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DIAN - Resolución 7113 de 03-12-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7113 de 03-12-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

RESOLUCIÓN NÚMERO

(007113 >93p1c 200 POR'LLA CUAL SE DECLARALA REMISIÓNDE OBLIGACIONES "DE MENOR CUANTÍA ' CÓDIGO ACTO: 1004 ' COMPETENCIA La Directora Seccional de Impuéstos,de Bogótá, en uso de las facultades legalés conferidas,en'lds Inclsos 3” y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2,7,4. 1.6.2.7,5. del Decreto 1625 dé 2016, CONSIDERANDO 1? Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3” y 4 del articulo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reclente hayan pasado sels (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reclente hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizacionesy costas del proceso.”Ó : Py 2” Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citadós incisos 3" y 4 del árticulo 820 del Estatuto Tributario.

3” Que se determinó el valor real de jas -obligaciones, a ¿partirde la"UVT para 2019, fijada mediante Resolución N 56 del 22 de noviembre de. 2018 en'cuántla:d8:$34,270, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciohes"Iritefesessrecargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes permitidos en'los inclsós:3de.l ya:rt4ícul o 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4, 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016... TA 4” Que se requirió el pago al deudor por medio de Invitación de pago; remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrativos que se profieren en el proceso de cobro, según consta en el expediente físico y/o en el buzón de conservación. 5” Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita, 6” Que el'artículo 849-4 del Estatuto. Tributario establece: "Los expedientes de. Jas Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado, legálmente constituido, o abogados. autorizados, Mediante memorial presentado ; personalmente+por el contribuyente”, razón por-lá-cual. hacSiparte”de la presente resolución el.áñexo que tontiéne las obligaciones objeto de remisibilidad, el cuál tiene el carácter de reservado y en consecuencia, el contribuyente podrá verificar el estado de la obligación decretada remisible mediante la consulta en la

Obligación Financiera, en la que aparecerá el saldo actualizado. Por lo expuesto, este Despacho RESOLUCION NUMERO 00711 o DE 0.3 DIC 2019 Hoja N' 2 ¿3 DIAN' Diveción da impuestos y Acuaras Nicionsrs CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCION DE REMISION DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA... RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que hace parte Integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo. TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes, CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales donde no existan dichos GIT. QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dlan.gov.co. SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario,

CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 93 DIE 209 dí stión de Cobranzas (A)

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