DIAN - Resolución 7111 de 03-12-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7111 de 03-12-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
0 10 my: bl a » pi RESOLUCIÓN NÚMERO (007111 03DIC 20 " PÓRLA CUAL:SE DECLARA LA.REMISIÓN: BEont GACIÓNES A "DE MENOR CUANTÍA | CÓDAICTOG; 1O904, .. . , > e " OS rr es Lor COMPETENCIA ot -. CONSIDERANDO 1? Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas 3 su'cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reclente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin Incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones, y costas del proceso. 2” Ques:a, la, fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan' en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos.3 y 4? del artículo" 820, del Estatuto Tributario. 3” Que se determinó el valor real de las obligaciones, El Partir. de la UVT para 2019, fijada mediante Resolución N 58 del 22 de noviembre de 2018 en ' cuantia "de $34. 270, encontrando que la sumatoria de las
obligaciones por expediente, sin incluir. sanciones; Intereses; recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los tapes permitidos. en, 195. Iiíolsos.: EN y ES del árticulo; 820, del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4. 1.6.2.7.5. del Decretó 1625 de 2016. 4” Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación de pago; remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrativos que se profieren en el proceso de cobro, según consta en el expediente físico y/o en el buzón de conservación, 5" Que la acción de cobró de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita, 6” Que al artículo 849.4 del Estatuto. Tributario establece: “Los expedientes de las Ofi elñas de Cobranzas solo .podrán-ser 'exaíriínádos por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados - autofizados: mediante memorial presentado: personalmente. por el contribuyente”, razón «por' la. cual hace» parte de la presente resolución el anexo: que contiene: las obligaciones objeto de remisibilidad, el cuál tiene el carácter de reservado y en consecuencia, el contribuyente podrá verlficar el estado de la obligación decretada remisible mediante la consulta en la Obligación Financlera, en la que aparecerá el saldo actualizado. .. . .o- . cade - RESOLUCION Nuiiero0 0 7111 - ¿p 0 3DIC 2019 Hoja Ñ 2
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCION DE REMISION DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA...
RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que hace parte Integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo. TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales donde no existan dichos GIT. QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.qov.co. SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario.
CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 03 DIC 2019
Funcionario que Revisó: GONZALEZ CEPEDA ivisión de Gestión de Cobranzas (A)
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