DIAN - Resolución 70 de 02-07-2015
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 70 de 02-07-2015
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2015
Dirección de Impuestos y Aduanes Nacionsles
RESOLUCIÓN NÚMERO 000070
Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia — Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2014 o la fracción del año gravable 2015. o EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008; los artículos 260-9 y'579-2 del ' l Estatuto Tributario, 2 del Decreto 3030 de 2013, 5 y 23 del Decreto 2523 de 2014, y CONSIDERANDO Que conforme al artículo 260-9 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa de Precios de Transferencia. Que determinados contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben cumplir la obligación relacionada con la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable de 2014 o la fracción de año gravable de 2015, conforme lo establece el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 3030 de 2013, y los artículos 22 y 23 del Decreto 2623 de 2014.
Que el artículo 5 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 establecela presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, en los formularios que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que el artículo 23 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014: establece la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que el artículo 1 de la Resolución 00033 del 27 de marzo de 2015, prescribe el Formulario 120 para la presentación de la mencionada. obligación, por el año gravable de 2014 o la fracción del año gravable 2015.
RESOLUCIÓN NÚMERO 400070 qe 02 JUL 29% Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Iuformativa de Precios de Transferencia — Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de-la información que debe presentarse a través de los servicios informá. teliectcróonisco s de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2014 o la fracción de año gravable 2015.” Que el Numeral 13 del artículo 1 de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que la declaración informativa de precios de transferencia debe presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Que el Numeral 12 del artículo 3 de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que quienes adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de ésta Resolución, la obligación de presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, las declaración informativa de precios de transferencia, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado. digital emitido por la DIAN, deberán hacerlo a partir de las obligaciones que surjan elmes siguiente a la fecha en la que nace la obligación de aplicar el régimen de preciós de transferencia. > Que el artículo 17 del Decreto 2623 de 2014, habilita presentar las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable de 2014 o se liquiden durante «el año gravable 2015, en el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de la obligación , Telacionada con la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable de 2014 o la fracción de año gravable 2015. Que se encuentra cumplida la formalidad prevista en el artículo 8” numeral 8” del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en "relación con el texto de la presente Resolución, durante los días 19 al 22 del mes de mayo de 2015. RESUELVE ARTICULO 41. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable de 2014 o la fracción del año
gravable 2015. ARTICULO 2. Procedimiento aplicable para la presentación de la Declaración informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-9 . del Estatuto Tributario, por el año gravable de 2014 o la fracción del año gravable 2015, deberán realizarla de la siguiente forma:
RESOLUCIÓNA NÚ úMERO 000070 de 02 JJUEL 20A 15 Hoja. No. 3
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia — Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2014 o la fracción de año gravable 2015.” a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120, y previamente cargada en el prevalidador diseñado para tal fin, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, ingresando por la opción presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma digital. Presentada esta información, el declarante deberá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos y allí a través de la opción presentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud. Si el resultado es de conformidad, es decir, estado
“exitoso”, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b), de lo contrario deberá corregir la información y presentarla nuevamente como inicia!, hasta que la misma quede en estado “exitoso”. b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja Principal de la Declaración Informativa Preciosde Transferencia - Formulario 120, a través de la opción Diligenciar y Presentar de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital. c) Los servicios informáticos:electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le permitirárt al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para. proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Parágrafo. La presentación de' la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales a) y b) de este artículo. ARTÍCULO 3. Asignación del Mecanismo para Firma y Certificación Digital. El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar; quien para tales efectos
tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 1767 de febrero 28 de 2006, expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Unico Tributario las personas naturales que actúen en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban ResoLución Número U00070 de — B2JUL 208 Hoja No. 4 EN Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la . presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia — Forniulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2014 o la fracción de año gravable 2015.” cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales. De conformidad con el artículo 4 de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Resolución 000019 del 28 de febrero de 2012, los nuevos obligados a presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el procedimiento que allí se indica. ARTICULO 4. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación
el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información y de la declaración, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del mecanismo de firma digital, la pérdida del archivo de firma u olvido de la clave secreta del mismo, por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento. Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, ésta deberá ser presentada a más tardar al día siguiente: a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos
de la fuerza mayor. ARTÍCULO 5. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - . Formulario 120. De conformidad con el artículo 1 de la Resolución 00033 del 27 de marzo de 2015, la información a presentar por el año gravable 2014 o la fracción de año gravable 2015 a que se refiere la Hoja 2 del Formulario 120 "Declaración informativa Precios de Transferencia", que debe presentarse en el Formato 1125, es la siguiente: Formato 1125. Operaciones con Vinculados del exterior, ubicados en zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o de 02JUL 208 000670 RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. € Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia — Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2014 o la fracción de año gravable 2915.” domiciliadas en paraísos fiscales - Declaración de Precios de Transferencia - Hoja
- 2.
