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DIAN - Resolución 7029 de 04-09-2

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7029 de 04-09-2
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

RESOLUCION No. 7029 (04 de Septiembre de 2000) Por la cual se señalan los medios, condiciones, términos de entrega, plazos de presentación, formatos y especificaciones técnicas de la información relacionada con las operaciones de cambio que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio electrónico o magnético. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los artículos 8o. literal e.) del Decreto Ley 1092 de 1996, 19o. literales a), b), i) y m) del Decreto 1071 de 1999, y en desarrollo de la Resolución No. 4083 de diciembre 29 de 1999 de la DIAN,

R E S U E L V E: ARTICULO 1. INFORMACION A SUMINISTRAR La información de las operaciones de cambio relacionadas con los numerales señalados por el artículo 1o. de la Resolución No. 4083 de diciembre 29 de 1999 de la Directora General de la DIAN, deberá ser procesada y enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

conforme a las siguientes reglas: a. Los Intermediarios del Mercado Cambiario procesarán y enviarán la información de las operaciones arriba señaladas que sean canalizadas por conducto de tales instituciones, junto con sus actualizaciones y/o aclaraciones, así como la información contenida en los Formularios de Información de Endeudamiento Externo, cuando dichos Formularios hagan las veces de las declaraciones de cambio.

b. Los titulares de las cuentas corrientes de compensación (normales y especiales) registradas y autorizadas por el Banco de la República, procesarán y enviarán la información de las operaciones que sean canalizadas por conducto de dichas cuentas, junto con sus actualizaciones y/o aclaraciones. c. ARTICULO 2. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN La información a la que se refiere el artículo 1o de la presente resolución debe remitirse a la DIAN conforme al siguiente calendario: a. Los Intermediarios del Mercado Cambiario remitirán la información requerida a más tardar el día 20 del mes calendario siguiente al mes en el que se canalizaron, actualizaron y/o aclararon las operaciones por su conducto. b. Los Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación remitirán la información requerida a más tardar el último día del mes calendario siguiente al mes en el que se canalizaron las operaciones a través de la cuenta, o se actualizaron y/o aclararon las mismas. PARAGRAFO TRANSITORIO La recepción de la información de que trata la presente resolución se iniciará en el mes de octubre del año 2000, respecto de las operaciones de cambio canalizadas, actualizadas y/o aclaradas durante el mes de septiembre del mismo año. La Subdirección de Control Cambiario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará el calendario de entrega de la información relacionada con las operaciones de cambio de competencia de la DIAN que hayan sido canalizadas, actualizadas y/o aclaradas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario o de las cuentas corrientes de compensación durante los primeros ocho meses del año 2000.

ARTICULO 3. TIPOS DE DECLARACION DE CAMBIO Y FORMULARIOS DE INFORMACIÓN Los tipos de declaración de cambio y los formularios de información de endeudamiento externo que hacen las veces de una declaración de cambio a los que se refiere la presente Resolución, son los establecidos por el Banco de la República sin perjuicio de las modificaciones que esa Entidad adopte en esta materia. Para los efectos de la presente resolución, los siguientes tipos de declaración hacen referencia a los siguientes números de formularios establecidos por el

Banco de la República:

TIPO NUMERO NOMBRE DEL FORMULARIO

DE DE DECLAFORMUCION LARIO 01 1 Declaración de cambio por importaciones de bienes. 02 2 Declaración de cambio por exportaciones de bienes. 03 3 Declaración de cambio por endeudamiento externo. Dentro de este tipo de declaración se incluyen los Formularios de Información de Endeudamiento Externo Nos. 6 y 7, cuando los mismos hagan las veces de una declaración de cambio en los eventos señalados por el Régimen Cambiario. 05 5 Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos. Dentro de este tipo de declaración se incluye el Formulario No. 10, cuando el mismo haga las veces de una declaración de cambio en los eventos señalados por el Régimen Cambiario. TIPO DE DECLARACIÓN = Dos dígitos que identifican en el Registro 2., la clase de declaración de cambio cuya información se envía. NUMERO DE FORMULARIO = Es la nomenclatura asignada a las declaraciones de cambio por el Banco de la República. PARAGRAFO TRANSITORIO La alusión a los Formularios de Información de Endeudamiento Externo Nos. 6 y 7 se

