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DIAN - Resolución 7073 de 10-09-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7073 de 10-09-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 007073 (10 SEP 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.1.1 del artículo 2 de la Resolución 0070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100219 del 28 de abril de 2021, el Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 con NIT 890.404.190-5, mandataria de la sociedad Ladrillera Santafe S.A, con NIT 860.000.762-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “LÍNEAS DOBLE DESCARGUE Y EMPAQUE S2” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DOBLE DESCARGUE Y EMPAQUE S2.” El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en dos (2) folios, formato FT-OA-2354 en tres (3) folios, información técnica en veinte (20) folios, mandato en trece (13) folios y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mí/cte. ($ 909.000), según transferencia

electrónica del 27 de abril de 2021 del Banco de Itaú. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del Requerimiento de Información Adicional No. 1002273421261 del 31 de mayo de 2021, radicado No. 00052021905001 del 01 de junio de 2021, esta Coordinación informó al usuario que se identificaron varias combinaciones de máquinas y otros elementos en la solicitud de clasificación arancelaria, por tal razón, le sugirió seleccionar la mercancía a clasificar con el radicado inicial y completar la información técnica solicitada; mediante reunión virtual “Teams” celebrada el 08 de junio de 2021, el peticionario aclaró a este Despacho que las mercancías identificadas en el requerimiento del asunto, conforman una única combinación de máquinas con una función definida, y como prueba de lo antes dicho, atendió el requerimiento en mención con escrito radicado No. 000E2021905349 del 28 de julio de 2021 en veintiocho (28) folios, y anexó copia de la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 7950 de 2020 emitida por la entonces Coordinación del Servicio de Arancel para un conjunto de máquinacson características similares en cuanto a su agrupación y función netamente definida. El usuario renunció al termino restante para atender lo

requerido.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 007073 de 40 SEP 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique al Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco en la Avenida El Arsenal No. 8 B - 39, en Cartagena — Bolívar. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota, y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de

Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 4 de la Sección XV!: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.22: “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

RESOLUCIÓN NÚMERO 007073 de 10 SEP 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Según la información aportada mediante radicados ESGTA202100219 del 28 de abril de 2021 y 000E2021905349 del 28 de julio de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como conjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos, que se utilizan para empaquetar ladrillos que previamente se limpian, agrupan y estiban, mediante el siguiente proceso: Luego de fabricar los ladrillos, éstos se depositan en vagonetas para que un robot industrial motorizado con controlador lógico programable, dotado de un brazo con pinza de sujeción, tome los ladrillos de las vagonetas y los deposite por filas, sobre dos bancos paralelos de banda trasportadora (tapetes) que los trasladan para que pasen por las cabinas de limpieza

donde se inyecta aire a presión desde un compresor, cada vez que el sensor de las cabinas detecta el paso de los ladrillos, se activa la electroválvula que regula el paso del aire y retirar la ceniza adherida que se evacúa por el ducto superior hacia el sistema de aspiración, donde el filtro de mangas separa las partículas suspendidas en el aire que después se decantan en un sistema recolector. A continuación, los ladrillos se desplazan sobre la misma línea de bandas y llegan a las cabinas de humectación con sistema de inyección por aspersores que aplican una sustancia hidrofugante mezclada con agua proveniente de un tanque de mezcla, para que adquieran protección superficial frente a agentes nocivos al momento de su utilización. En este punto del proceso, se recupera el líquido sobrante que se bombea y recircula desde un tanque con filtro. Enseguida, los ladrillos continúan a los volteadores, equipos que lleva instalados elementos de traslación y eje central conectado a un motorreductor que los hace girar en diferentes grados (60, 120 y 180 grados); cuando las fotoceldas de los volteadores detectan una fila de ladrillos, los elementos en mención cambian el sentido de ubicación de los ladrillos, pasándolos de una posición horizontal a un plano vertical y los descarga en otras bandas en dicha posición. De inmediato, el grupo de ladrillos se desplaza al banco de correas para su acumulación, conteo de filas y ajuste, cuyo bandaje funciona a una velocidad menor atenuando la circulación con la ayuda de un variador de frecuencia conectado al motorreductor y de esta forma conseguir el conteo del producto y su agrupación; conseguida la cantidad de

acumulación requerida, se aumenta la velocidad en que transitan los ladrillos mediante un sensor electrónico conectado al controlador automático del equipo y son llevados al banco de cargue con bandaje ancho (tapete) accionado por motoreductor con variador de velocidad y fotoceldas de detección, para recibir los ladrillos ordenados y alineados. pa

