DIAN - Resolución 7101 de 13-09-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7101 de 13-09-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
=D= IAN
S I POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 007101 (13 SEP 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicados Nos. 0002021902186 del 26 de marzo de 2021 y ESGTA202100149 del 28 de marzo de 2021, la Sra. Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, representante legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1 con NIT 900.081.359-1, mandataria de la sociedad Mapei Colombia S.A.S. con NIT 890.935.493-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “ENSACADORA DE LLENADO VERTICAL TIPO 70BEFF” y comercialmente como "ENSACADORA PARA PLANTA DE DOSIFICACIÓN (PLANTA
DE MORTEROS)”.
La interesada adjuntá a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en un (1) folio, formato FT-OA-2354 en tres (3) folios, información de la mercancía en cuatro (4) folios, copia de la transacción bancaria en un (1) folio, diagrama de proceso en un (1) folio, mandato en cinco (5)
folios. La solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mí/cte. ($909.000), con transferencia bancaria del 25 de marzo de 2021. Con Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 — 1034 del 6 de mayo de 2021 radicado No. 00082021904138 del 10 de mayo de 2021, esta Coordinación solicitó a la usuaria aclarar las unidades en qué están expresadas las cantidades de cada componente, explicar en qué consisten varios componentes, precisar los equipos que conforman el sistema eléctrico, indicar sí en el equipo chequeador se coloca un código a los sacos que contienen: el producto empacado. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 000E2021902186 del 29 de junio de 2021 en ocho (8) folios, sin renunciar al.término restante para responder. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud, la solicitante indicó que se notifique a Miguel Darío Perilla Gómez en la Calle. 18 No: 41 — 210 Ed. La Compañía Of. 404, Medellín, Antioquia — Colombia,
RESOLUCIÓN NÚMERO 007101 | de 13SEP 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XV!I: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.22: "Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes;
máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1 165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resoluciones 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
RESOLUCIÓN NÚMERO 007101 de 13SEP 2021 HojaNo. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en
la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. En la información suministrada con radicados Nos. 000E2021902186 del 26 de marzo de 2021, ESGTA202100149 del 28 de marzo de 2021 y 000£2021902186 del 29 de junio de 2021, la mercancía se describe como un conjunto de máquinas y aparatos, que trabajan secuencialmente para llenar boisas con un producto en polvo, mediante el siguiente proceso: El producto ya mezclado (adhesivos cerámicos, morteros) se suministra en la tolva de alimentación de las dos ensacadoras de llenado vertical, de allí se distribuye homogéneamente al interior de cada una de las. ensacadoras, las cuales funcionan de forma simultánea; el producto se dosifica en bolsas de papel con pesos de 25 y 40 kg (según la referencia); la capacidad total de llenado es de 600 — 700 bolsas / hora. Las bolsas de papel son suministradas por un equipo posicionador de bolsas, el cual se compone de dos cuerpos principales: uno para almacenar las bolsas, consiste en un conjunto de 4 guías en donde se ponen las bolsas vacías en fila para que estén allí disponibles; el segundo se compone de 2 brazos mecánicos (uno por ensacadora) que funcionan con cilindros neumáticos y bandas transportadoras, los cuales por medio de unas ventosas (chupas de succión) toman una a una cada bolsa, la. abren. y la introducen en cada ensacadora; tan pronto se cierra una bolsa, cada brazo
busca otra bolsa y repite el proceso. Luego, los bultos caen a un conjunto de bandas transportadoras, para ser llevados a la zona de verificación en el equipo chequeador de pesos, el cual consiste en una banda transportadora corta caso de no ser así, el chequeador envía una señal al déscartador de sacos (bánda transportadora) que dispone de un brazo mecánico activado por un motor para empujar los sacos bajos de peso y retirarlos de ta banda, dejando estos sacos sobre una estiba de madera que se ubica al lado del equipo.
Componentes: - .
1. Dos (2) ensacadoras de llenado vertical. Dispone de: una (1) tolva, dos (2) controles automáticos de flujo, una (1) válvula de manguito para paso de producto a las ensacadoras, un (1) sistema de protección por compuerta, dos (2) sopladores (red neumática compuesta por un (1) conjunto. de tuberías, bridas, válvulas y unidades de mantenimiento de aire).
2. Un (1) gabinete eléctrico: controla todos los equipos. Cuenta con: un (1) “PLC”, tres (3)
variadores de velocidad, una (1) fuente de voltaje DC, un (1) módulo eléctrico de seguridad, un (1) transformador de. voltaje. 440 v a 220 v, tres (3) contactores, eléctricos, quince (15) guarda motores (“breakers”). ]p po
3. Un(1) aplicador de bolsas con rodillos normalizados. Incluye: un (1) equipo de almacenamiento de bolsas.
4. Un (1) chequeador. de pesos: mide el peso de las bolsas, detecta las que lo tienen bajo y envía una:señal: indicando el saco a.descartar.
5. Un (1) descartador de bolsas, con un (1) brazo mecánico (expulsor) que descarta las bolsas bajas de peso.
RESOLUCIÓN NÚMERO 007101 de 13 SEP 2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
6. Dos (2) bandas transportadoras de cadena y de banda: reciben las bolsas llenas con el producto y las transportan hacia el chequeador de pesos. Cuenta de: dos (2) cintas perforadas de 25 m, seis (6) contadores de cadena “Genov.” galvanizada “Maurer” NR21 mm 5, ocho (8) contadores de cadena “Genov.” Galvanizada “Maurer” NR26 mm.7,5.
Considerando lo anterior, se tiene que la mercancía relacionada en los numerales 1 a 6 consiste en un conjunto de máquinas y aparatos que permite llenar verticalmente bolsas de papel, con un rendimiento inferior a 40 unidades por minuto, comprendido arancelariamente en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 8422.30.10.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria
de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8422.30.10.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina de llenado vertical con rendimiento inferior a 40 unidades por minuto, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Miguel Darío Perilla Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.443.340, representante legal de la sociedad Mapei Colombia S.A.S., en la Calle 16 No. 41 —- 210 Ed. La Compañía Of. 404, Medellín, Antioquia — Colombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo .: 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente
resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección de Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 13 SEP 2021
FABIAN ALBERTO GARCÍA CASTAÑE
Jefe (A) Coordinación de Clasificació Ar neelaria PA Subdirección Técnica Ad e) ¡ A Pal Coortiden Neotcifiicacóionnes . ame Nivst Fentral Boqotá, D.C.
Proyectó: Eddie Fernando Gutié: Rami H AR PRD 005 ¡ Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata e | BS pl Ads 26 DIC 2021 | d' ele yBne 2s 4o: D or ¿GUS e p_ a0 gS AQ lo . IAMIUB E LSg n, tivo f Sue , LOR11 T7 ¿ Hdnadr ho