🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 7077 de 10-09-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 7077 de 10-09-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

77) DAN-_ POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 007077 (10 SEP 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 0070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100217 del 28 de abril del 2021, el Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, Representante Legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A. Nivel 1 con NIT 890.404.190-5, mandatario del Ladrillera Santafé S.A con NIT 860.000.762-4, presentó una solicitud de resolución de | clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “LÍNEA DE APILADO DOBLE S2” y comercialmente como “UNIDAD

FUNCIONAL LÍNEA DE APILADO DOBLE S?2”.

El interesado adjuntó a la solicitud: información del producto y fotografías en dieciséis (16) folios, fotocopia del mandato en doce (12) folios y copia del recibo de pago en un (1) folio. El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mí/cte. ($ 909.000), con transferencia del

Banco Itaú del 27 de abril de 2021 al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-1321 radicado No.00082021905448 del 11 de junio de 2021, este Despacho solicitó al usuario: Realizar una descripción detallada del proceso donde se involucren las máquinas y aparatos que hacen parte de la línea de apilado; indicar si el robot hace parte de unidad de apilado, confirmar si todos los equipos incluidos en la lista conforman la sección “formación de paquetes”; entre otros. El usuario responde mediante escrito radicado No. 000E2021905162 del 21 de julio de 2021 en ocho (8) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. El 27 de agosto de 2021 se surte reunión técnica virtual, en la cual se presentan los equipos, se confirman las cantidades y la función que realiza cada uno de ellos, dejando registro en el formato 1674. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco en la Av. El Arsenal No. 8B-39, en CartagenaBolívar.

RESOLUCIÓN NÚMERO 007077 de 10SEP 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XV! “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.28 “Las demás máquinas de elevación, carga, descarga 0 manipulación (por ejemplo:

ascensores, escaleras metálicas, transportadores, teleféricos.).” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - Artículo 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. 0

RESOLUCIÓN NÚMERO - 007077 de 10SEP 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio de 2021, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. En la información suministrada con los radicados Nos. ESGTA202100217 del 28 de abril de 2021 y 000E2021905162 del 21 de julio de 2021, la mercancía a clasificar se describe

como una combinación de máquinas, aparatos y dispositivos ensamblados y dispuestos para realizar el apilado de ladrillos recién moldeados mediante el siguiente proceso: Los ladrillos prensados son expulsados por medio de prensas hacia bandas quitadoras que los entregan a cuatro bandas transportadoras instaladas en diferentes niveles y los descargan alineados en un punto fijo frente a un grupo de bancos transportadores que cambian el sentido del recorrido a 90”C, en este punto, un sensor eléctrico detecta la presencia de los ladrillos y genera un avance, el ciclo se repite hasta completar dos líneas que se posicionan en el sistema de alineación y acomodación lateral hasta alcanzar dos pisos de ladrillos, realizándose así la agrupación del producto. El doble piso de ladrillos es trasladado hacia dos bancos de correas para realizar la formación de los paquetes, bajo el primer banco se encuentra un volteador que se acciona solo si la referencia que se está produciendo lo necesita. Finalmente, el grupo completo es empujado por un sistema de paletas lateral que ubica los grupos sobre un banco de rodillos con sistema de elevación que los separa de las correas y permite que una pinza especial ubicada en la cabeza de un robot tome los dos pisos simultáneamente y los posicione sobre la vagoneta donde serán apilados, para llevarlos hacia la siguiente fase del proceso. En el recorrido de la línea se encuentran cinco bandas que recogen el material sobrante de las prensas y el producto que sale para llevarlo a un sitio de recolección que posteriormente se reincorporan al proceso de preparación de arcilla. El sistema está dotado de un gabinete eléctrico de control y potencia con módulos de

entrada y salida. Los equipos que hacen parte de la línea de apilado son:

1. Cuatro (4) bandas quitadoras dotadas de motores de 0.25 kW de potencia, retiran el ladrillo moldeado de las prensas.

2. Cuatro (4) bandas transportadoras con motor de 0.75 kW que trasladan el ladrillo hacia la línea de agrupación.

3. Cuatro (4) paletas desviadoras dispuestas con motor de 0.55 kW encargadas de cambiar a 90” el sentido del avance del ladrillo.

4. Dos (2) bancos de ascensor y descensor provistos de motores de 1.1 kW, toman los ladrillos y los descarga sobre un único nivel.

5. Dieciséis (16) tapetes (bandas) de programación con motores de 0.75 kW, que reciben las filas de ladrillos de la paleta empujadora los transportan, alinean, ajustan y conforman de manera adecuada los paquetes de ladrillos que toma el robot con su pinza.

RESOLUCIÓN NÚMERO 007077 de 10 SEP 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

6. Dos (2) pinzas duplicadoras con motores de 1.5 kW encargadas de poner un grupo de ladrillos sobre otro.

7. Dos (2) volteadores de línea con motores de 1.1 kW que cambian la posición horizontal de los ladrillos hacia posición vertical.

8. Seis (6)-bancos de correas con motores de 0.75 kW, se encargan de transportar los grupos de ladrillos y posicionar el volteador y el ajustador lateral.

9. Dos (2) paletas móviles de programación con motores de potencia de 0.55 kW, separan, cuentan y empujan las filas de ladrillo hacia el banco de rodillos de cargue del producto. : do qe roto. - . 10.Dos (2) rodillos de cargue con motores de 0.75 kW, reciben el grupo de ladrillos y los separan del banco de correas. 11.Un (1) robot con pinza especial doble, toma el grupo de ladrillos con la pinza doble y los apila sobre las vagonetas.

12. Cinco (5) bandas para descarte laterales e inferiores que reciben el producto defectuoso y lo transportan al exterior de la línea.

13. Dos (2) gabinetes de control y potencia. 14.Una (1) guía de entrada al presecador que garantiza que el producto apilado está correctamente alineado en sentido horizontal y vertical con sensores de proximidad.

En virtud de lo señalado, los equipos relacionados en los numerales 1 al 14 arancelariamente corresponden a una combinación de máquinas y aparatos de acción continua para el transporte de mercancía, en atención a la Nota 4 de la Sección XVI y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 se encuentran comprendidas en la partida arancelaria 84.28 de la Nomenclatura del Sistema Armónizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria: 8428.90.90.90 del Arancel del Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8428.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos de acción continúa para manipulación de mercancía, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Gabriel ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Gama S.A.S Nivel 1., en la Avenida El Arsenal No. 8 B39 en Bolívar — Cartagena, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de ta Resolución 046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. PS

RESOLUCIÓN NÚMERO 007077 de 10SEP 2021 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | £ 10 SEP 2021

FABIÁN ALBERTO GARCÍA ad

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: Sandra Huérfano Bernal Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata A ad D h AN ostras.

ccoa oro no Mive! Central Bogotá, DC: 28 D1c 2021 26 DIC 2021

Consultar sobre este documento ...