entenderá hecha respectivamente a los Formularios de Endeudamiento Externo Nos. 16 y 17, dentro de los reportes de información correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 31 de junio 6 de 2000 del Banco de la República. La alusión al Formulario No. 10 - Relación de Operaciones Cuenta Corriente de Compensación, se entenderá hecha, según corresponda, a los Formularios Nos. 10 y 10A - Relación de Operaciones de Cambio efectuadas a través de cuenta corriente de compensación tradicional y especial, respectivamente, dentro de los reportes de información correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 31 de junio 6 de 2000 del Banco de la República. ARTICULO 4°. NUMERALES CAMBIARIOS Las operaciones de cambio que deben ser reportadas a la DIAN son las correspondientes a los numerales cambiarios señalados por el artículo 1o. de la Resolución 4083 del 29 de diciembre de 1999 de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de que dichas operaciones hayan sido declaradas en alguno de los formularios relacionados en el artículo anterior, o a través de los Formularios Nos. 10 (Relación de Operaciones de Cambio efectuadas a través de Cuenta Corriente de Compensación), 6 (Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes) y 7 (Información de Endeudamiento Externo otorgado a no Residentes), cuando el Régimen

Cambiario lo permita. El titular de la cuenta corriente de compensación debe suministrar la información de cada una de las operaciones de cambio que por concepto de “Servicios, Transferencias y Otros Conceptos” canaliza a través de la cuenta, así como sus modificaciones y/o aclaraciones. Los reportes de información deben estar unificados por el valor en dólares de los Estados Unidos de América "Valor USD". Las operaciones celebradas en monedas diferentes al dólar estadounidense deberán ser reportadas por su valor equivalente en la divisa de los Estados Unidos. ARTICULO 5°. LOS TIPOS DE OPERACION Siguiendo los lineamientos de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-31 del 6 de junio de 2000 del Banco de la República y demás circulares que la modifiquen, aclaren o complementen, se procesará cada formulario según se hayan diligenciado las casillas del tipo de operación y se grabarán los registros respectivamente, de la siguiente manera:

1. Para el tipo de operación "1" Cuando se haya diligenciado la casilla "1" (Inicial) del “Tipo de Operación” se entenderá siempre que se trata de una operación inicial. En este tipo de operación el usuario cambiario debe diligenciar todas las casillas con la información que le obligue a suministrar el Régimen Cambiario. Por lo tanto se deben generar los respectivos registros con la información diligenciada en el respectivo formulario.

El campo Fecha Declaración Inicial del Registro 2, debe estar en blanco, pues éste campo se aplica únicamente para los Tipos de Operación 3 (Cambio de Formulario) y 4 (Modificación).

2. Para el tipo de operación "2" Cuando se haya diligenciado la casilla "2" (Devolución) del “Tipo de Operación”, se entenderá

siempre que se trata de una devolución de una operación de cambio. En este caso se deberá diligenciar el Registro 2 en su totalidad, a excepción del campo Fecha Declaración Inicial el cual debe estar en blanco, pues éste campo se aplica únicamente para los Tipos de Operación 3 (Cambio de Formulario) y 4 (Modificación). Del mismo modo, cuando se trate de una devolución de una operación de cambio se diligenciará en su totalidad el Registro 3.

3. Para el tipo de operación "3" Cuando se haya diligenciado la casilla "3" (Cambio Formulario) del “Tipo de Operación”, se entenderá siempre que se trata de un cambio de formulario.

En este caso se graba el Registro 2 indicando que el Tipo de Operación es 3 y el campo del número de la declaración corresponderá al consecutivo de la declaración inicial (Casilla 4 de Identificación de la Declaración). Este número debe ser el mismo asignado a la declaración inicial. Se debe diligenciar el campo Fecha Declaración Inicial del Registro 2, el cual corresponderá a la fecha de la Declaración de Cambio presentada inicialmente. Al mismo tiempo, se diligenciará el campo Fecha Declaración del Registro 2, el cual corresponderá a la fecha en que se efectúa el cambio de formulario. Los datos que se incluyan en el nuevo formulario se deben grabar en un registro como Tipo de Operación 4 (Modificación), como se explica en el punto siguiente. Se deberán diligenciar los demás registros que correspondan a la nueva información que contenga el nuevo formulario al cual se cambie.