RESOLUCIÓN NÚMERO 007073 de 40 SEP 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De manera simultánea, se alistan las estibas sobre las cuales se depositan los grupos de ladrillos. Las unidades de carga en mención proceden de un alimentador de estibas que las apila, ordena y suministra encima de las mesas de cadenas, cada vez que hay un conjunto de ladrillos listo para el estibado. Sobre cada estiba, se pone una lámina de icopor de igual tamaño procedente del dosificador de láminas que las empuja por la acción de un cilindro neumático y las arrastra hacia las estibas; otros cilindros bloquean la lámina para que la lengúeta del dosificador retroceda y el icopor caiga en la superficie de las estibas. Una vez está lista la unidad de estibado, otro robot con brazo y elementos de sujeción toma los ladrillos desde el banco de cargue, los traslada y deposita sobre la unidad de estiba, que viaja por la cadena y se dirige al dispensador de malla, equipo con guias verticales y horizontales que facilitan la postura de la malla plástica que se va desenrollando, y a su

vez, rodeando lo ladrillos estibados. El sistema de corte y desplazamiento del dispensador completa el proceso de envoltura. Rápidamente, la unidad de ladrillos sigue a la zunchadora automática que posee un cuadrante de desplazamiento vertical guiado por sensores y fotoceldas, el zuncho plástico pasa a través de éste para que un dispositivo lo enhebre con la ayuda de poleas y sujetadores. El zuncho se alimenta desde el carrete y es jalado por poleas tensoras. Este equipo también cuenta con un sistema de elevación vertical cuyo objetivo es posicionarse en el sitio definido previa programación y colocar el zuncho en el contorno del paquete de ladrillos. Un sistema de tensión ajusta el zuncho al paquete con la ayuda de un-aditamento interno que produce calor por fricción, funde las dos puntas del zuncho, lo corta y lo deja termosellado con la tensión adecuada. Al instante, los ladrillos empaquetados zunchados van a la plastificadora automática con el fin de poner una película de plástico termoencogible consistente en una bolsa que se abre y extiende hacia los cuatro costados y la ubica boca abajo de manera que cubra el paquete de ladrillos estibado. Para lograr adherir el plástico sobre la unidad de producto, a continuación, se emplea un horno de termo-retracción con sistema vertical de quemadores a gas localizados en la posición más alta en la estructura del equipo. Dicho sistema genera un arco calorífico en los cuatro costados, que se aplica cuando un sensor detecta la presencia del producto estibado para que las electroválvulas den paso simultáneo al flujo

de aire de combustión y al gas, al tiempo que una chispa eléctrica genera la ignición del combustible y se produzca una llama controlada. En este momento, los quemadores inician un recorrido vertical hacia abajo y van calentando el plástico a una temperatura de 130 C, necesaria para producir su retracción sin que llegue a quemarse. Después, se enfría el plástico, cerrando la electroválvula del gas, los quemadores vuelven a la posición superior, se inyecta únicamente aire y el plástico se contrae lo suficiente para dejar ajustado el paquete de ladrillos. Para la reutilización de las vagonetas limpias se utiliza un sistema automático de aspiración de cenizas localizado delante del robot de descargue. Las vagonetas se desplazan hasta allí por un gato hidráulico horizontal instalado en el piso de la línea ubicándolas debajo del sistema para su limpieza. Por otro lado, es necesario retirar los ladrillos defectuosos, para lo cual se usa un sistema de bandas transportadoras motorizadas ubicadas en la parte inferior de las plataformas de circulación del operario y bajo la estructura soporte de los equipos de la línea. El ladrillo defectuoso se evacúa hacia las bandas manualmente, lanzado por los operarios ubicados a lado y lado de la doble línea. El anterior proceso dispone de gabinete de fuerza y control que contiene componentes eléctricos, elementos de protección, los controladores lógicos programables, pantalla táctil y botonera de mandos, así como, pupitre de mandos con pantalla y botones, para interacción con el operario. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Listado de equipos:

1. Siete (7) robots para descargue y armado de paquetes de ladrillos sobre estiba, accionamiento eléctrico, 12 kW y 440 V.