Tipo de documento Número de identificación fiscal Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Otros nombres Razón social Tipo de operación Código país Naturaleza de la operación Monto de la operación Monto del principal Saldo del principal Método utilizado Indicador de rentabilidad de la operación Utilidad
Pérdida Valor del comparable Global o Segmentado Tipo de Ajuste Tipo de rango Valor mínimo o límite inferior positivo Mediana positiva Valor máximo o límite superior positivo Valor mínimo o límite inferior negativo Mediana negativa Valor máximo o límite superior negativo Parte analizada Monto ajustado en renta Reestructuración Tipo de vinculación Operaciones con paraísos Acuerdos de costos compartidos ARTICULO 6. Formato y especificaciónes técnicas. La información a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo — Formato 1125 V10 para la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, el cual hace parte integral de la presente Resolución. 900070 02 JUL 208
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 8
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia — Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2014 o la fracción de año gravable 2015.” Parágrafo. En el diligenciamiento del formato se deben utilizar las tablasde codificación correspondientes a: monedas, países, tipo de operación (operaciones de ingreso, operaciones de egreso, otras operaciones, información adicional) y método utilizado, dispuestas para consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co.
ARTICULO 7. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE a
Dada en Bogotá D.C., alos 02 JUL 20 / Esa lA OJAS ARROYO Director General 000070 02 JUL 205 Resolución No. ( ) Anexo Cireocónee brguy éeduasnost Hoaclosral as Especificaciones Técnicas
DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
(FORMULARIO 120) INFORMACION ANEXA Formato 1125 - Versión 10
OBJETIVO Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Hoja 2 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 120) para el año gravable 2014 y fracción año gravable 2015. ESPECIFICACIÓNES TECNICAS El formato 1125 (Operaciones con vinculados del exterior, ubicados en zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales - Declaración de Precios de Transferencia) correspondiente a la Hoja 2 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (formulario 120), debe enviarse en archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caractéres: Dmuisca_cemmmmmvvaaaacceccccc.xmlcc : Concepto (Nuevo = 01, Reemplazo = 02) mmmmm : Formato (Hoja 2 de la Declaración Informativa de Precios de
Transferencia (formulario 120)= 01125 vv : Versión del formato (Versión = 10) aaa : Año de envío.
CCCCCeco : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo El formato 1125 correspondiente a la Hoja 2 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (formulario 1 20), contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se . deben enviar en el orden enunciado. 82 JUL 205
Resolución No. 0 0007
DIAN )
(
Anexo : Especificaciones Técnicas Qirscciónde ireuesios rédueras Nacional
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(FORMULARIO 120) INFORMACION ANEXA Formato 1125 - Versión 10
1. El documento debe cumplir con la especificación XML 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el
alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que se incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros. 2.1. Formato del Encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter oblidatorio: Año de envío t int 4 Formato AAAA CodCpt Concepto ínt 2 1 = Nuevo 2 = Reemplazo Formato Código del int 5 Hoja 2 de la
formato Declaración ] Informativa de Precios de Transferencia (formulario 120)= 1125 Versión Versión del int 2 Versión = 5 formato NumEnvio [Número de envío lint 8 Debe ser un número Consecutivo de envío consecutivo por año para ¡por año. todos los formatos que el j - remitente envíe a la DIAN FecEnvio Fecha de envío [datetime ¡14 Debe ser la fecha Formato AAAA-MM- ? calendario. DDTHH:MM:SS FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendariojLos registros del inicio de período que se ¡corresponden mínimo está declarando. a ésta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario¡Los registros final del período que se está ¡corresponden máximo declarando. : a ésta fecha final. Formato AAAA-MM-DD ValorTotal [Valor Total Double 20 Corresponde a la sumatoria . de la casilla “país” (Pals) de los registros reportados. 19 IAN o Resolución No. 0000 (02 JUL 2015) E Anexo Direc«de cimipuóesnta s y Adusass Marionates Especificaciones Técnicas
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(FORMULARIO 120) INFORMACION ANEXA Formato 1125 - Versión 10
CantReg Cantidad de int Se enviarán archivos con Cantidad de registros registros máximo 5000 registros; si reportados en el se deben reportar más de contenido, 5000 registros se fraccionara la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “item” que
| contenga el archivo. () Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si es necesario informar más de 5000 registros, se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “item” que contenga el archivo. 2.3. Formato de contenido En el contenido del archivo de la Hoja 2 — Formato 1125 - de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”. Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera. El contenido del archivo viene en el elemento “ftem” y se deben incluir los siguientes datos para cada transacción reportada. doc ¡Tipo de documento int Siempre debe diligenciarse. Siempre debe diligenciarse. Diligenciar nid Número de identificación fiscal string _|20 sin guiones, puntos o comas. En caso de ser una persona natural debe aplí Primer apellido string __|60 diligenciar esta casilla, api2 Segundo apellido string 6060 En caso de ser una persona natural debe nomi Primer nombre string diligenciar esta casilla. nomz2z Otros nombres string 60 . : En caso de ser una persona jurídica debe raz Razón social string |450 diligenciar esta casilla. Siempre debe diligenciarse, De acuerdo a la tabla "Código tipo de top Tipo de operación int 2 operación". . Siempre debe diligenciarse. ais Código País int 3 De acuerdo a la tabla “Países”, De acuerdo a la tabla “Código natopera__ [Naturaleza de la Operación int 1 naturaleza”, Siempre debe diligenciarse. En cantidades enteras sin guiones puntos
monto Monto de la operación double |20 lo comas. Resolución No. 0000.70 | e (82 3UL 205) se ) Anexo | “Circcón ástroy udeemoss tlíoacosna s Especificaciones Técnicas
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(FORMULARIO 120) INFORMACION ANEXA Formato 1125 - Versión 10
Diligenciar en cantidades enteras. montoprin Monto de! principal "double |20 Diligenciar sin quiones, puntos o comas. . Diligenciar en cantidades enteras. saldoprin_ [Saldo del principal double [20 Diligenciar sin guiones, puntos o comas, . De acuerdo a la tabla “Código métodos met Método utilizado string 2 precios de transferencia” : Indicador rentabilidad de De acuerdo a la tabla “Indicador de indrent operación string _|5 Rentabilidad”. En cantidades enteras y tres decimales, utld Utilidad decimal [20,3 _. Utilice punto (.) como separador decimal. Puede contener hasta cuatro cifras enteras y tres decimales. Utilice punto (.) perd Pérdida decimal |4.3 como separador decimal. en cantidades enteras y tres decimales. Waco Valor del comparable decimal [29.3 Utilice punto (.) corno separador decimal. : De acuerdo a la tabla“Global o alobseg Global o segmentado int 1 segmentado”. De acuerdo a la tabla “Tipo de Ajuste” Pueden incluirse varios valores de la tabla tipajus Tipo de ajuste string 110 sin repeticiones. tiprang Típo de rango int 1 De acuerdo a la tabla “Tipo de rango”. Valor mínimo o límite inferior En cantidades enteras y tres decimales.
liminp POSITIVO decimal [20.3 Utilice punto (.) como separador decimal. . En cantidades enteras y tres decimales. med Mediana POSITIVA decimal [20.3 Utilice punto (.) como separador decimal. Valor máximo o límite superior En cantidades enteras y tres decimales. limsup NEGATIVO decimal [20.3 Utilice punto (.) como separador decimal. Puede contener hasta cuatro cifras Valor mínimo o límite inferior enteras y tres decimales. Utilice punto (.) firainn NEGATIVO decima] 20.3 como separador decimal. Puede contener tres decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. (Hasta medn Mediana NEGATIVO decimal [20.3 tres decimales). : Puede contener tres decimales. Utilice Valor máximo o límite superior punto (.) como separador decimal. (Hasta limsun NEGATIVO decimal (20.3 tres decimales). paran!z Parte analizada j int 1 De acuerdo a la tabla “Parte analizada”. Diligenciar en cantidades enteras. ajuste Monto ajustado en renta double |20 Diligenciar sin guiones, puntos o comas. reest Reestructuración string 2 De acuerdo a la tabla “Reestructuración”, De acuerdo a la tabla “Tipo de tipvinc Tipo vinculación int 1 vinculación”, : De acuerdo a la tabla “Operaciones con oppar Operaciones con paraísos string [2 paraísos”, De acuerdo a la tabla “Acuerdos de costos accost Acuerdos de costos compartidos _|string [2 compartidos”. —; j
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema
XSD entregado. Resolución No. 9.000.