4. Para el tipo de operación "4"

Cuando se haya diligenciado la casilla "4" (Modificación) del “Tipo de Operación” se entenderá siempre que se trata de una modificación de un formulario previamente presentado. Este tipo de operación opera en los Formularios Nos. 1, 2, 3, 5. 6, 7 y 10. Las modificaciones de los formularios 6 y 7, se registrarán sólo cuando dichos formularios hayan hecho las veces de una declaración de cambio. Las modificaciones del formulario 10 se registrarán sólo cuando dicho formulario haya hecho las veces de la declaración de cambio No. 5 “Por Servicios, Transferencias y otros conceptos.” La modificación reportada en este último caso, sólo debe referirse a la operación de cambio que específicamente haya sido afectada. La modificación implica que deban diligenciarse los datos nuevos en los registros correspondientes, según la clase de formulario objeto de la modificación. Cuando se realice la modificación dentro del mismo tipo de formulario, el campo del número de la declaración o del formulario de información corresponderá al consecutivo de la declaración o del formulario originalmente presentado (Casilla 4 de Identificación de la Declaración en las declaraciones de cambio y Casilla 2 de Identificación de la Declaración en los formularios de información que hacen las veces de una declaración de cambio). Del mismo modo se diligenciará el campo Fecha Declaración Inicial del Registro 2, el cual corresponderá a la fecha de la Declaración de Cambio presentada originalmente. También se diligenciará el campo Fecha Declaración del Registro 2, el cual corresponderá a la fecha en que se está realizando la modificación de formulario. A continuación se generarán y diligenciarán los correspondientes registros, según la clase de formulario objeto de la modificación.

ARTICULO 6°. MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La información debe ser enviada y será recibida a través del sistema que disponga la DIAN, siempre teniendo en cuenta las características consignadas a continuación: a. RED DE VALOR AGREGADO O INTERNET: Los Intermediarios del Mercado Cambiario y los Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación podrán acceder a este medio para enviar la información, para lo cual deben comunicarse a la División de Programas de Fiscalización Cambiaria de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, dependencia que impartirá las instrucciones del caso.

b. DATATAPE:

1. Tamaño: 80 mm x 60 mm

2. Ancho de la cinta: 4 milímetros

3. Almacenamiento: 340 MB

4. Código de grabación: ASCII

5. Número de registros por bloque: 50

6. Comandos: tar, cpio ó dd

7. Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER LABEL)

c. MINICARTRIDGE:

1. Tamaño: 95 mm x 62 mm

2. Ancho de la cinta: 8 milímetros

3. Almacenamiento: 2.3 GB ó 4.0 GB

4. Código de grabación: ASCII

5. Número de registros por bloque: 50

6. Comandos: tar, cpio ó dd

7. Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER LABEL)

d. DISQUETES:

1. Tamaño disquetes: 3 ½ pulgadas

2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad

3. Código de grabación : ASCII u Hoja Electrónica, Excel.

e. COMPAC DISC:

1. Código de grabación : ASCII u Hoja Electrónica, Excel.

ARTICULO 7°. FORMATOS DE GRABACION

La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión ASC).

El nombre del archivo debe ser: CAM#########.ASC, que corresponde a: CAM = Etiqueta que significa “Cambios”.

El primer dígito corresponde a 1 = IMC o 2 = CCC Donde IMC significa “Intermediario del Mercado Cambiario” y CCC, “Titular de Cuenta Corriente de Compensación”. Los siguientes cinco (5) dígitos corresponden a la identificación del Intermediario del Mercado Cambiario o del Titular de Cuenta Corriente de Compensación. Los restantes tres (3) dígitos corresponden al número ascendente del envío, desde uno en adelante. Ej. CAM100001001.ASC También la información podrá presentarse en hoja electrónica Excel, con extensión .XLS, sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros señalado en la presente Resolución. La información deberá grabarse en cada hoja como tipos de registros existan dentro de un libro. Deben existir todas las hojas en los envíos, sin que se pueda renombrar ninguna. En consecuencia, si en un envío no se genera la información correspondiente a una hoja determinada, debe enviarse la hoja correspondiente aún cuando no tenga contenido.

Ejemplo: Nombre Hoja Registro Contenido Hoja 1 Tipo 1 Datos del Informante IMC o CCC y datos de control Hoja 2 Tipo 2 Información del usuario del mercado cambiario Hoja 3 Tipo 3 Información de la operación y de los numerales cambiarios.

Hoja 4 Tipo 4 Información de las declaraciones de importación.

Hoja 5 Tipo 5 Información de las declaraciones de exportación. Hoja 6 Tipo 6 Información del documento de transporte. Hoja 7 Tipo 7 Información de endeudamiento externo. El diseño de las hojas electrónicas corresponde al mismo diseño de los tipos de registros, por lo que deben tenerse en cuenta los mismos campos y la longitud asignada a los mismos. El obligado a remitir la información debe grabar solamente un registro de control por cada envío. Asimismo se graba un solo registro de información del usuario del mercado cambiario, correspondiente a una declaración de cambio. El resto de registros debe grabarse tantas veces como información detallada se encuentre en las declaraciones de cambio o en los formularios que hacen sus veces, o en sus actualizaciones o aclaraciones. Los campos que no contengan información se reportan como espacios en blanco (sin ceros).

PARAGRAFO 1.

El formato de la hoja electrónica deberá corresponder al MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos: FORMATO CONFIGURACION Número Con dos decimales, pero sin colocar punto decimal, ni coma. Fuente Arial 10 Alineación General, inferior Bordes Sin bordes Diseño Ninguno Protección Sin bloqueo. Desactivada Zoom 100%

PARAGRAFO 2.

Sólo cuando la información exceda la capacidad del medio magnético utilizado, se deberá optar y utilizar el medio magnético siguiente en capacidad. Lo anterior, con el objetivo de que únicamente se utilice un medio magnético por cada envío.

PARAGRAFO 3.

En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), o cualquier otro signo similar. Los

campos numéricos deben venir justificados a la derecha, y con ceros a la izquierda para archivo plano. No se acepta que la información contenga alguna línea o registro de título. Los campos de valores incluyen dos decimales, sin punto decimal, sin coma, entendiéndose que los dos últimos dígitos corresponden al valor decimal. Si no existe un valor decimal se deberá grabar el valor con los dos ceros al final. Estos campos ocupan dieciocho (18) posiciones (16 enteros, 2 decimales).

PARÁGRAFO 4.

Si la información se presenta en modo comprimido, debe señalarse el formato de compresión utilizado (por ejemplo, PKZIP, WINZIP, etcétera) en la carátula del medio magnético. Igualmente se informará el comando de grabación, cuando sea el caso. ARTICULO 8º. DISEÑOS DE LOS REGISTROS QUE ORGANIZAN Y PRESENTAN LA INFORMACIÓN SOLICITADA La información debe ser relacionada y organizada mediante registros, los cuales se diferenciarán por el primer número asignado a cada uno de ellos. Se conformará un envío que comprenderá el conjunto de registros que deban generarse por las operaciones de cambio celebradas, intermediadas, actualizadas y/o aclaradas durante el respectivo periodo mensual, indicando una fecha inicial y una fecha final reportada. El registro TIPO 1 contiene los datos del Intermediario del Mercado Cambiario o del Titular de la Cuenta Corriente de Compensación que remite la información, así como los datos necesarios para el control del envío. El registro TIPO 2 contiene los datos del usuario que acude al intermediario del mercado cambiario, o los datos del titular de la cuenta corriente de compensación. Identifica el tipo de la

