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DIAN - Resolución 7116 de 03-12-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7116 de 03-12-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

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RESOLUCIÓN NÚMERO

MAN E Dic 4 tte : mr ar, . .- 2019 M..R m asaa RORLe AI EGAUA L vtsS e ESD ECsoLs AARAR A RoE MISIÓoN DE ObBLeI GAACI ONaES “2. . ae e MNDE-MENOR'CUANTÍA ' : > .— - E TT RES A A ON ” o ; «ACTO: A EEE E E E"] COroMt PEPTOELNAC IA . n es Da , Uam AS : Ms ¿ nn. E As a EL a aDirresct oraO SécdlBonal d eliofmre bEnpujlaeir sde, lJhSo ogtl3sa , deje liso dAe lUas dAa curtstde s dde Jetdialtéos Sda oRnAsior iróS aTMbIsNoESs 3" y 4? del artículo 820 del:Estatuto Tributario y los artículos 1.0.2.7.4. 1.0.2.1:5. dellDectelo 162548 2016.

Adm rs : a o : : e nr.” os a >» 7. . ed e ,, CONSIDERANDO ,, : ' N do e E A TAN , ova 1% Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3” y 4? del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Secclonales de Impuestos y/o Aduanas; Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y:cuehtas de los:contribuyentes, las delidas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta

40 UVT y que désde lá fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado sels (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin lricluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones ycostas del proceso. o A 2” Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados, incisós 3 y 4? deljartículo 820' del Estatuto Tributario, 3” Que se determinó el valor real de las-obligacjones,, a.ipartlr de la UVT para 2019, fijada mediante Resolución'N 56 del 22 de noviembre-48:2018'6h cúantia.de $34.270, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin Iricl dir-sancionesnintereses recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes permitidos entlos'insisos;3».y, 43. del artículdoel. E8st2at0ut o Tributario y los artículos 1.6.2.7.4, 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 18/2018 Eire Ena 4 Que se requirió el pago al deudor por medió de invitación de pago; remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrativos que se profieren en el proceso de cobro,

según constá en el expediente físico y/o,en,el.buzón de conservación. O 5” Que la acción de cobro detas-obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita; i o 6” Que el áitigulo..849-4 .del, EstatutdWTributario establece: “Los expedientes der las.Oficifias de Cobranzas solo, podrán ser “6xamiñiados por el contribuyente o su apoderado” legalmente constituido, 0./abogadosi autorizadósemediante memorial presentádoPersonalmente:'porel contrraizon bSpourslayscueal+hnácetFPatetei de la presente resolución: el-(añéxo..quecontlene: las obligaciones objetó de remisibilidad, el cual tiene el carácter de reservado y en consecuencia, el contribuyente podrá verificar el estado de la obligación decretada remisible mediante la consulta en la Obligación Financiera, en la que aparecerá el saldo actualizado.

Opr: bo Por lo expuesto, este Despacho 2d RESOLUCION NumeRO () 0 711 6% 5 3pé; dii S MC 20 HojaiÑe 2" y is DTIal ANEl 1.0

EL05N CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCION DE REMISION DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA...

RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, , las. obligaciones, fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones camblárias y aduanéras inclúldas las 'sariciónes; intereses, recargos,

actualizaciones y costas del proceso, SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que hace parte Integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relaclonan'en el anexo. TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes, CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabliidad o a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales dónde no éxistandichos'GIT. QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co. SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no vlolar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario, CÚMPLASE 0 3 DIC 2019 Dada en Bogotá, D.C. a los

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LA BALLUZ TIRADOYUIZA Jefe: G+.T. Persuasivá Il (A) sión de Gestión de Cobranzas (A) «¿e ps MA 1

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