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DIAN - Resolución 7119 de 13-09-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7119 de 13-09-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

L—) ya A NI POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 007119 (13 SEP 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100138 del 19 de marzo de 2021 y 000E2021902076 del 23 de marzo de 2021, el señor José Tomás Barreto Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía 79.446.019, representante legal de la sociedad Saberex S.A.S con NIT 901.402.240-5, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, para la mercancía denominada técnicamente “EQUIPO

FORESTAL SKOGGER” y comercialmente “EQUIPO FORESTAL SKOGGER PARA LA

EXTRACCIÓN Y CARGA DE ÁRBOLES MADEREROS”.

El interesado adjuntó la siguiente información: formulario de solicitud clasificación | arancelaria en un (1) folio, formato FT-OA-2354 en un (1) folio, ficha técnica en dos (2) folios, información técnica en idioma inglés en tres (3) folios, información técnica traducida al idioma español en tres (3) folios, soporte de pago en un (1) folio, radicado virtual con No.

000E2021902078 del 23 de marzo de 2021 en diecisiete (17) folios. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mí/cte ($ 455.000) según comprobante No. 95554014-3 del 11 de marzo de 2021 del Banco de Bogotá. | Con Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-1011 radicado No. 00052021903948 del 04 de mayo de 2021, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó al interesado informar si a la pluma de agarre se le pueden acondicionar otros dispositivos, indicar si el equipo realiza actividades de preparación o trabajos de suelos e informar cuál es la máxima velocidad que alcanza el equipo. El solicitante respondió mediante radicado No. 000E2021904314 del 22 de junio de 2021 renunciando al término restante para dar respuesta. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UEA Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales - DIAN, Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al señor José Tomás Barreto Ramírez en la Carrera 57 No. 119A-60, Torre 3, Apartamento 1212, Conjunto Provenza Imperial en Bogotá D.C.

RESOLUCIÓN NÚMERO 007119 de 13 SEP 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 84.36: “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura O apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas

del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones, artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 09 de junio, fecha en la que empezaran a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. O)

RESOLUCIÓN NÚMERO 007119 de 13 SEP 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Revisada la información suministrada mediante radicados Nos. ESGTA202100138 del 19 de marzo de 2021, 000E2021902076 del 23 de marzo de 2021 y 000E2021904314 del 22 de junio de 2021, la mercancía a clasificar se describe como un equipo autopropulsado de cuatro ruedas utilizado en actividades forestales fuera de carretera con las siguientes caracteristicas: Motor Dieselmax 74 kW (HP): - Torsión máxima: 320 Nm (236 pie libras),1.200 rpm.

  • 4.4 litros, 4 cilindros, inyección directa, torsión máxima de 425 Nm (315 pie libras) y 1.300 RPM - Motor mecánico: equipado con un sistema de filtración seco con elemento secundario de seguridad. - Sistema electrónico de protección para el motor incluido. - Capacidad del tanque de combustible: 150 litros.

Sistema de transmisión: - Sistema de transmisión hidrostático: bomba hidráulica de pistones axiales de caudal variable. - Dos velocidades: rangos alto y bajo. - Doble tracción. - Velocidad máxima de 20 km/h (12,5 m/h).

Ejes y neumáticos: - Mandos finales: rodamiento planetario fuera de borda de alta resistencia. - Bloqueo del diferencial de deslizamiento limitado. - Eje delantero rígido. - -Eje trasero oscilante. - Recorrido de oscilación del eje trasero: 30 grados, de tope a tope. - Tamaño de las llantas: estándar 23,1 - 26 R16.

Dirección: - Articulación del bastidor: 86 grados, de tope a tope. - Entradas de contro! de la dirección: palanca operadora.

Frenos: - Freno de servicio: hidrostática asistida por freno de disco seco de larga duración instalado al interior de la línea de tracción. - Freno de estacionamiento: freno de disco seco de liberación hidráulica asistido por resorte. - Asistencia para frenado en pendiente.

Pluma y garra: - Pluma suspendida con dos cilindros de elevación y tendido interior de mangueras.

  • — Rotador - Indexator, estándar: GV12SA. - Tamaño de las llantas opcional: GV17SA 203. - Garra: matriarch MT500 (0,5 sqm), incluye función de doble agarre [RE-GRIP].

Sistema hidráulico: - Bomba hidráulica de pistón axial de caudal variable. - Tasa de flujo: 100 l/min a 1.800 RPM. - Presión del sistema 25 MPa. - Capacidad del tanque hidráulico 80 litros.

RESOLUCIÓN NÚMERO 007119 de 13SEP 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Sistema eléctrico: - Una batería: 12 V. - Alternador: 14 V, 95 A. - — Luces de cruce tipo LED, alarma de reversa y bocina.

Cabina de mando: - Cabina de mando montada sobre goma. - Cabina de mando de vidrio con aire acondicionado. - Controles operacionales ergonómicos: mini palanca de control. - Asiento giratorio de 180 grados. - Instrumentación: pantalla LCD para todos los parámetros del sistema de monitoreo y diagnóstico. - Opcional: cámara de reversa.

Dimensiones y peso: - Ancho Total: 23.1 - 26 3.000 mm. - Ancho Total: 18.4 - 30 2.700 mm. - Capacidad de elevación de la grúa 2.300 kg. - Peso Operativo: 9.850 kg.

El equipo autopropulsado puede realizar labores de acumular, extraer, ordenar, apilar,

cargar y talar árboles madereros en los cultivos forestales; posee una pluma con garra con función de doble agarre. Su estructura está diseñada con protección contra vuelco y contra la caída de objetos, no realiza funciones de preparación o trabajo de suelos, alcanza una velocidad máxima de 20 km/h y es utilizado para desplazarse fuera de la red de carreteras. De acuerdo a lo anterior, arancelariamente, el producto corresponde a una carretilla autopropulsada, con motor diésel, acondicionada con una pluma y garra intercambiable que sirve como mecanismo de elevación, utilizada para manipulación de mercancías en labores forestales; que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.27 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme a la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8427.20.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000) de acuerdo con el comprobante No. 95554014-3 del 11 de marzo de 2021 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor por valor de mil pesos mí/cte. ($ 1.000), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8427.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una carretilla autopropulsada con motor diésel y sistema de elevación, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. eN

RESOLUCIÓN NÚMERO 007119 de 13 SEP 2021 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a José Tomás Barreto Ramirez, identificado con cédula de ciudadanía 79.446.019, representante legal de la sociedad Saberex S.A.S, en Carrera 57 No. 119A— 60, Torre 3, Apartamento 1212, Conjunto Provenza Imperial en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes

de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 13 SEP 2021

FABIÁN AnLBERtTO G ARCÍA iendl

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Raúl Vargas

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata.

> A 0) B A DE Coordinaciónde Notificaciones posteriores Ara antral Bogotá, D.C. | 28 DIC 2001 26 D1C 2021 | i St GONINC: Gua 81 ANTONI AQUE ACEN istrativ p licaac. es, ¿Haro pl 1 EU E SB, 26-D/c [2021 pag LM TGS,

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