declaración o el formulario, el tipo de operación realizada y el número de la Declaración de Cambio o del Formulario de Información, cuando éste último hace las veces de la declaración de cambio. El registro TIPO 3 contiene los datos de la operación y en él se registra: · la información correspondiente a los numerales cambiarios, · su respectivo valor en dólares de los Estados Unidos de América; · y las aclaraciones que se presenten respecto de los numerales cambiarios que se encuentren en un mismo formulario, como lo permite el Régimen Cambiario. En este último caso, se aportará también la fecha en que se efectúe dicha aclaración. El registro TIPO 4 contiene los datos de las declaraciones de importación, así como las actualizaciones y/o aclaraciones que de ellas se presenten conforme al Régimen Cambiario, caso en el cual se aportará también la fecha en que se efectúe dicha actualización o aclaración. El registro TIPO 5 contiene los datos de las declaraciones de exportación así como las actualizaciones y/o aclaraciones que de ellas se presenten conforme al Régimen Cambiario, caso en el cual se aportará también la fecha en que se efectúe dicha actualización o aclaración. El registro TIPO 6 contiene los datos de los documentos de transporte que se diligencian en las declaraciones de cambio por importaciones de bienes, así como las actualizaciones y/o aclaraciones que de ellos se presenten conforme al Régimen Cambiario, caso en el cual se aportará también la fecha en que se efectúe dicha actualización y/o aclaración. El registro TIPO 7 contiene la información de endeudamiento externo. Las casillas con los datos de los formularios se graban en los campos respectivos, según

correspondan a cada registro. En caso de no existir información, se deja el campo en blanco. En caso de no existir datos para la conformación de los registros, no se generarán los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se generarán tantos registros 3, 4, 5, 6 o 7 como datos existan incluidos y se encuentren discriminados en las casillas obligadas a ser informadas o actualizadas, o datos de las mismas casillas que hayan sido aclarados, según el tipo de la Declaración de Cambio o del Formulario de Información que haga las veces de una declaración de cambio. 8.1 DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE CADA UNO DE LOS DISEÑOS DE LOS

REGISTROS

Convenciones utilizadas: Convención Significado N = numérico C = alfa-numérico aaaammdd = año-mes-día DEX = declaración de exportación

IMC = Intermediario del Mercado Cambiario CCC = Titular de Cuenta Corriente de Compensación USD = Dólares de los Estados Unidos de América

1. REGISTRO 1 = Registro con los datos del informante IMC o CCC y Datos de Control Este registro se generará solo una vez por cada envío de la información. Además de los datos del informante, contiene entre otros, los datos de la cantidad de registros grabados, la cantidad de declaraciones de cambio o formularios de informe grabados, la sumatoria de todos los valores, así como la fecha reportada (inicial y final).

POSICIONES DESCRIPCION CAMPO TIPO LONGITUD 1 – 2 Tipo de Registro N 2

Para este tipo de registro el valor es “01”.

FECHA REPORTADA: 3 – 10 Fecha Inicial a la que corresponde la Información. N 8

Son ocho caracteres numéricos

con formato aaaammdd 11 – 18 Fecha Final a la que corresponde la Información N 8 Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd 19 Tipo de Informante N 1 Dependiendo de quien es el informante así: 1 = Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) 2 = Titular de Cuenta Corriente de Compensación (CCC) 20 – 24 Código IMC ó CCC N 5 Corresponde a la codificación asignada por la Superintendencia Bancaria a los Intermediarios del Mercado Cambiario o el código asignado por el Banco de la República al titular de la Cuenta Corriente de Compensación. 25 – 38 NIT del IMC ó CCC N 14 Corresponde al Número de Identificación Tributaria del Intermediario del Mercado Cambiario o del Titular de Cuenta Corriente de Compensación. 39 DV C 1 Número del dígito de verificación del NIT. 40 – 47 Cantidad de registros N 8 Se detalla la cantidad de registros que conforman el envío, sin incluir el registro de control. 48 – 55 Cantidad de declaraciones grabadas N 8 Este campo relaciona la cantidad de declaraciones de cambio y de formularios de información que hagan las veces de las declaraciones de cambio grabadas, y deben corresponder a los registros "2" existentes en el envío. 56 – 73 Valor sumatoria de valores N 16,2 Corresponde a la sumatoria de los valores de todos los registros enviados.

