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DIAN - Resolución 7044 de 09-09-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7044 de 09-09-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 007044 (09 SEP 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 del Decreto 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100229 000E2021903065 del 4 de mayo de 2021, la Sra. Natalia Monroy Ramirez, identificada con cédula de ciudadanía No.1.020.817.068, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, para un producto denominado técnica y comercialmente: “ENSALADA ELEMENTAL BABY”. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud del servicio con descripción de la mercancía en seis (06) folios, y comprobantes de pago en un (01) folio. La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte. ($ 455,000) según transferencia realizada el 28 de abril de 2021 en el Bancolombia. Mediante. Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342-1361 radicado 00082021905383 del 11 de junio de 2021, esta Coordinación solicitó a la usuaria describir el proceso de obtención del producto “ensalada elemental baby” aclarando en su obtención por cuanto tiempo se almacena y a que temperatura, aclarar si en el tiempo de almacenamiento del ítem

anterior el producto sufre alguna alteración química o física, describir el porcentaje (%) en peso al (100%) de cada uno de los componentes del producto “ensalada elemental baby”, indicar si se trata de unas hortalizas frescas, secas o en conservación, describir la forma de conservación del producto, detallar la composición porcentual de la vinagreta y forma de presentación para la venta, anexar fotos. La usuaria con escrito radicado No. 000E2021905810 del 11 de agosto de 2021, responde a lo solicitado y renuncia al término restante para responder. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Natalia Monroy Ramirez, en la Carrera 7 No. 7152 Torre A oficina 706 de la ciudad de Bogotá D,.C.- Colombia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Canvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO (07044 de posepP2021 HojaNo. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto

Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 07.12: “Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.”. : Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a

petición de particular o de cualquier interesado. ÓN CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Con la información suministrada por la interesada en los escritos radicado DIAN No. ESGTA202100229 000E2021903065 del 04 de mayo de 2021 y 000E2021905810 del 11 de agosto de 2021, el producto objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un surtido de ensalada hortalizas baby frescas acompañadas con vinagreta acondicionadas para la venta al menor; el cual es obtenido mediante el siguiente proceso: Se inicia con la recepción de materia prima, posteriormente, se realiza el almacenamiento del producto. La materia prima es posteriormente adecuada mediante el corte con las especificaciones requeridas. Después la materia prima cortada es objeto de limpieza, desinfección, secado y empaque. Una vez empacado, el producto es loteado y etiquetado, embalado en cajas de ocho (8) unidades y que son almacenadas. El producto se entrega a logística para iniciar su cadena de comercialización inmediatamente a su elaboración, porque su vida útil es muy corta de trece (13) días a partir de su fecha de fabricación, su conservación es de 0'C a 4C. ant

RESOLUCIÓN NÚMERO 007044 de 09 SEP 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado :

Características: Composición:

Espinaca Baby 20% Rúgula Baby 30% Lechuga Romana 10% Morada Baby Tomate, Cherry 20% Vinagreta 20% Tamarindo Composición de la vinagreta: Aceite (55% Girasol y 45% canola 27.0% Vinagre 17.0% Aceite de oliva 14.0% Goma Xhanta 0.1% Chipotle 1,5% Panela 13,7% Sal común 0,7% Tamarindo 26,0% Es preciso notar que la suma de los componentes de Espinaca Baby, Rúgala Baby y Lechuga Romana Morada Baby equivale al 60% de! peso del producto. Esto quiere decir que el 60% de los componentes son hortalizas que han sido cosechadas de forma temprana y que, en consecuencia, son conocidas comercialmente como hortalizas “baby” o “bebé”, y son estos los que brindan el carácter esencial a la ensalada. La“conservación del producto se realiza mediante refrigeración de 0"C a 4C., sin adición de químicos, se presenta en empaques de 2509, contenida en un sachet . De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía corresponde a una ensalada de hortalizas frescas y secas compuesta de (espinaca baby, rúugula baby, lechuga romana morada baby, tomate cherry) con una vinagreta de tamarindo, acondicionada para la venta al menor presentada en empaque por 250g, la vinagreta se encuentra contenida en un sachet; Por lo tanto queda

comprendida en la partida 07.12 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, y se clasifica en la subpartida 0712.90.90.00 dei Arancel de Aduanas, según la Regla General Interpretativa 6. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000); de acuerdo con mediante transferencia electrónica del 28 de abril de 2021 del Bancolombia, aportada para el trámite, queda un saldo a favor de mil pesos mí/cte. ($ 1.000,00), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 0712.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como ensalada de hortalizas frescas y secas compuesta (espinaca baby, rúgula baby, lechuga romana morada baby, tomate cherry) con vinagreta de tamarindo acondicionada para la venta al menor, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

RESOLUCIÓN NÚMERO 007044 de 09 SEP 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, la Sra. Natalia Monroy Ramirez, identificada con cédula de ciudadanía No.1.020.817.068, en la Carrera 7 No, 71-52 Torre A oficina 706 de la ciudad de Bogotá D.C. - Colombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de ta Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 09 SEP 2021

A £

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑED

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: Diana Marcela Garavito Arévalo

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez

a D j A IN Portraits Y ISRMm teo Mival Central Bogotá, DC. ¡ 28.010 2071 26 DIC 2021 Se cortitics que el órienoya omimatrativo fue Se licaoí ar, 42/0470 0f Ed 137 . BS al 262

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