican en este sector de la ciudad. : Que el numeral 2.4 de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022, establece que antes de tomar un inmueble en arriendo o de renovar contratos de arriendo, cada entidad pública deberá verificar si existen inmuebles de otras entidades que pueda ser viables para su funcionamiento a fin de celebrar un contrato de comodato, o un contrato de arrendamiento, con otra entidad pública. Que en el Estudio de Mercado realizado por la Coordinación de Infraestructura de la Subdirección Administrativa de la UAE-DIAN, que se adjunta y forma parte integral del Estudio Previo del Proceso de Contratación, se concluyó no se recibió respuesta de la existencia de inmuebles de otras entidades públicas que puedan servir para el funcionamiento de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes en Bogotá, que estén disponibles para ser entregados en comodato o en arrendamiento. Que para la celebración del contrato que tiene por objeto: “Arrendamiento de inmueble ubicado en la Diagonal 92 No. 17? - 42 de la ciudad de Bogotá D.C. barrio Chicó Norte zona 2 Localidad Chapinero, Edificio BRICKELL, para el funcionamiento de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la UAE-DIAN.”, la modalidad de selección del contratista corresponde a la Contratación Directa prevista en el artículo 2, numeral 4, literal i) de la Ley 1150 de 2007, porque se trata de la contratación del arrendamiento de bien inmueble. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1,4.11 del Decreto 1082 de 2015, para la celebración

de contratos de arrendamiento de inmuebles, la DIAN debe: (i) Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble; y (ii) Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública. Que la Coordinación de Infraestructura de la Subdirección Administrativa verificó las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad de Bogotá y comparó las condiciones de los bienes inmuebles que ofrece actualmente el mercado, como consta en los Estudios Previos, en cumplimiento del artículo 2.2.1.2.1.4,11 del Decreto 1082 de 2015. Que en el Estudio de Mercado realizado por la Coordinación de. Infraestructura de la Subdirección Administrativa de la UAE-DIAN, que se adjunta y forma parte integral del Estudio Previo publicado en SECOP ll, se concluyó que luego de verificar, analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y las opciones de arrendamiento, se concluye que la mejor relación costo — beneficio la ofrece el inmueble ubicado en la Diagonal 92 No. 17? - 42 de la ciudad de Bogotá D.C. o ¡NO ENE 920 j

RESOLUCIÓN NÚMERO ÚU0 0007 de 0 2 ENE Lués Hoja No.3

Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No.CD-00-0012024”. barrio Chicó Norte zona 2 Localidad Chapinero ofrecido por FAMOC DE PANEL. S.A.S., según el

siguiente análisis: . El valor ofertado corresponde a una suma razonable dentro de los precios del mercado, siendo un precio promedio ajustado al cumplimiento de los espacios requeridos. . Las condiciones propuestas y ofertadas se ajustan a las necesidades de la Entidad. . Es conveniente para la entidad arrendar esta sede en razón a que la ubicación geográfica de la misma beneficia a la ciudadanía que accede a los servicios que presta la Dirección Operativa de Grandes Contribuyente de la UAE-DIAN, . Es muy conveniente para la entidad el uso de esta sede, pues en esta edificación se garantizan las condiciones mínimas de seguridad para las personas ante un fenómeno físico de origen natural que pudiera causar daño a los empleados, visitantes, bienes, infraestructura, medio ambiente y económicamente a la organización, toda vez que la edificación en mención cumple con la norma técnica sismo CCCSR-84, > Al utilizar de una manera efectiva el área que ofrece el inmueble, la entidad puede proporcionar a los funcionarios áreas adicionales que complementan sus actividades laborales, como son las áreas de bienestar, áreas de servicio y todos los espacios que se demanden para el buen funcionamiento de los funcionarios de la entidad. Revisada la oferta de FAMOC DE PANEL S.A.S., NIT 860033419-4 se pudo concluir que cumple con las condiciones de capacidad jurídica y técnica requeridas para la ejecución del contrato. Que las condiciones de ejecución del contrato de arrendamiento y las obligaciones que asumirá el contratista, así como los requisitos de la Oferta, le fueron comunicados por la UAE-DIAN en su calidad de Arrendataria a FAMOC DE PANEL S.A.S. en su calidad de futuro Arrendador,

mediante la Solicitud de Oferta remitida mediante de 29/12/2023, que puede ser consultado en SECOP ll en el proceso de contratación No. CD-00-001-2023. Que, de acuerdo con la oferta presentada por FAMOC DE PANEL S.A.S., el valor estimado del contrato será hasta por la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($8.333.917.209,60) MCTE, incluido el impuesto al Valor Agregado (I.V.A), la cuota ordinaria de administración y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos. El valor del contrato se encuentra cubierto en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 124 de 02/01/2024 El presupuesto oficial para el Proceso de selección se distribuye así: Rubro Descripción Línea del PAA

A-02-02-02-007- | SERVICIOS INMOBILIARIOS 163 002 : Que, por lo anterior, el Jefe de la Coordinación de Infraestructura de la Subdirección Administrativa, mediante el formato FT-Fl-2617 “Solicitud de Adquisición”, recomienda al ordenador del gasto la celebración del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la

Diagonal 92 No. 17? - 42 de la ciudad de Bogotá D.C. barrio Chicó Norte zona 2 Localidad Chapinero ofrecido por FAMOC DE PANEL. S.A.S., para el funcionamiento de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes a partir del 02 de enero de 2024.

Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación - pública SECOP Il www.colombiacompra.gov.co y en la Subdirección de Compras y Contratos de la DIAN ubicada en la Carrera 7a. No. 6 C - 54 piso 8%, Edificio Sendas de Bogotá, D.C. ResoLución NÚMERO UU0007 qe 02 ENE 2d Hoja No.4 Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No.CD-00-0012024”, Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Declarar justificada la causal de la Contratación Directa del proceso de contratación No. CD-00-001-2024 publicado en SECOP Il, para el “Arrendamiento de inmueble ubicado en la Diagonal 92 No. 17 - 42 de la ciudad de Bogotá D.C. barrio Chicó Norte zona 2 Localidad Chapinero, Edificio BRICKELL, para el funcionamiento de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la UAE-DIAN.”, atendiendo a lo dispuesto en el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.2.1.4,11 del Decreto 1082 de 2015 y la parte motiva de este acto. ARTICULO SEGUNDO. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Sistema

Electrónico para la Contratación Pública - SECOP ll, www.colombiacompra.gov.co y en la página web de la UAE-DIAN www.dian.gov.co Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 y artículo 10 de la Ley 1742 de 2014, a través de la Subdirección de Compras y Contratos. ARTÍCULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite. ARTÍCULO CUARTO. La presente rige a partir de su publicación en SECOP ll. Para constancia se firma en Bogotá, D.C., ¡0 2 ENE 22%

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DANIEL GUSTA ERES MENDOZA (A) Director de Gestión Corporativa Proyectó: Andrés Felipe Aroca Romero, funcionario Subdirección de Compras y Contratos. .....

Vo.Bo.: Rossy Liliana Ascencio Pachón, Subdirectora de Compras y Contratos (A)

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