DIAN - Resolución 7037 de 09-09-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7037 de 09-09-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
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POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 007037 (09 SEP 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2, de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. 000E2021903684 del 31 de mayo de 2021 y ESGTA202100282 del 02 de junio de 2021, el señor Carlos Andrés Cruz Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía 80.827.761, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “VITAMINA B7 + VITAMINA A”. El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en dos (2) folios, copia de consignación bancaria en (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, escrito solicitando el servicio en cuatro (4) folios. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos Mcte. ($ 455.000), mediante comprobante No. 89860552-5 del 23 de marzo de 2021, del Banco de Bogotá. Mediante requerimiento de información adicional con oficio No 100227342-1556, con radicado virtual 000S2021906636 del 06 de julio de 2021, esta Coordinación solicitó al
usuario respecto del producto: realizar un diagrama de flujo por etapas, anexar imágenes donde se pueda visualizar la forma de presentación, las etiquetas y logos, reportar la composición cualitativa y cuantitativa por cápsula y la constancia si cumple con las disposiciones de suplemento alimenticio. Con escrito con radicado virtual NP. 000E2021907204 del 06 de septiembre de 2021 el usuario atiende el requerimiento de información. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y | actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Carlos Andrés Cruz Agudelo en la Carrera 69 B No 17 — 57 sur Torre 7 - 201 de Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
RESOLUCIÓN NÚMERO 007037 de 09SEP 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de
Cartagena (NANDINA). Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 1.a) del Capítulo 30 “a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa; "(.) Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. » Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 039 de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — artículos 112 y 113, mediante los cuales se modifican los artículos 314 y 316 de la Resolución 046 de 2019 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al AQ
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. De acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. 000E2021903684 del 31 de mayo de 2021, ESGTA202100282 del 02 de junio de 2021 y 000E£2021907204 del 06 de septiembre de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como cápsulas blandas de gelatina, las cuales se presentan caja por 12.000 unidades con peso bruto de 5,58 kilogramos. Cada cápsula de peso 0,425 gramos, está compuesta por:
1. Vitamina B7 (Biotina): 900 mcg.
2. Vitamina A (Retinol Palmitato): 1050 mcg
3. Excipientes (lecitina, ceras, aceites) que actúan como emulsionantes Esta dosificado en cápsulas para que se consuma una (01) cápsula por día con los alimentos, dirigida a personas mayores de 12 años, cuya administración es por vía oral y entre las advertencias se establece claramente que no se debe consumir en estado de embarazo o de lactancia. el producto es de venta libre y no requiere prescripción médica.
Según la información suministrada, frente a los ingredientes activos, la importancia del consumo radica en que: favorece la visión, mantenimiento y regeneración de los huesos y dientes, ortalecimiento y crecimiento del cabello; respecto al déficit y sobredosis: puede presentarse síntomas como xeroftalmia, hemeralopía, piel seca, caída del cabello, trastorno del sistema nervios, erupción cutánea, y por sobredosis puede presentar reducción de la densidad mineral ósea, teratogenicidad y anormalidades hepáticas. Debido a que el producto se trata de una preparación con una composición plenamente identificada y con una finalidad especificamente estudiada y presentarse en cápsulas (dosificado) y por tratarse de la mezcla de dos vitaminas de naturaleza diferente, el producto no cumple las condiciones para estar comprendido en el capítulo 29. En aplicación de la Regla General interpretativa 1 y acorde con lo establecido en la Nota' 1.a) del Capítulo 30 los complementos alimenticios arancelariamente están excluidos de dicho Capítulo excepto los de administración por vía intravenosa.
De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a preparación alimenticia establecida como un suplemento alimentario; el cual en virtud de la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2106.90.74.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, a la fecha de la presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos Mcte. ($ 454.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de un mil pesos Mcte. ($ 1000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2106.90.74.00 del Arancel de Aduanas, como un suplemento alimenticio que contiene principalmente vitaminas, acorde con la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en aplicación
de las de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Carlos Andrés Cruz Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía 80.827.761, en la Carrera 69 B No 17 — 57 sur Torre 7 - 201 de Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTICULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | 09 SEP 2021
FABIÁN ALBERTO GARCÍA C a,
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Leonardo Rico Revisó: Fidel Raúl Minotta B y I Sa k A Y C ooa r diT dne aNT otcifii caócinone s e comamasirmnsores Wwe! Cantral Bogotá, DL. : 26 D1c 2621 265 D10 202