DIAN - Resolución 7033 de 09-09-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7033 de 09-09-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
X 0 - LL) | ya Xx NJ POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 007033 (09 SEP 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100293 del 10 de junio de 2021, el Sr. Marcel Querotti E Silva, identificado con cédula de extranjería No. 810.646, representante legal de la sociedad Zona Franca Industrial Colmotores S.A.S. con NIT 900.416.386-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BASTIDOR VESTIDO NPR 700P
5.2L CAMIÓN F.H. EIV ABS”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: información de la mercancía con imágenes y plano en dieciocho (18) folios, flujo de proceso con fotografías y lista de componentes en treinta y siete (37), comprobante bancario en un (1) folio. La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mí/cte. ($455.000), con comprobante No. 100804347-0 del 19 de mayo de 2021 del Banco de Bogotá. Por medio del formato de solicitud, la solicitante indicó que se notifique a Marcel Querotti
E Silva, en la Calle 56A Sur No. 36A-09, Bogotá D.C. — Colombia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: RESOLUCIÓN NÚMERO 007033 de 09SEP 2021 HojaNo. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Regla General Interpretativa 3. b): “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes O
constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;” Partida 87.08: “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.” Regla General! Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 11685 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resoluciones 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancetaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada con radicado No. ESGTA202100293 del 10 de junio de 2021, la mercancía se describe como una única estructura formada por un bastidor de chasis, un eje delantero, un eje trasero y otros elementos, que se ensamblan de acuerdo
con el siguiente proceso realizado en distintas estaciones: Estación 1: mediante el uso de remaches se unen los largueros izquierdo y derecho a los diferentes puentes o travesaños formando el bastidor; a continuación se instalan soportes en la parte delantera de los rieles izquierdo y derecho, mazos eléctricos y módulo de frenos ABS. a
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Estación 2: se instalan clips para tubería de frenos, soportes laterales para tubería en la parte interna y externa de los rieles, y tubería de frenos y de combustible. Estación 3: en la parte central del bastidor se instala soportería de la tubería de frenos y de combustible. El bastidor es marcado con el VIN. Estaciones 4 y 5: se trasladan los ejes trasero y delantero a la línea principal; luego se instalan los soportes delanteros y traseros de las ballestas y se unen los ejes y el bastidor. También se conecta el eje propulsor o cardan al eje tresero. Estaciones 6 y 7: en la parte trasera del bastidor se instalan el enfriador, los soportes laterales para alojar las tuberías y el malacate para llanta de repuesto. Estaciones 8 y 9: se instalan el depósito de refrigerante, el filtro de combustible, y el conjunto caja de dirección y brazo pitman.
Estación 10: se ensambla al bastidor el conjunto de tubería para el sistema hidráulico de la dirección y para el sistema de tubería de refrigeración. Estación 11: se instalan al bastidor los soportes para el sistema de escape y se monta el escape (exosto) previamente subensamblado. El producto anteriormente descrito se usa en la línea de camiones livianos para el transporte de carga. Según lo anterior, la mercancía está constituida por la unión de diferentes partes de un vehículo automóvil, que contribuyen cada una al correcto funcionamiento y operación del mismo, en donde el bastidor es el elemento que aloja todos los demás componentes dando solídez al conjunto, para soportar cargas, presiones y movimientos, permitiendo su adecuado funcionamiento. En cuanto a la clasificación arancelaria, la mercancía descrita corresponde a un conjunto de partes que forman un solo cuerpo y se utiliza para ensamblar vehículos de la partida 87.04; por lo tanto, esta mercancía se clasifica en la partida 87.08, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 Nomenclatura del Sistema Armonizado. Para determinar la subpartida arancelaria se toma en consideración que el producto se obtiene mediante el ensamblaje de varias partes de un vehículo automóvil, comprendidas individualmente en diversas subpartidas de la partida 87.08, siendo el bastidor el elemento que confiere el carácter esencial al conjunto. En consecuencia, el producto se clasifica en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6 (en aplicación mutantis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3. b)).
Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000); de acuerdo con el comprobante No. 100804347-0 del 19 de mayo de 2021 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor de un mil pesos m/cte. ($ 1.000), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución.
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, como un bastidor de chasis para un vehículo de la partida 87.04, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 (en aplicación mutantis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3. b)) del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el
sitio web de la DIAN, al Sr. Marcel Querotti E Silva, identificado con cédula de ciudadanía No. 810.646, representante legal de la sociedad Zona Franca Industrial Colmotores S.A.S, en la Calle 56A Sur No. 36A-09, Bogotá D.C. — Colombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cua! deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. Ñ ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE £ 09 SEP 2021
FABIAN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancélaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramírez
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata E Ns AA | | 7 , »., ó A N Coordidne aNotcifiicaócionnes . -
Y oocamrecn rincon Nvo! antral Bogotá, D.C. 26 picaro 26 D10 01] blicaoc e Dyarto 041 el 26-DICÍ2021 pa