DIAN - Resolución 7120 de 13-09-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7120 de 13-09-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
ANÓ DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 007120 (13 SEP 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.1.1 del artículo 2 de la Resolución 0070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100186 del 15 de abril de 2021, el Sr. William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía 79.732.161, representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1 con NIT 890.902.266, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “INSTALACIÓN DESTINADA AL TRANSPORTE Y ALMACENAJE AUTOPORTANTE.” El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en dos (2) folios, información técnica en veintiún (21) folios, y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mí/cte. ($ 909.000), según comprobante No. 100805090-1 del 09 de abril de 2021 del Banco de Bogotá. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones
administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del Requerimiento de Información Adicional No. 1002273421098 del 14 de mayo de 2021, radicado No. 000S2021904514 del 19 de mayo de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario explicar la forma cómo los equipos llevan a cabo el proceso descrito en la solicitud, indicando su conexión y ubicación física, cantidad, y aclarar algunos aspectos técnicos. El solicitante remitió respuesta al requerimiento con escrito radicado No. 000E2021904901 del 09 de julio de 2021 en diecinueve (19) folios, sin renunciar al término restante para atender lo solicitado. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 det 10 y 18 de-mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los. procesos. y. actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativad e competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique al Sr. William Palomo Castro en la Avenida El Dorado No. 97 — 51 Oficina 201, en Bogotá D.C — Colombia. o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
RESOLUCIÓN NÚMERO 007120 de 13SEP 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota, y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.28: “Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente
por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y su modificación, artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Según la información aportada mediante radicados ESGTA202100186 del 15 de abril de 2021 y 000E2021904901 del 09 de julio de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como conjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos, que se utilizan en una instalación autosoportada automática ubicada junto a una edificación de dos niveles, para la manipulación de mercancías, mediante el siguiente proceso: AA
RESOLUCIÓN NÚMERO 007120 de 13SEP 2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado A lo largo del inmueble se encuentra una red interconectada de transportadores con elementos de giro, elevación, control de peso y dimensional, que conectan las áreas de almacenaje, “picking” y expedición; en el área de almacenaje se sitúa en varios pasillos, la estantería autoportante donde se almacena mercancía estibada proveniente desde la planta baja de la edificación a través de los transportadores. A continuación, las grúas automáticas que se deslizan sobre rieles toman el producto estibado, lo elevan y ubican en posición en los pasillos para acondicionarlo en cada espacio de la estantería que es de gran tamaño y altura; así mismo, lo retiran de la estantería cuando se requiere llevar al área de expedición. Por otro lado, en el área de “picking” se alistan y acondicionan unidades de carga multiproducto provenientes de la zona de producción (planta baja y piso 1), mercancías que se trasladan por el sistema de transporte hasta el elevador que conecta las dos plantas del edificio, para remitirlas al área de almacenaje o expedición según se requiera. Finalmente, en el área de expedición se despachan a los clientes las mercancías estibadas en la zona de la instalación autoportante, o las unidades de multiproducto en “picking”, que, de igual manera, se trasladan por el sistema de transportadores. El anterior proceso, es controlado por equipos de automatización y control, compuesto por controladores lógicos programables, sensores y tableros eléctricos, entre otros.
Listado de equipos: 1, Cuatro (4) grúas o transelevadores, compuestas por mástil (mono columna) cabina para
elevación de unidades de carga, motores de elevación y traslación, con toda la automatización necesaria para realizar el almacenamiento y retiro de unidades de carga del área de almacenamiento; se desplazan sobre un riel inferior de aproximadamente 94 m de largo (un riel para cada grúa Exyz).
2. Un (1) elevador de correa para el traslado vertical de las unidades de carga en diferentes niveles, compuesto por un carro de elevación y un contrapeso que están acoplados a una columna por medio de un par de correas planas, de accionamiento mediante un cierre por fricción.
3. Treinta y dos (32) transportadores de rodillos compuestos por un conjunto de rodillos de acero que se emplean para el transporte horizontal de carga. Las unidades de carga se transportan sobre rodillos accionados con una transmisión con cadena de efecto tangencial.
4. Una (1) estación de giro o mesa giratoria para modificar la dirección y reorientar los pallets o las unidades de transporte a 90 o 180 grados, con motor para el movimiento de giro mediante un piñón en la corona dentada de la mesa de giro superior.
5. Dos (2) unidades de control de peso con cuatro (4) células de pesaje, para censar el peso de la carga que se almacena.
6. Cuarenta y ocho (48) transportadores de cadena, para el transporte horizontal de unidades de carga, compuesto por una cadena de rodillos dúplex, largueros apoyados en soportes con fijaciones al suelo atornilladas y ruedas de desvío con rodamientos de bolas.
7. Un (1) contro! de contorno, para la planta baja del sistema de transporte para verificar que las estibas cumplan dimensionalmente (largo — ancho —alto) con las especificaciones de los
elementos a transportar. :
8. Cinco (5) puestos de entrada con centrajes y guías, para la entrega adecuada y segura de pallets desde varias posiciones.
9. Veintisiete (27) estaciones de elevación (mesas elevadoras) con transportador de rodillos, para trasladar en ángulo recto, e introducir o poner a disposición las unidades de carga.
10. Un (1) almacén autosoportado automático con capacidad de almacenaje de 17.920 estibas con carga (posiciones) en cuatro pasillos de doble profundidad con 16 niveles de almacenamiento en altura mediante estantería de gran altura (largo: 95 m x ancho: 29, 5 m, alto: 34 m)
RESOLUCIÓN NÚMERO 007120 de 13SEP 2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
11. Diez (10) transportadores de rodillos para desplazar por gravedad las unidades de carga en el área de expedición.
12. Seis (6) estaciones de entrega motorizadas, para ingresar o retirar las unidades de carga en diferentes ubicaciones dentro de las instalaciones.
De acuerdo a lo anterior, los elementos listados en los numerales 1 al 12 trabajan conjuntamente para la manipulación de mercancías estibadas o acondicionadas en otras unidades de carga, dentro de una instalación, permitiendo su almacenaje, alistamiento y retiro, mediante un sistema de transporte combinado y de transelevación automático; en consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 84.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en atención a la Nota
4 de la Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8428.90.90.90 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8428.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para manipulación de carga, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía 79.732.161, representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1, en la Avenida El Dorado No. 97 - 51 Oficina 201, en Bogotá D.C — Colombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de
los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación -de-Stasificación Arancelaria de ta Subdirección Técnica Aduanera para lo de su lA sami la página web de la DIAN. Niva Central Bogotá, D.C. | Ae 3 ad been derte oPregb eres 26 DIC 2021 26 DIC NQWFÍQUESE, PUBLÍQYU CEÚMSPLEAS E 13 SEP 2021 d9 e+ l pc le ir ct ai ot iic e ar du Ee ITal 2/q T1a Rn /Te 9t S0i oyu E Ea rLt Ia O y gr Yn Iyn Pa Lt EAr Aa Ti TAvo A E STfu e ” ó ii 6 e : ZEDIE
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDY
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Ricardo Herrera Daza
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata