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DIAN - Resolución 7027 de 28-06-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7027 de 28-06-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

RESOLUCION No. 07027 (28 de Junio de 2006) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1618 de 2006. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los literales t), bb) y cc) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y el artículo 35 del Decreto 1265 de 1999, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 65 de la Resolución 1618 de 2006, el cual queda así: “Artículo 65. División de Gestión y Asistencia al Cliente. Son funciones de la División de Gestión y Asistencia al Cliente las siguientes:

1. Recepcionar, controlar y tramitar los procedimientos de inscripción, actualización, cancelación y demás solicitudes especiales del Registro Único Tributario, a través de los canales de atención establecidos y realizar las acciones de fiscalización y gestión inmediata ha que haya lugar sobre las obligaciones formales tributarias, aduaneras y cambiarias de los clientes.

2. Atender la emisión del mecanismo digital y la presentación de información por envío de archivos a la DIAN y realizar las correspondientes acciones de fiscalización conforme a los procedimientos establecidos.

3. Atender y gestionar todos los servicios de competencia del área, que la entidad ponga a disposición de los clientes, garantizando la asistencia integral, así como la ejecución de las acciones de fiscalización, control extensivo y gestión inmediata para el cumplimiento de las obligaciones formales, conforme a los procedimientos establecidos.

4. Atender las solicitudes de Autorización para actuar como

autorretenedores y/o para acceder a los plazos especiales de presentación de declaraciones acorde con los lineamientos y procedimientos establecidos.

5. Registrar los libros de contabilidad que sean competencia de la DIAN.

6. Ejecutar las acciones y procedimientos establecidos para gestionar el Sistema de quejas, reclamos, sugerencias y peticiones.

7. Ejecutar los procedimientos establecidos respecto a autorizaciones de facturación y adelantar la gestión de fiscalización inmediata.

8. Ejecutar los programas encaminados a promover la cultura del servicio interno y externo definidos, coordinar y controlar el proceso de atención y asistencia al cliente en los puntos establecidos en cada Administración para facilitar y promover el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

9. Realizar la gestión de fiscalización persuasiva para controlar el cumplimiento de las obligaciones formales tributarias, aduaneras y cambiarias, con base en la información endógena y exógena disponible.

10. Remitir a las diferentes áreas la documentación de los casos que les corresponda por competencia, conforme a los procedimientos establecidos.

11. Adelantar las verificaciones de campo en los programas que se determinen, con el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el efecto.

12. Ejecutar todas las demás acciones de fiscalización y control extensivo, destinadas a determinar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones formales de los clientes, en los diferentes procesos de su competencia y conforme con la normatividad vigente en la materia.

13. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas”.

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a 28 de junio de 2006.

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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