DIAN - Resolución 7112 de 03-12-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7112 de 03-12-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO ooz112 ? '03DIC 20%
POR LA GUAL SE DECLARA LA REMISIÓN'DE OBLIGACIONES
"DE MENOR CUANTÍA
CÓDIGO.ACTO: 1004...
COMPETENCIA La Directora Seccional de. Impuestos. de Bogotá, en uso de las.-facultades Jegales conferidas en los Incisos 3" y 4? del articulo 820 del-Estatuto Tributario y los artículos 1.8,2.7:4. 1.6:2.7,5. del Decretó 1625 de 2016, CONSIDERANDO 1” Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3” y 4” del articulo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a sú cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido dieclocho (18) meses, sin inclulr sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas el proceso. , 2” Que, a la fecha de, la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en'élánexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3" y'4 del artículo 820 del Estatuto Tributario,
3” Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para 2019, fijada mediante Resolución N 56 del 22 de noviembre de2018-en cuantía de. $34, 270, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expedlente, sin incluir santlónes;Intéresés, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes permitidos en los incisos 3" y 4". «del, «articulo 820 del Estatuto Tributarlo y los artículos 1.6.2,7.4. 1.6.2.7.5, del Decreto 1625 d8'2016, 4” Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación de pago; remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrativos que se profieren en el proceso de cobro, según consta en el expediente fisico y/o en el buzón de conservación. 5” Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita, 6” Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: "Los expedientes de..1as . Ofi cinás de Cobranzas solo podrán Ser” examinados por el contribuyente o su. apoderado: ulegálmente constituido, o 'abogados:- - autorizados mediante memorial presentado personalmente: por el contribuyente”, «razón por lacual. háce: parte. de la presente resolución el' anexo que contiérie las obligaciones objeto de remisibilidad, el cual tléne el carácter de reservado y' en consecuencia, el contribuyente podrá verificar el estado de la obligación decretada remisible mediante la consulta en la
Obligación Financiera, en la que aparecerá el saldo actualizado. Por lo expuesto, este Despacho
RESOLUCIÓN NUMERO, 0711 DE 03 DIC 2019 Hoja Ñ 2 2) DIAN' CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCION DE REMISION DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA...
RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relaclonan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que hace parte Integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo. TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. CUARTO - REMITIR copla del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales donde no existan dichos GIT. QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co, SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario,
CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 0 3 DIC 2019 ADO Jer) G.|.T, Persuasiya Il (A) .T. Persuasiva Il