DIAN GQ 2 JUL 200)
Creada ireland Especificaciones Técnicas
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(FORMULARIO 120) INFORMACION ANEXA Formato 1125 - Versión 10
3. Lo valores que corresponden a porcentajes no deben incluir el simbolo '%' o su representación numérica. Por ejemplo si el porcentaje a informar es del
22.850 por ciento, utilice 22.850, no 0,22, ni 22,85%. 3.2. Validaciones del Encabezado — Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Numero de envío, debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MMDDTHH:MM:SS.
5. Cantidad de regístros, debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como máximo puede ser 5000 registros.
4. Esquema XSD Á continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica. <?xml version="1.0" encoding="1SO-8859-1"2?> <xs:schema xmins:xs="http://www.w3.org/2001/XMLSchema" elementformDefault="qualified" attributeFormDefault="unqualified"> <xs:element name="jtem”> <xs:annotation> <xs:documentation>Elemento que encapsula la información del formulario 1125 versión 4: DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL PRECIOS DE TRANSFERENCIA (FORMULARIO 120) INFORMACION ANEXA</xs:documentation>
</xs:annotation> <xs:complexType> <xs:attribute name="tdoc" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Código Tipo de documento</xs:documentation> <fxs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:int"> <xs:mininclusive value="0"/> <xs:maxInclusive value="99"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="nid" use="required"> <xs:annotation> : <xs:documentation>Número de identificación fiscal</xs:documentation> </xs:annotation> : <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength value="0"/> <xs:maxlength value="20"/> </xs:restriction> Resolución No. 9 000,7 10 N (0.2 JUL 2085) | 5) | AH Ánexo ea yes yklumaslao Especificaciones Técnicas
DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
(FORMULARIO 120) INFORMACION ANEXA Formato 1125 - Versión 10
</xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute names"apl1" use="optional"> <xs:annotation> : <xs:documentation>Primer apellido</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string""> <xs:minLength value="1"/> <xs:maxLength value="50"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="apl2" use="optional"> <xs:annotation> <xs:documentation>Segundo apellido</xs:documentation> </xs:annotation> ? <xs:simpleType>
osxs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength value="1"/> <xs:maxLength value="50"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xsiattribute> <xs:attribute name="nom1"” use="optional"> <xs:iannotation> <xs:documentation>Primer nombre</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> : <xs:minLength value="1"/> <xs:maxLength value="60"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="nom2" use="optional"> <xs:annotation> <xs:documentation>Otros nombres</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength value="1"/> <xs:maxLength value="60"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="raz" use="optional"> <xs:annotation> <xs:documentation>Razón social</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength value="1"/> - <xsimaxLength value="450"/> </xsirestriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="top" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Tipo de operación</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:int"> <xs:minInclusive value="0'"/> : <xs:maxinclusive value="99"/> </xs:restriction> Resolución No. 9000 [ Q TNRIAR (02 JUL 205) y Anexo Dre de rue ts tii Especificaciones Técnicas
DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
(FORMULARIO 120) INFORMACION ANEXA Formato 1125 - Versión 10
</xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="pais" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Código País</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:int"> <xs:mininclusive value="0"/> <xs:maxinclusive value="999"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="monto" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Monto de la operación</xs:documentation> </xs:annotation> " <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:double"> <xs:pattern value="(0-91(1, 20)"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs: attribute> . <xs:attribute name="montoprin" use="optjonal”> : <xs:annotation> <xs:documentation>Monto del principal</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xsrestriction base="xs:double"> <xs:pattern value="[0-9"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="met" use="optional">
<xs:annotation> <xs:documentation>Método utilizado</xs:documentation> </xs:annotation> <xs: simpleType> <xs:restriction base="xs: istring"> <xs:minLength value="0"/> <xs:maxLength value="2"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="indrent" usez"optional"> <xs:annotation> <xs:documentation>indicador de Rentabilidad</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength value="0"/> <xs:maxLength value="5"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="utid" use="optional"> (R 0e 2 soluc Ji ULó n No. 295) | DIAN Orosco ras pues acid Especificaciones Técnicas
DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
(FORMULARIO 120) INFORMACION ANEXA Formato 1125 - Versión 10 <xs:annotation> . <xs:documentation>Utilidad </xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:decimal"> <xs:maxInclusive value="”99999999999999999999.999"/> <xs:totalDigits value="23"/> <xs:fractionDigits value="3"/> .</xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="perd" use="optional"> <xs:annotation> <xs:documentation>Pérdida </xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> . <xs:restriction base="xs:decimal">
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