DIAN - Resolución 7 de 11-07-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7 de 11-07-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN NUMERO 00007 (11 de julio de 2022) Por la cual se establece el Horario Laboral de Tra bajo para los funcionarios de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN LA DIRECTORA SECCIONAL DELEGADA DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PUERTO CARREÑO En ejercicio de las facultades legales, reglamentarias y en especial a las dispuestas en el Numeral 9 del Artículo 3º de la Resolución No. 000084 del 27 de agosto del 2021, mediante la cual el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales delegó la facultad a los Directores Seccionales para establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, y la Resolución No. 000082 del 26 de agosto del 2021, CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 9 del Artículo 3° de la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, se delegó a los Directores Seccionales Locales y Directores Seccionales Delegados establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público. Que en virtud del artículo 33 del Decreto 1042 de 07 de junio de 1978, se establece que la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que las entidades podrán implementar horarios flexibles, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, que permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores. Que la entidad con el ánimo de generar condiciones para que los funcionarios puedan compartir tiempo con sus familias, así como, colaborar con el mejoramiento de la movilidad de los ciudadanos, encuentra viable la modificación del horario de trabajo. Que con la modificación no se afecta la prestación del servicio, ni el desempeño de las funciones asignadas a la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño, toda vez, que la misma estará acompañada de controles adecuados que permitan generar un mayor rendimiento y productividad en el trabajo. Que con fundamento en lo anterior se hace necesario establecer el horario de trabajo para los servidores públicos de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño, que se ajuste a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En virtud de lo anteriormente señalado, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Que el horario de trabajo para todos los funcionarios de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño de la UAE DIAN, será: -De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en jornada continua. -El horario de atención al público será de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua, de lunes a viernes.
ARTICULO SEGUNDO: El horario laboral para Fiscalización y Servicio al Ciudadano, en los eventos
en que se esté llevando a cabo diligencias fuera de la sede de la Dirección Seccional, se entenderá habilitado hasta las 6:00 p.m.
RESOLUCION NUMERO 00007 DEL 11 DE JULIO DE 2022 HOJA 2
Continuación Resolución: “Por la cual se establece el Horario Laboral de Trabajo para los funcionarios de la
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño.
ARTICULO TERCERO: Lo dispuesto en la presente resolución no afecta los horarios que se establezcan en virtud de la flexibilización laboral en relación con los padres y/o madres cabeza de familia y por recomendaciones médicas.
ARTICULO CUARTO: Los servidores públicos de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño de la UAE DIAN, dispondrán de una (1) hora de almuerzo, en turnos previamente coordinados, asegurando que en toda la jornada laboral se garantice la oportuna atención y prestación del servicio.
ARTICULO QUINTO: Publicar la presente resolución en la página web de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales DIAN.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente resolución al buzón electrónico de los funcionarios de la
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño.
ARTÍCULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir 11 de Julio de 2022 y deroga las demás que le sean contrarias.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Puerto Carreño - Vichada, a los once (11) días del mes de Julio de 2022.
TN LILIAN ALEXANDRA GUZMÁN ZORRO
Directora Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño.
Proyectó: LGUZMANZ
Reviso: WROZOC