2. REGISTRO 2 = Registro con la información del Usuario del Mercado Cambiario Este registro debe grabarse por cada Declaración de Cambio o Formulario de Información que

haga las veces de una declaración de cambio, presentada por el usuario ante un IMC, o que haya sido diligenciada por el titular de CCC durante el período a reportar. En él se detalla, entre otros datos, el tipo de declaración o formulario, el tipo de la operación y los datos del Usuario del Intermediario del Mercado Cambiario o del Titular de la Cuenta Corriente de Compensación (CCC) que presentó o diligenció la declaración o formulario.

POSICIONES DESCRIPCION CAMPO TIPO LONGITUD 1 – 2 Tipo de registro N 2

El valor es “02”. 3 – 4 Tipo de declaración o formulario N 2 El valor de este campo es asignado según el tipo de declaración o formulario de información que haga las veces de una declaración de cambio, conforme a la clasificación establecida en el artículo 3º de la presente Resolución. 5 Tipo de operación N 1 Dependiendo de la casilla diligenciada en el Tipo de Operación y siguiendo las instrucciones definidas en el artículo 5 de la presente resolución, se codificará así: 1 = Declaración de Cambio Inicial. 2 = Devolución de una Operación de Cambio. 3 = Cambio del Formulario Inicial. 4 = Modificación de un Formulario previamente presentado. 6 – 13 Fecha de la declaración o informe N 8 Corresponde a la fecha de presentación de la Declaración de Cambio o del Formulario de Información que hace las veces de una declaración de cambio. Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd 14 – 18 Número Declaración o Informe N 5 Corresponde al número consecutivo asignado por el IMC o el titular de CCC, según el caso, a la Declaración de Cambio o al Formulario

de Información que haga sus veces (esto último, sólo por el IMC) 19 – 32 NIT, Cédula de Ciudadanía, número del documento de identificación o código del titular de CCC. N 14 El IMC debe digitar en este campo el dato de la casilla de identificación del usuario del mercado cambiario que presentó la Declaración de Cambio o el Formulario de Información que hizo las veces de una declaración de cambio. Los Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación suministrarán en esta casilla el código que les asigna el Banco de la República. 33 DV C 1 Número del dígito de verificación del NIT. Para los titulares de CCC esta casilla debe ir en blanco. Cuando el número del documento de identificación no tenga dígito de verificación esta casilla debe ir en blanco. 34 – 41 Fecha declaración inicial N 8 Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd Se diligencia cuando se trata de una declaración correspondiente al Tipo de Operación 3 o 4 y corresponde a la fecha de presentación de la primera Declaración de Cambio o Informe que haga sus veces. 42 - 61 Número de la cuenta corriente de C 20 compensación Solamente lo utilizarán los titulares de CCC y corresponde al número de la cuenta corriente de compensación por conducto de la cual se haya canalizado la operación que se está informando. 62 Tipo de cuenta corriente de compensación N 1 Se debe identificar la clase de cuenta corriente de compensación por conducto de la cual se haya canalizado la operación que se está informando. Para su identificación se utilizarán los siguientes códigos: 1 Cuenta Corriente de Compensación

2 Cuenta Corriente de Compensación Especial

LOS TITULARES DE CCC DEBEN SUMINISTRAR

LA FECHA DE LA DECLARACION DE CAMBIO CONSERVADA

EN SUS ARCHIVOS. ESTO ÚLTIMO, SIN PERJUICIO DE QUE EL

REGIMEN EXIMA A LOS TITULARES DE CCC DE DILIGENCIAR

Y CONSERVAR LA RESPECTIVA DECLARACION DE CAMBIO,

COMO OCURRE RESPECTO DEL FORMULARIO No. 5., CASO EN EL CUAL DEBE APORTARSE LA FECHA EN QUE SE EFECTUÓ O

CANALIZÓ LA OPERACIÓN A TRAVÉS DE LA CUENTA CORRIENTE

DE COMPENSACIÓN.

LOS TITULARES DE CCC NO ESTÁN OBLIGADOS A

SUMINISTRAR EL NÚMERO DE LA DECLARACION DE CAMBIO

EN LOS CASOS EN QUE EL RÉGIMEN LOS EXIMA DE

DILIGENCIAR Y CONSERVAR ESTE DOCUMENTO, COMO

OCURRE RESPECTO DEL FORMULARIO No. 5.

3. REGISTRO 3 = Registro con la Información de la Operación y de los Numerales

Cambiarios. Este registro se graba tantas veces como sean utilizados o diligenciados los numerales cambiarios en las respectivas Declaraciones de Cambio o en los Formularios de Información que hagan las veces de una declaración de cambio, en los eventos permitidos por el Régimen Cambiario. En este registro debe constar el valor en dólares de los Estados Unidos de América - Valor USD - cargado a cada numeral. Este Registro es de obligatoria elaboración. Si de conformidad con lo dispuesto por el Régimen Cambiario se efectúan aclaraciones para fines estadísticos en los numerales cambiarios que se encuentren en un mismo formulario, se

debe generar el presente registro que contenga el numeral aclarado y el valor cargado a dicho numeral. Adicionalmente a lo anterior se diligenciará el campo “Fecha aclaración”. Este último campo sólo se diligenciará cuando haya una aclaración en los términos expuestos. De lo contrario se deja en blanco. Para el efecto, una vez se reciban o efectúen aclaraciones para fines estadísticos respecto de los numerales cambiarios que se encuentren en un mismo formulario, el Intermediario del Mercado Cambiario o el Titular de una Cuenta Corriente de Compensación, deberá generar el presente registro con los específicos datos del numeral aclarado, el valor cargado al mismo, relacionando y conectando esta información con la fecha de presentación y el número de la declaración de cambio originalmente suscrita y/o presentada, a la cual corresponda esta aclaración. Los intermediarios del mercado cambiario generarán de inmediato este registro una vez reciban la aclaración sobre los numerales suministrada por los usuarios del mercado cambiario, indicando la fecha en que se presentó esta aclaración de la información. Los titulares de cuentas corrientes de compensación generarán de inmediato este registro una vez aclaren los correspondientes numerales en la respectiva Declaración de Cambio conservada en sus archivos, indicando la fecha en que se efectuó esta aclaración de información.

POSICIONES DESCRIPCION CAMPO TIPO LONGITUD 1 – 2 Tipo de registro N 2

El valor es “03”. 3 – 10 Fecha de la Declaración o Informe N 8 Corresponde a la fecha de presentación de la Declaración o del Formulario de Información que hace sus veces. Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd

11– 15 Número Declaración o Informe N 5 Corresponde al número consecutivo asignado por el IMC o el titular de la CCC. a la declaración de cambio o al Formulario de Información que hace las veces de una declaración de cambio (esto último, sólo por el IMC). 16 – 19 Código Numeral Cambiario N 4 20 – 37 Valor señalado en Dólares de los Estados Unidos de América, así: N 16.2

  • Para el Formulario No. 1 corresponde a la casilla 11: Valor USD.
  • Para el Formulario No. 2 corresponde a la casilla 12: Valor reintegrado según el numeral cambiario correspondiente al DEX o a los gastos asociados al mismo. Siempre que en este formulario se encuentre diligenciada la Casilla 15 "Deducciones (Numeral Cambiario 2016)", deberá generarse un registro que corresponda a este numeral cambiario, detallando su valor.
  • Para el formulario No. 3 corresponde a la casilla 17. Valor del ingreso o el egreso en dólares de los Estados Unidos de América, según el numeral cambiario utilizado. También corresponde a las casillas 4 valor USD de los respectivos formularios de informe que hagan las veces de una declaración de cambio.
  • Para el formulario No. 5 corresponde a las casillas 11 y 13. Valor USD de la operación según los numerales detallados en la declaración. 38 – 45 Fecha Aclaración N 8

Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd Corresponde a la fecha en que se presentó ante el IMC la aclaración de la información en los numerales cambiarios que se encuentren en un mismo formulario. También corresponde a la fecha en que el t

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