Cuatro (4) tapetes de descargue, funcionamiento eléctrico, 0,75 kW y 440 V. Dos (2) cabinas de limpieza de producto, electro-neumáticas, 22 kW y 440 V. Doce (12) bancos de correas eléctricos, 0,75 kW y 400 V. Diez (10) bancos de cadenas eléctricos, 9 kW y 440 V. Dos (2) cabinas de humectación (hidrofugado) electro-hidráulicas, 6 kW y 440 V. Dos (2) volteadores eléctricos, 2,2 kW y 440 V. Dos (2) bancos de rodillos, eléctricos, 1,5 kW y 440 V. Dos (2) tapetes de cargue, de accionamiento eléctrico, 1,1 kW y 440 V.

10. Un.(1) conjunto de mesas de cadena para estibas, eléctrico, 1,1 kW y 440 V. 11.Un (1) dosificador de estibas eléctrico, 3 kW y 440 V. 12.Un (1) dosificador de lámina de icopor electro-neumático, 2,2 kW y 440 V. 13.Un (1) dosificador de malla plástica electroneumático, 5,5 kW y 440 V. 14, Una (1) zunchadora eléctrica, 6 kW y 440 V. 15.Una (1) plastificadora electro-neumática, 6 kW y 440 V. 16.Un (1) horno de termo-retracción, eléctrico, con quemadores a gas, 6 kW y 440 V,

17.Tres (3) bandas transportadoras para evacuar ladrillo defectuoso, accionamiento eléctrico, 4,5 kW, 440 V 18.Un (1) gabinete de control y potencia, eléctricos, 440 — 24 VDC. 19.Dos (2) pupitres de mandos, eléctricos, 110 —- 24 VDC,

20. Un (1) sistema de limpieza de vagonetas electro-neumático, 24 kW y 440 V., incluye gabinete eléctrico de control y programación. 21.Sesenta (60) motores eléctricos, de 0, 75, 1,1, 1,5, 2,2, 3, 4,5, 5, 5,5, 12 y 24 kW, respectivamente, y 440 V c/u.

NAMDL00

10 Según la descripción del proceso de la mercancía denominada técnicamente como “LÍNEAS DOBLE DESCARGUE Y EMPAQUE S2”, información aportada con el radicado inicial, así como la explicación realizada por el personal técnico en la reunión “Teams” y respuesta al requerimiento de información adicional por parte del interesado, se puede establecer que la. cantidad de “robots” para el descargue de ladrillos en los bancos de transporte paralelos y colocación de ladrillos sobre las estibas, corresponde a dos (2) “robots”; por tal razón, los cinco (5) “robots” restantes relacionados en el numeral 1, del listado de equipos de los Considerandos del Despacho y que el usuario relacionó en la solicitud como “EQUIPOS PRINCIPALES DE LA UNIDAD FUNCIONAL”, no hacen parte

de la combinación de máquinas necesarias para realizar la función de empaquetado de ladrillos. En consecuencia, quedan excluidos del presente acto, por tal razón, deben seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en la subpartida arancelaria que les corresponda. En virtud de lo expuesto, arancelariamente la mercancía descrita corresponde a un conjunto de máquinas para empaquetar ladrillos limpios y estibados, utilizando malla y película, plástica; en consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 84,22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en atención a la Nota 4 de la Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de: Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESOLUCIÓN NÚMERO 007073 de 40 SEP 2021 Hoja No. 6 " Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la excepción citada en los Considerandos, en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para empaquetar ladrillos, de acuerdo con la Nota

4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, en la Avenida El Arsenal No. 8 B - 39, en Cartagena - Bolívar, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientesde la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.

NQTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE oo 10 SEP 2021

FABIÁN ALBERTO GARCÍA A EDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Ricardo Herrera Daza

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata

a D : AN Cooiracionóoitcacion. Í ceccenenmenarincanoenr Alo! Fantral Bogolá, D.C. + 7 A DIC 2571 26 DIC 2021 | $1 cefmice que e ampno: gbie epnenistiativo fue ¡ biic La -a Dt en ¿ Ya , MESIT dA e T PL LA renE

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