DIAN - Resolución 7123 de 26-11-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7123 de 26-11-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
«+ RESOLUCIÓN. NÚMERO.
ES da
POR LA: CUAL SE! DECLARA LA REMISIÓN D[ E OBLIGACIONES
po - DE MENOR CUANTÍA.
CÓDIGO ACTO: 1004
COMPETENCIA La Directora Seccional de Impuestos de Bogotá, en uso de las facultades legales conferidas en los incisos : 3" y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos: 1.6.2.7.4. 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 20186. : CONSIDERANDO 49 Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, los :. Directores Seccionales de impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y qué desde la:fecha de exi bilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) : meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96. y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más :: reciente hayan trascurrido dieciochoo (18) meses; sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. Ao 2” Que, a la fecha de laa expedición de: la: presente: resolución; los: contribuyentes de los NIT que se ' relacionan en el anexo explicativo, que hace' parte integral “de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3" y 4” del artículo 820 de! Estatuto Tributario. E
3 Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para 2019, fijada mediante . Resolución N? 56 del 22 de noviembre de-2018 en cuantía de $34.270, encontrando que la sumatoria de las : obligaciones por expediente, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciy ocnoestsas del proceso, - no excede los'topes permitidos en los incisos 3 y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4. 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 dé 2016. 4” Que se requirió. el pa o al deudor por medio de invitación de pago; remitido mediante corre lectrónico ' y/o aviso de cobro y¿medis lá administrativos que se profieren: “en el | proceso. bro, : según consta enel: expediente físico:y/o en “el'buzón de conservación. 5” Que la acción de cobro de las obligaciones matería de estudio no se encuentra prescrita, 6” Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los' expe tes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente “o “apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente”, razón por la cual hace parte de la presente resolución el anexo que contiene las ' obligaciones objeto de remisibilidad, el cual tiene el carácter de reservado y en consecuencia, el contribuyente podrá verificar el estado de la obligación decretada remisible mediante la consulta en la Obligación Financiera, en la que aparecerá el saldo actualizado.
Por lo expuesto, este Despacho Oxecaón de impuy eAdyasnást Noaciosnal es 007123 ? 2.6 NOV 2019
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCION DE REMISION DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA...
RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el . anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que hace parte Integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo. TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales donde no existan dichos GIT, QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrátivo en la página web de la Entidad www,.dian.gov.co. SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario.
CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
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JESUS YENY BEÁ(TEZ cn
Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá(A)
Funcionario que Proyectó: Jefe División de Gestión de Cobranzas (A)
G.I.T. Persuasiva !l