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DIAN - Resolución 70 de 28-02-2014

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 70 de 28-02-2014
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2014

¿DIAN Orvaria dolor y Alacraa Hotirits RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 060070. (28 FEB 20%) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES : Por la cual se modifica ta Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999 y, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le corresponde adoptar las medidas necesarias para limitar el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados bajo control aduanero, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999. Que en armonía con el compromiso binacional adquirido mediante Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el Comercio Hfcito, suscrito en la ciudad de Maracaibo el 6 de febrero de 2014, se determinó conjuntamente adoptar medidas efectivas para contrarrestar el ingreso de mercancías que constituyan altos niveles de riesgo. Que el objetivo de estas medidas:es combatir de manera efectiva el flagelo del contrabando que afecta la industria, producción y competitividad del país. Que se dío cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 para

recibir observaciones y comentarios.

RESUELVE: ARTÍCULO 10. Modificase el artículo 39-1 de la Resolución 4240 de 2000, el cual

quedará así: "ARTÍCULO 39-1. PROHIBICIONES AL INGRESO DE MERCANCÍAS. Se prohíbe la importación de los bienes clasificados en las siguientes partidas y/o subpartidas en las Direcciones Seccionales que se mencionan a continuación: 1) 02.07.13.00,00, 02.07.14.00.00, 02,07,26,00,00, 02.07.27.00.00, 02.07.54,00.00 y 02.07.55.00.00 del Arancel! de Aduanas, por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Urabá. 000070 28 FEB 201%

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja N 2

Continuación de la Resolución por fa cual se modifica fa Resolución 4240 de 2000 2) 15.07.90.90,00, 15.12.19,10,00, 15.12.19.20.00 y 15.17.90.00.00, y partidas 10.06, del Arancel de Aduanas, por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Urabá, Tumaco, Maicao y Riohacha, salvo cuando dichas mercancias ingresen al territorio aduanero nacional por el cruce de frontera de Paraguachón y por Puerto Bolívar en el departamento de La Guajira. 3) 40.11, 40.12 y 40.13 del Arancel de Aduanas, por las jurisdicciones de las

Direcciones Seccionales de Urabá, Tumaco, Malcao y Riohacha, salvo aquellas mercancías que ingresen al departamento de La Guajlra por Puerto Bolívar. 4) 17.01 del Arancel de Aduanas, por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Urabá y Tumaco. : 5) 72.04, 74.04, 7503, 76.02, 78.02, 79.02, 80.02, 8101.97.00.00,81.02.97.0000, 8103.30.00.00, 8104,20,00.00, 8105.30.00.00, 8106.00,20.00, 8107.30.00,00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12,00, 8112.13,00.00, 8112.22.00,00, 8112.52,00,00, 8112.92.20.00 del Arancel de Aduanas, correspondientes a chatarra ferrosa y no ferrosa, por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Malcao, Riohacha y Puerto Carreño”. ARTÍCULO 20. TRANSITORIO. Las medidas adoptadas en la presente ' resolución no afectarán las mercancías que se encuentren en zona primaria O zona franca, así como tampoco a las amparadas con declaración de importación que a la: fecha de entrada en vigencta de la presente norma, se encuentren presentadas y aceptadas conforme a la normatividad aduanera.

ARTÍCULO 3o, VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase, dada en Bogotá D,C., a los del mes de de 2014 28 FEB 201%.

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ

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