🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 71 de 28-12-2017

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 71 de 28-12-2017
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2017

RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 ( 28 DIC 2017 ) Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año g r avable 2016

LA DIRECTORA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL ENCARGADA DE LAS

( ) FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral ( ) 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, artículos 260-5, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, artículos 1.2.2.2.3.1, 1.2.2.2.3.2, 1.2.2.2.3.3, 1.2.2.2.3.4, 1.2.2.2.3.5, 1.2.2.2.3.6 y 1.2.2.2.3.7del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y, CONSIDERANDO Que la Ley 1479 de 2011, la cual aprobó la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización”, y avaló el compromiso del Gobierno Colombiano en el proceso de Ingreso de Colombia a la OCDE, para lo cual el Gobierno Colombiano se compromete entre otras a participar en el centro de desarrollo con el fin de: “conjugar los conocimientos y la experiencia disponibles en

los países participantes tanto acerca del desarrollo económico como de la formulación y ejecución de políticas económicas de tipo general; adaptar dichos conocimientos y experiencia a las necesidades reales de los países o regiones en proceso de desarrollo económico y poner los resultados a disposición de los países en cuestión, utilizando los medios apropiados”. Que por medio de la Ley 1661 de 2013 se aprobó la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” hecha por los depositarios el 1 de junio de 2011, y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Que el artículo 6 de la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” contempla el intercambio de información automática para efectos tributarios. Que en virtud de dicha Convención fue desarrollado el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio del Informe País por País (el MCAA CbC por sus siglas en inglés), suscrito por Colombia el día 21 de junio de 2017, que permitirá el intercambio automático de los Informes País por País con las demás jurisdicciones signatarias.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 de 28 DIC 2017 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2016.” __________________________________________________________________________

Que el artículo 108 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, con el objeto adaptar el alcance de la documentación comprobatoria de precios de transferencia alineándola a los nuevos estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, en el cual Colombia tuvo participación activa como asociado de este proyecto y en el que se estableció un enfoque estandarizado en tres niveles de la documentación sobre precios de transferencia, de la cual forma parte el Informe País por País. Que de conformidad con el artículo 260-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.2.2.3.1. al 1.2.2.2.3.7. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sustituidos por el artículo 2 del Decreto 2120 del 15 de diciembre de 2017, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí establecidos, deberán presentar el Informe País por País que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, entre otros, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN tiene amplias facultades para solicitar información a los contribuyentes. Que se hace necesario establecer plazos, condiciones y especificaciones técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones

relacionadas con la presentación del Informe País por País relativa al régimen de precios de transferencia correspondientes al año gravable 2016. Que cumplida la formalidad prevista en el artículo 8° numeral 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del 20 al 22 de diciembre de 2017. RESUELVE ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que con ocasión del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria se encuentran obligados a presentar el Informe País por País, correspondiente al año gravable 2016. La presentación del mencionado informe se deberá realizar a través de los servicios informáticos electrónicos disponibles por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. ARTICULO 2. Información a suministrar por parte de los obligados a presentar el Informe País por País. De conformidad con el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de

RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 de 28 DIC 2017 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos

electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2016.” __________________________________________________________________________ 2016, el contenido del Informe País por País respecto a un Grupo Multinacional se reportará de la siguiente manera: Tabla 1. Visión general del reparto de utilidades, impuestos y actividades económicas por jurisdicción fiscal

Encabezado:  Nombre del Grupo Multinacional  Año fiscal informado  Moneda utilizada

Casillas:  Jurisdicción Fiscal  Ingresos: - Entidad no vinculada - Entidad vinculada - Total  Utilidades/ (pérdidas) antes del impuesto sobre la renta  Impuesto sobre la renta pagado (criterio de caja)  Impuesto sobre la renta determinado – Año Informado  Capital declarado  Utilidades retenidas  Número de empleados  Activos tangibles distintos a efectivo y equivalentes a efectivo Tabla 2. Lista de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal

Encabezado:  Nombre del Grupo Multinacional  Año fiscal informado Casillas:  Jurisdicción fiscal  Entidades Integrantes residentes en la jurisdicción fiscal  Jurisdicción fiscal de constitución u organización, si es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia  Principal(es) actividad(es) económica(s) - Investigación y desarrollo - Titularidad o gestión de propiedad intelectual - Compras o suministros - Fabricación o producción - Ventas, comercialización o distribución

RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 de 28 DIC 2017 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2016.” __________________________________________________________________________ - Servicios de administración, gestión o apoyo - Prestación de servicios a entidades no vinculadas - Finanzas internas del Grupo - Servicios financieros regulados - Seguros - Titularidad de acciones u otros instrumentos representativos de capital - Sin actividad - Otra: Indíquese la naturaleza de la actividad de la Entidad Integrante en la tabla “Información adicional”. Tabla 3. Información adicional

Encabezado:  Nombre del Grupo Multinacional  Año fiscal informado Casilla única Incluir de manera sucinta la información o explicaciones adicionales que se consideren necesarias o que faciliten la comprensión de la información consignada en las anteriores tablas.

