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DIAN - Resolución 7122 de 26-11-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7122 de 26-11-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) 26 NOV 2019

07122

.PORLA CUAL SED SIÓN DE.OBLIGACIONESCÓDIGO ACTO: 1004

COMPETENCIA El Director Seccional de Impuestos de Bogotá (A), en uso de las facultades legáles conferidas en.los incisos: e3" y 4o” del. artícul82o0 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4. y 1.> 6.2.7.5, del Decreo to be1n6 25 de: Ces CONSIDERANDO | 4 Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3? y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los: registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o: cuando exceda de 40 y hasta 968 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente” hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas: del proceso. - 2” Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte“ integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos:3”:y.4” del artículo 820 del Estatuto Tributario,

3" Que se determinó el valor real. delas obligaciones,.apartir.de la UVT para 2019, fijada mediante' Resolución N 56 del 22 de noviembre de 2018 en cuantía de $34.270, encontrando que la sumatoria de las: obligaciones por expediente, sin.incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, : no excede los topes permitido-sen los incisos 3”.4y” :del. artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos” 1.6.2.7.4. 1.6.2.7.5, del Decreto 1625 de 2016. 4 Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación de:pago; remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y medialosn tdeemás actos administrativos que se profieren en el procdee scoboro , según corista en el expediente físico y/o en el buzón de conservación. Por lo expuesto, este Despacho

RESOLUCION NUMERO Hoja N 2

007122 Dimeción de impuestos y Atuanar Nactonates CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCION DE REMISION DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA... RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, las” obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que

hace parte Integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo. TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales donde no existan dichos GIT. QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co. SEXTO - ARCHIVAR copía del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario.

CÚMPLASE

Dada.en Bogotá, D.C. a los wr, 2 6 NOV 2019 JESUS YENY BENITEZ CERON", ireoKy Seccional (A)

UAE -DIAN

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