Parágrafo: Las instrucciones de diligenciamiento de las tablas anteriores a que se refiere el presente artículo están contenidas en el Anexo 1, el cual hace parte integral de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. Procedimiento para presentar el Informe País por País. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar el Informe País por País, por el año gravable 2016, deberán realizarlo de la siguiente manera: Presentar el Informe País por País en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, ingresando por la opción “Presentación de Información por Envío de

Archivos” haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE). Una vez presentada esta información, el contribuyente deberá validar el resultado de dicho proceso ingresando a través de la opción “Presentación de información por Envío de Archivos / Consultar Envíos de Solicitudes”. ARTÍCULO 4. Plazos para presentar el Informe País por País. Por el año gravable 2016, los contribuyentes obligados a presentar el Informe País por País deberán hacerlo en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a partir del día 12 de febrero de 2018 y hasta el día 23 de febrero del mismo año.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 de 28 DIC 2017 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2016.” __________________________________________________________________________ ARTICULO 5. Correcciones. Los contribuyentes obligados a presentar el Informe País por País que habiendo cumplido con el plazo establecido reciban notificaciones de errores sobre los archivos entregados, o requieran realizar correcciones de carácter voluntario, deberán realizar los ajustes y correcciones pertinentes a más tardar dentro de los 45 días calendario siguientes al vencimiento de la presentación del Informe País por País. Los contribuyentes podrán corregir lo reportado en el Informe País por País, sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Parágrafo. El archivo presentado por el contribuyente a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la DIAN para tal fin, que presente inconsistencias o error en su estructura o formato y que por esta razón no pueda ser intercambiado con otras autoridades competentes, se entenderá como no presentado. ARTICULO 6. Formato y especificaciones técnicas. La información a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución deberá presentarse en formato XML, de acuerdo al esquema y especificaciones técnicas que hacen parte integral de esta Resolución. ARTÍCULO 7. Asignación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE). El instrumento de firma electrónica, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 70 del 3 de noviembre de 2016 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 1767 del 28 de febrero de 2006, expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúen en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales. ARTICULO 8. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación

el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación del Informe País por País:  Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 de 28 DIC 2017 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2016.” __________________________________________________________________________  No agotar los procedimientos previos a la presentación del Informe País por País como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.  El no activar el instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de presentar el Informe País por País o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.  El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar el Informe País por País. Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para presentar

el Informe País por País, éste deberá ser presentado a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor. ARTICULO 10. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 28 DIC 2017. FIRMADO EN ORIGINAL NATASHA AVENDAÑO GARCIA Directora de Gestión Organizacional Encargada de las funciones del Cargo de Director General mediante Resolución N° 3984 del 27 de noviembre de 2017

Elaboró: Luis Felipe Ramírez Soto

Funcionario Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional

Revisó: Diana Sofía Padrón/Patricia Córdoba González

Funcionarias Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional

Aprobó: Andrea Medina Rojas

Subdirectora de Gestión de Fiscalización Internacional

Revisó Normativa y Doctrina: Revisó y aprobó: Dirección Jurídica:

Director de Gestión Jurídica

RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 de 28 DIC 2017 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos

electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2016.” __________________________________________________________________________

INFORME PAÍS POR PAÍS (INFORMACION ANEXA)

ANEXO 1

Instrucciones de diligenciamiento de la información a suministrar por parte de los obligados a la presentación el Informe País por País. Tabla 1. Visión general del reparto de utilidades, impuestos y actividades económicas por jurisdicción fiscal Casillas: Jurisdicción fiscal En esta casilla, la Entidad Informante debe enumerar todas las jurisdicciones fiscales en las que residen las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional a efectos fiscales. Una jurisdicción fiscal es un Estado o una jurisdicción no estatal que goza de autonomía fiscal. Es preciso incluir en filas separadas todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional que la Entidad Informante considere que no son residentes en ninguna jurisdicción fiscal a efectos tributarios. Cuando una Entidad Integrante sea residente en más de una jurisdicción fiscal, se aplicará el criterio de determinación de la residencia previsto en el convenio de doble imposición pertinente. En caso de que no exista ningún convenio aplicable, la información sobre la Entidad Integrante deberá presentarse en la jurisdicción fiscal de su sede efectiva de administración. La sede efectiva de administración debe determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE sobre la Renta y el Patrimonio, y sus Comentarios. Ingresos En las tres sub-casillas que figuran bajo la casilla de Ingresos, la Entidad Informante debe registrar los siguientes datos: (i) Entidad no vinculada: la suma de los ingresos

de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional en la correspondiente jurisdicción fiscal, procedentes de operaciones con partes independientes; (ii) Entidad vinculada: la suma de los ingresos de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional en la correspondiente jurisdicción fiscal, procedentes de operaciones con otras empresas pertenecientes al Grupo Multinacional; y (iii) Total: la sumatoria de los puntos (i) y (ii). Los ingresos no deben incluir los pagos recibidos de otras Entidades Integrantes del Grupo Multinacional que sean considerados dividendos en la jurisdicción fiscal del pagador. Utilidades/(pérdidas) antes del impuesto sobre la renta En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma de las utilidades/(pérdidas) antes del impuesto sobre la renta relacionadas con todas las Entidades Integrantes residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente. Las utilidades/(pérdidas) antes del impuesto sobre la renta comprenderán todos los ingresos y gastos extraordinarios.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 de 28 DIC 2017 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2016.” __________________________________________________________________________ Impuesto sobre la renta pagado (criterio de caja) En esta casilla, la Entidad Informante debe indicar el monto total del impuesto sobre sobre la renta efectivamente pagado durante el ejercicio fiscal que se esté

informando por todas las Entidades Integrantes residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente. Los impuestos pagados deben incluir los que la Entidad Integrante haya efectivamente pagado en su jurisdicción fiscal de residencia y en otras jurisdicciones fiscales. Entre los impuestos pagados se deben incluir las retenciones en la fuente pagadas por otras entidades (partes relacionadas y partes independientes) respecto a los pagos efectuados a la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional. Así pues, si la compañía A residente en la jurisdicción fiscal A percibe beneficios en la jurisdicción fiscal B, el impuesto retenido en la jurisdicción fiscal B debe ser informado por la compañía A. Impuesto sobre la renta determinado (año informado) En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma del impuesto a la renta determinado, producto de las pérdidas o utilidades gravables del año informado para todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional que residan a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal de que se trate. El impuesto sólo debe reflejar las operaciones del año informado, excluyendo los impuestos diferidos o las provisiones por obligaciones tributarias no realizadas. Capital declarado En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma del capital declarado de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal informada. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, el capital declarado debe ser reportado por la entidad legal a la que pertenezca el establecimiento permanente, a menos que en la jurisdicción fiscal de dicho establecimiento exista una exigencia de capital específico a efectos regulatorios.

Utilidades retenidas En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma de las utilidades totales retenidas de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente al término del año respectivo. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, las utilidades retenidas deben ser informadas por la entidad legal a la que pertenezca el establecimiento permanente. Número de empleados En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar el número total de empleados con jornada laboral completa de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente. Podrá declararse el número de empleados a final de año, con base en los niveles promedio de empleo de ese año o de cualquier otra base que se aplique de forma uniforme en las jurisdicciones fiscales en todos los años. A estos efectos, los contratistas independientes que participen en las actividades operativas ordinarias de la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional pueden ser informados como trabajadores. Es posible realizar un redondeo razonable o

RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 de 28 DIC 2017 Hoja No. 9

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2016.” __________________________________________________________________________ aproximación del número de empleados, siempre que no se distorsione sustancialmente la distribución relativa de los empleados entre las diversas

jurisdicciones fiscales, aplicando enfoques uniformes año a año y entre entidades. Activos tangibles distintos a efectivo y equivalentes a efectivo En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma de los valores contables netos de los activos tangibles de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, deben informarse los activos respecto a la jurisdicción fiscal en la que se encuentra ubicado el establecimiento permanente. A estos efectos, los activos tangibles no incluyen efectivo, equivalentes a efectivo, intangibles o activos financieros. Tabla 2. Lista de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal Casillas: Jurisdicción fiscal Seguir la instrucción indicada en la Tabla 1. Entidades Integrantes residentes en la jurisdicción fiscal La Entidad Informante deberá listar por jurisdicciones fiscales y por razón social, todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente. En lo referente a establecimientos permanentes, estos deben ser informados respecto a la jurisdicción fiscal en la que están ubicados. Deberá indicarse la entidad legal a la que pertenece el establecimiento permanente (Ej. XYZ Corp – Jurisdicción Fiscal A EP). Jurisdicción fiscal de constitución u organización, si es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia La Entidad Informante deberá señalar el nombre de la jurisdicción fiscal en la que se encuentra organizada o legalmente constituida la Entidad Integrante o Perteneciente

al Grupo Multinacional, si ésta es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia. Principal(es) actividad(es) económica(s) La Entidad Informante deberá informar la(s) principal(es) actividad(es) económica(s) llevada(s) a cabo por la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional en la jurisdicción fiscal correspondiente, marcando la sub-casilla o sub-casillas procedentes.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 de 28 DIC 2017 Hoja No. 10

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2016.” __________________________________________________________________________ Actividades económicas Investigación y desarrollo Titularidad o gestión de propiedad intelectual Compras o suministros Fabricación o producción Ventas, comercialización o distribución Servicios de administración, gestión o apoyo Prestación de servicios a entidades no vinculadas Finanzas internas del grupo Servicios financieros regulados Seguros Titularidad de acciones u otros instrumentos representativos de capital Sin actividad Otra1 Tabla 3. Información adicional

Encabezado:  Nombre del Grupo Multinacional  Año fiscal informado Casilla única Incluir de manera sucinta la información o explicaciones adicionales que se consideren necesarias o que faciliten la comprensión de la información consignada en las anteriores tablas. 1 Indique la naturaleza de la actividad de la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional en la tabla “Información adicional”, en caso de no estar listada la actividad.

Consultar sobre este documento ...